Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-1660

Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2001, páginas 2875 a 2879 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-1660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de enero de 1997, modificada por la Orden de 15 de abril de 1999, regula la composición de determinados órganos colegiados del Departamento, siendo necesario adaptar su composición a las reformas organizativas operadas por el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Básicamente, el órgano directivo que ha sufrido variación en su denominación y competencias es la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, incluidas las Subdirecciones Generales de ella dependientes, que ha sustituido a la anterior Dirección General de Administración de la Seguridad. También debe resaltarse la creación de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, debiendo preverse su incorporación a los órganos colegiados que lleven a cabo tareas relacionadas con los cometidos de la misma.

Por otra parte, el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, de modificación parcial de los Reales Decretos 1892/1996 y 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica de los Ministerios de Administraciones Públicas y del Interior, respectivamente, refundió la Inspección General de Servicios y la Subdirección General de Personal, en la Subdirección General de Personal e Inspección, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio. Ello implica la necesidad de proceder a incorporar esta modificación a todos aquellos órganos en los que están presentes las citadas Unidades.

Finalmente, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, introdujo unas modificaciones en la estructura de la Secretaría General Técnica, de tal manera que las funciones en materia de estadística y publicaciones, atribuidas anteriormente a la Vicesecretaría General Técnica, han pasado a corresponder a la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales, siendo necesario adecuar la composición de los órganos colegiados dedicados a estas materias a esta nueva distribución competencial.

Todo ello hace que, por motivos de seguridad jurídica, se proceda a dictar una nueva Orden para regular la composición y funciones de los órganos colegiados del Departamento, de acuerdo con las reformas organizativas citadas, y derogando las de 30 de enero de 1997 y de 15 de abril de 1999, de modificación de la misma.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de regulación de la presente Orden la composición y funciones de los siguientes órganos colegiados del Ministerio del Interior, adscritos a la Subsecretaría del Departamento:

La Comisión Presupuestaria.

La Comisión de Retribuciones.

La Comisión de Informática y de Comunicaciones.

La Comisión Asesora de Publicaciones.

La Comisión de Información Administrativa y de Coordinación de Publicidad.

2. Asimismo, es objeto de la presente Orden la regulación de la Comisión de Estadística, adscrita a la Secretaría General Técnica.

Segundo. Comisión Presupuestaria.

1. Corresponde a la Comisión Presupuestaria elevar al Ministro las propuestas que procedan respecto a:

a) La aprobación de los anteproyectos de los presupuestos del Departamento y sus organismos autónomos.

b) La formulación de criterios de prioridad en la elaboración y ejecución de los presupuestos.

c) La revisión de los programas existentes.

d) El seguimiento de la ejecución de los programas.

2. La Comisión Presupuestaria, en Pleno, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior.

Vicepresidente: El Secretario general Técnico.

Vocales:

El Director general de la Policía.

El Director general de la Guardia Civil.

El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

El Director general de Instituciones Penitenciarias.

El Director general de Política Interior.

El Director general de Protección Civil.

El Director general de Tráfico.

El Director general de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

El Director general de Extranjería e Inmigración.

El Gerente del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Secretario: El Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Presupuestaria del Departamento, como órgano delegado que asegura la continuidad de sus actuaciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de presupuestos del Departamento y de sus organismos autónomos.

b) Informar los programas de inversiones de los distintos órganos directivos y organismos del Ministerio, así como las modificaciones de los mismos.

c) Efectuar cuantos estudios y proyectos se estimen oportunos en el ámbito de los apartados anteriores.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro, el Subsecretario o la Comisión Presupuestaria, en Pleno.

4. La Comisión Permanente de la Comisión Presupuestaria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

Vocales:

El Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

El Subdirector general de Patrimonio y Gestión Económica de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

El Subdirector general de Personal e Inspección.

Un representante, con nivel de Subdirector general, designado por cada uno de los órganos superiores y directivos representados en el Pleno.

El Gerente del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Oficina Presupuestaria, designado por el Presidente.

Tercero. Comisión de Retribuciones.

1. La Comisión de Retribuciones ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones, y, en particular, las siguientes:

a) Someter a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben ser objeto de consideración de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, y relativos tanto al Departamento como a los organismos autónomos del mismo.

b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario elaboradas por los órganos superiores, directivos y organismos autónomos del Departamento.

c) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.

d) El estudio, tratamiento y resolución de cualesquiera otros temas en materia de retribuciones, cuya competencia no esté atribuida expresamente a otros órganos.

e) El ejercicio de aquellas funciones que le encomienden el Ministro o el Subsecretario, relativas a la política de personal del Departamento.

2. La Comisión de Retribuciones estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior.

Vocales:

El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Los Directores generales del Departamento y el Secretario general técnico.

Los Presidentes, Directores o Gerentes de sus organismos autónomos.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad y el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

El Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.

El Subdirector general de Personal e Inspección, que actuará como Secretario de la Comisión.

3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, actuará una Comisión Permanente en la que podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de las funciones que expresamente determine.

4. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Presidente: El Subsecretario del Interior.

Vocales:

El Subdirector general de Personal e Inspección.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.

Un representante, con nivel de Subdirector general, designado por cada uno de los órganos superiores y órganos directivos representados en el Pleno.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo en la Subdirección General de Personal e Inspección, designado por el Presidente.

Cuarto. Comisión de Informática y de Comunicaciones.

1. La Comisión de Informática y de Comunicaciones ejercerá las funciones siguientes:

a) Informar los planes informativos y de comunicaciones de los distintos órganos directivos y organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento.

b) Servir de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática.

c) Supervisar el inventario de recursos informáticos del Departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de la Informática.

d) Informar los proyectos de adquisición y arrendamiento de equipos, y los proyectos de contratación con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información y las comunicaciones.

e) Promover y fomentar la formación del personal en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del Departamento.

