Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio Colectivo (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre de 2000) (código de Convenio número 9908725), que fue suscrito por las asociaciones empresariales CECE y Educación y Gestión, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales ACES-GALICIA, CC.OO., UGT, FSIE, USO y SEPG, en representación de los trabajadores del mismo, con fecha 26 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de agosto de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
CECE: Don Basilio Toyos Alonso.
Educación y Gestión: Don Joaquín Nieto Isidro.
ACES-GALICIA: Don José Luis Blanco Garza.
CC.OO.: Doña Milagros Portabales Vázquez.
UGT: Doña Ana Lozano de la Torre.
FSIE: Don Armindo Francisco Mera.
USO: Don Isidro A. Amoedo Rodríguez.
SEPG: Don José Vicente Rodríguez.
Reunidas en la sede de la Federación de Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia (EYG) las personas relacionadas anteriormente en representación de las organizaciones patronales y sindicales del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, manifiestan lo siguiente:
1.o El apartado segundo del "Acuerdo de incremento retributivo del profesorado de Enseñanza Privada Concertada y Subvencionada para el año 2001, con el objetivo de continuar el proceso de homologación con el profesorado de la Enseñanza Pública de esta Comunidad" de la Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 13 de junio de 2001, complementario del Acuerdo entre la Xunta de Galicia, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la Enseñanza Privada Concertada/Subvencionada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre mejoras retributivas, incremento de los equipos docentes, aumento de los otros gastos del módulo económico de sostenimiento de los centros concertados subvencionados e importe anual para 2001 de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados de la misma fecha, establece que:
"El profesorado en pago delegado o subvencionado de los centros privados concertados y subvencionados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia experimentarán un incremento retributivo [...]."
El importe del citado complemento retributivo para el año 2001 se determina en el apartado sexto, y será abonado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre en 14 pagas.
2.o Que el apartado cuarto de dicho Acuerdo establece, igualmente, que la Administración educativa añadirá a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenmiento de centros concertados los incrementos señalados en el punto segundo del presente acuerdo.
3.o Que la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia ha efectuado las correspondientes previsiones presupuestarias.
4.o Que la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por este Convenio.
Que, en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
Primero.-El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001 un complemento salarial denominado "Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia", por los siguientes importes en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias:
Importe mensual
-Pesetas
Nivel educativo
Educación Primaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.218 Educación Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.218 Primer Ciclo ESO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.218 Orientador Primer Ciclo ESO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.218 Segundo Ciclo ESO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.752 Formación Profesional segundo grado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.752 CFGM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.752 CFGS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.752 PGS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.752 Orientador Segundo Ciclo ESO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.752
Segundo.-El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consellería de Educación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas, por lo tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
Tercero.-Asimismo, el personal docente que presta servicios en las unidades subvencionadas de Educación Infantil percibirá directamente de la empresa educativa, mientras preste servicios en dichas unidades,
como "Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia" el siguiente importe:
Nivel educativo: Educación Infantil subvencionada. Importe mensual:
6.218 pesetas.
El personal docente de Educación Infantil subvencionada percibirá dicho complemento siempre que la empresa reciba subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuantía suficiente para su abono. Por lo tanto, en caso contrario, la empresa no vendrá obligada a pagar cantidad alguna, tanto si el profesor ya no presta servicios en las unidades subvencionadas, como si la Consellería de Educación dejase de financiar dicho complemento.
Cuarto.-El importe total del complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
Quinto.-Dicho complemento se mantendrá durante el año 2001, aunque la retribución básica del Convenio se aumente dicho año.
Sexto.-Como ya queda dicho, el pago del "Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia" estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia.
Las empresas, por lo tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
Séptimo.-Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Educación y Gestión para que proceda a dicho envío.
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