Advertidos errores por omisión en el texto de la Orden de 30 de mayo de 2001, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 146, de 19 de junio de 2001, se transcribe a continuación el texto indebidamente omitido:
En la página 21784, primera columna, a continuación del apartado 2 del punto primero que finaliza con el texto: "y que tendrá los siguientes contenidos", debe incluirse lo siguiente:
a) Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema eléctrico y promotores de nuevos proyectos de generación contendrán, para cada una de las actuaciones, información referente a los nuevos elementos de la red: Datos técnicos, año de puesta en servicio, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta. Estas propuestas se sumarán a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, y cuya resolución se encuentra en fase de tramitación conforme a la normativa anterior.
b) Las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas contendrán la información referente a los planes territoriales y urbanísticos, que lleven asociados una elevada variación de demanda o generación eléctrica zonal o nodal, incluyendo la definición de pasillos y corredores eléctricos, así como cualquier otra información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación.
c) Adicionalmente y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y las redes de distribución, los gestores de las redes de distribución remitirán al operador del sistema y gestor de la red de transporte y al Ministerio de Economía, las propuestas de desarrollo de las redes bajo su gestión (en equivalentes asociados a niveles de tensión a partir de 110-132 kV), así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Estas propuestas contendrán la misma información solicitada en el apartado a), así como la aportación de la demanda eléctrica prevista asociada a la red bajo su gestión.
d) El Operador del sistema y gestor de la red de transporte, Red Eléctrica de España, recabará de Enagás la información del desarrollo de dicho sistema con objeto de coordinar ambas propuestas de expansión (Red de Transporte eléctrica y Red Básica de gas natural).
Segundo. Eficacia.-La presente disposición producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" número 279, del 21), el Secretario de Estado de Economía, Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
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