2. La Comisión de Informática y de Comunicaciones estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior.

Vicepresidente primero: El Director general de Infraestructuras y Material de la Seguridad, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por el Subdirector general de Planificación y Control de la citada Dirección General.

Vicepresidente Segundo: El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

Vocales:

El Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía.

El Subdirector general de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.

Un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Un representante de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

El Subdirector general de Personal e Inspección.

El Subdirector general de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos.

El Subdirector general de Política Interior y Procesos Electorales.

El Subdirector general de Servicios Penitenciarios.

El Subdirector general de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo.

El Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.

Un representante del Gabinete de Coordinación y Estudios (Área Schengen) de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente.

3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Informática y de Comunicaciones, actuará una Comisión Permanente en la que se podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de la función prevista en la letra d) del párrafo 1 de este apartado, cuando se trate de procedimientos negociados sin publicidad en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 182 h), del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

4. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Presidente: El Director general de Infraestructuras y Material de la Seguridad, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por el Subdirector general de Planificación y Control de la citada Dirección General.

Vicepresidente: El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

Vocales:

El Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía.

El Subdirector general de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.

Un representante del Gabinete de Coordinación y Estudios (Área Schengen) de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Secretario: El Secretario de la Comisión en Pleno.

Quinto. Comisión Asesora de Publicaciones.

1. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones ejercer las funciones determinadas en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales y, en particular:

a) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas del Departamento respecto al Plan General de Publicaciones Oficiales, así como las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del Departamento.

b) Informar o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones relativas al Departamento.

c) Orientar las actividades editoriales y difusoras del mismo, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

d) Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la memoria anual de publicaciones del Departamento.

e) Asesorar a los órganos superiores del Departamento en materia de publicaciones oficiales.

f) Conocer las inclusiones en el Programa Editorial de publicaciones que por razones de urgencia hayan sido aprobadas por el Ministro, a propuesta del Presidente de la Comisión.

2. La Comisión Asesora de Publicaciones estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior o, por delegación de éste, el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios y Relaciones Institucionales.

Vocales:

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector general de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo.

Un representante de cada uno de los órganos superiores, directivos y organismos autónomos del Departamento, encargados de las funciones relacionadas con las publicaciones que sean objeto de las actuaciones relacionadas con la Comisión.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección general de Estudios y Relaciones Institucionales, nombrado por el Presidente.

3. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por los titulares de los órganos superiores o directivos entre funcionarios que realicen tareas relacionadas con la competencia de la Comisión.

4. La Secretaría de la Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo.

Sexto. Comisión de Estadística.

1. La Comisión de Estadística ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer o informar las normas, criterios y actuaciones necesarias en orden a la coordinación estadística de los distintos órganos del Ministerio, así como realizar las transferencias de datos entre éste y otros organismos públicos.

b) Difundir y coordinar entre los distintos órganos directivos las normas y criterios del Instituto Nacional de Estadística.

2. La Comisión de Estadística estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios y Relaciones Institucionales.

Vocales:

Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario.

Los Jefes de las Unidades encargadas de la Estadística de cada órgano superior o directivo del Departamento.

El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

Secretario: El Director de Programas Estadísticos de la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales

Séptimo. Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad.

1. Corresponde a la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad desarrollar las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de la información de que dispone cada una de ellas, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

d) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

e) Supervisar el diseño de estrategias de comunicación, establecer los objetivos y criterios generales de difusión publicitaria, sobre temas relacionados con el Departamento y colaborar en los procesos de programación de las campañas publicitarias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

f) Seguimiento de la realización y difusión de cada acción publicitaria.

2. La Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

3. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior o, por delegación de éste, el Secretario general técnico.

Vicepresidente primero: El Subdirector general de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

Vicepresidente segundo: El Director de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los órganos superiores, directivos y los organismos autónomos del Departamento.

Podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres.

El Presidente podrá interesar que acudan a las sesiones de la misma, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, designado por el Presidente.

4. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente.

Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.

Además, cuando la Comisión Permanente vaya a tratar sobre iniciativas publicitarias concretas, participará en las sesiones el Vocal representante del órgano superior o directivo que corresponda.

Disposición adicional primera.

En los supuestos en que de los órganos colegiados regulados en la presente Orden no forme parte el representante de alguno de los órganos superiores, directivos u Organismos Autónomos del Departamento, a las reuniones de aquéllos, serán convocados, con la condición de Vocales, los representantes de dichos órganos, u organismos, cuando se deba conocer de expedientes tramitados por sus respectivas unidades, o de asuntos cuya competencia corresponda a los mismos o les afecten específicamente. Igualmente, podrán ser convocados los funcionarios y asesores que se estimen convenientes.

Disposición adicional segunda.

En el seno de los órganos colegiados regulados se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos o desarrollo de programas específicos.

Disposición transitoria.

Hasta que se regule la Junta de Contratación del Ministerio del Interior, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, subsistirá la Junta de Compras, manteniendo las competencias que tiene atribuidas, con la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Interior o, por delegación de éste, el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

Vocales:

El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

Un representante por cada uno de los órganos superiores y directivos del Departamento, cuyas adquisiciones hayan de proponerse o realizarse en cada reunión que se convoque.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, designado por el Presidente.

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, además, formarán parte de la misma el Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento y el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las órdenes de 30 de enero de 1997, y de 15 de abril de 1999, por las que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Los órganos colegiados regulados en la presente Orden se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas de los propios órganos.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2001.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2001
  • Fecha de publicación: 24/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el apartado 3, por Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-14903).
    • lo indicado , por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Comisiones de Estadística
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Comisiones de Informática
  • Comisiones de Retribuciones
  • Comisiones Presupuestarias
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid