El Instituto Nacional de Estadística elabora Sistemas de Números Índices de Precios de Consumo desde 1939.
Los cambios en los hábitos de los consumidores, observados a través de encuestas de presupuestos familiares, han requerido modificaciones en la estructura de las ponderaciones a lo largo del tiempo que se han ido reflejando en los distintos Sistemas de Números Índices de Precios de Consumo que han estado vigentes en España y cuyas bases han sido los años 1958, 1968, 1976, 1983 y 1992.
Actualmente, de un lado, la Encuesta Continua de Presupuestos Familiares, implantada en 1997, proporciona información adaptada a la nueva Clasificación Internacional de Consumo (Classification of Individual Consumption by Purpose), consensuada por los quince países de la Unión Europea y de las variaciones en los hábitos de consumo de las familias. Por otro lado, las mejoras metodológicas experimentadas en la elaboración de los índices, y la tendencia a homogeneizar las metodologías aplicadas en los quince Estados Miembros de la Unión Europea, aconsejan establecer un nuevo Sistema de Índices de Precios de Consumo con base en el año 2001.
El proceso del cambio de Sistema incluirá la adaptación a la citada Clasificación Internacional de Consumo, la implantación de la nueva estructura de ponderaciones y la selección de los productos seleccionados para la recogida de los precios.
En su virtud, a propuesta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, el Ministro de Economía tiene a bien disponer:
Primero. Elaboración del IPC según la nueva base.-El Instituto Nacional de Estadística elaborará mensualmente los Índices de Precios de Consumo, con base en el año 2001, desde enero del año 2002. Durante el año 2001 el Instituto Nacional de Estadística continuará elaborando mensualmente los Índices de Precios de Consumo según el anterior sistema vigente con base en el año 1992.
Segundo. Cobertura poblacional.-Los Índices de Precios de Consumo, con base en el año 2001, se elaborarán teniendo en cuenta la nueva estructura de gasto de toda la población residente en España en viviendas familiares.
Tercero. Clasificación funcional.-Los Índices de Precios de Consumo, con base en el año 2001, utilizarán la Clasificación Internacional de Consumo (Classification of Individual Consumption by Purpose).
Consecuentemente se elaborarán, mensualmente, los Índices de Precios de Consumo parciales de los siguientes grupos:
1. Alimentos y bebidas no alcohólicas.
2. Bebidas alcohólicas y tabaco.
3. Vestido y calzado.
4. Vivienda.
5. Menaje.
6. Medicina.
7. Transportes.
8. Comunicaciones.
9. Ocio y cultura.
10. Enseñanza.
11. Hoteles, cafés y restaurantes.
12. Otros bienes y servicios.
Cuarto. Variaciones relativas.-1. Hasta diciembre de 2001 regirán oficialmente las variaciones relativas que proporcionen los índices generales del sistema con base en el año 1992 y, a partir de enero de 2002, las del nuevo sistema con base en el año 2001.
2. Las variaciones relativas de enero de 2002 sobre diciembre de 2001 serán las que proporcione el nuevo Sistema de Índices de Precios de Consumo con base en el año 2001.
Quinto. Viviendas en alquiler.-A partir de enero de 2002 el Instituto Nacional de Estadística continuará calculando el Índice Nacional de la rúbrica 33 "Viviendas en alquiler" con el nuevo sistema.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, en particular, la Orden de 15 de diciembre de 1992, por la que se establece el Sistema de Números Índices de Precios de Consumo, base 1992.
Madrid, 30 de agosto de 2001.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.
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