El Decreto 928/1965, de 8 de abril, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos como corporación de carácter oficial, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, bajo la dependencia del entonces Ministerio del Aire, al que autorizaba también para aprobar los Estatutos de aquél.
Con arreglo a esa autorización, la Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966 dispuso la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español, y estableció sus Estatutos Generales, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por la Orden del mismo Ministerio de 15 de febrero de 1972.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y más recientemente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, exige, en virtud de esta última modificación, la adaptación en el plazo de un año de los Estatutos de los Colegios Profesionales.
La citada legislación de Colegios Profesionales establece que éstos se relacionarán con la Administración a través del Departamento ministerial competente, siendo en la actualidad dicho Departamento, para el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, el Ministerio de Fomento.
La Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, en sesión extraordinaria, celebrada el 13 de abril de 1998, ha tomado el acuerdo de remitir una propuesta de nuevos Estatutos al Ministerio de Fomento, adaptados a la Ley 7/1997, de 14 de abril, para su aprobación por el Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la citada Ley de Colegios Profesionales, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2001,
DISPONGO:
Se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, que figuran como anexo al presente Real Decreto.
Queda derogado el Decreto 928/1965, de 8 de abril, así como la Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966, excepto los respectivos primeros artículos, en cuanto disponen la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos. Asimismo, queda derogada la Orden del Ministerio del Aire de 15 de febrero de 1972, por la que se modificaba la Orden antes citada, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Las normas estatutarias a que se refiere el artículo único serán de aplicación en tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros Aeronáuticos en sus respectivos territorios.
El presente Real Decreto y los Estatutos por él aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, constituido en cumplimiento del Decreto de 8 de abril de 1965, es una corporación de derecho público de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación.
La sede social del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del posible establecimiento de las delegaciones regionales que puedan constituirse.
Son fines esenciales del Colegio la ordenación, en el ámbito de su competencia y con respeto al régimen de la libre competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el asesoramiento a la sociedad y poderes públicos sobre el desarrollo del sector. A estos efectos, le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento, y especialmente las siguientes:
a) Ostentar la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar cuantos derechos le sean reconocidos por la legislación vigente en cada momento.
b) Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes al efecto de contribuir al fomento y desarrollo de la aeronáutica y tecnologías relacionadas, y de la profesión de Ingeniero Aeronáutico en sus aspectos profesionales, económicos, sociales y cualesquiera otros.
c) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, peritaciones, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
d) Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
e) Establecer baremos de honorarios profesionales de carácter meramente orientativo, y encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, libremente pactadas en contrato, convenio u hoja de encargo, si así lo solicita el colegiado, obligándose éste a abonar al Colegio la compensación preestablecida reglamentariamente.
f) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando porque se ejerza conforme a las normas de la libre competencia, el ordenamiento jurídico general, la ética y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaría en el orden profesional y colegial.
g) Crear servicios y adoptar medidas conducentes a facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, así como los medios de defensa que puedan requerir con ocasión o motivo del recto ejercicio de la misma.
h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos colegiados o designarlos por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o los particulares, en la forma que en cada caso se requiera o sea procedente.
i) Promover la creación de entidades que tiendan directamente al fomento, desarrollo de la aeronáutica y defensa de los derechos o intereses de la profesión de Ingeniero Aeronáutico o participar en las mismas, sin que ello pueda suponer intromisión alguna en la actividad profesional de los colegiados.
j) Todas aquellas otras que redunden directa o indirectamente en beneficio de la aeronáutica española y de los intereses de la profesión de los colegiados.
El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en el capítulo III.
Los órganos de Gobierno del Colegio serán el Decano, la Junta Directiva y la Junta General.
Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el colegio podrá contar con los servicios de un Secretario general, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno Reglamento.
1. El Colegio estará integrado por dos clases de miembros: miembros de honor y miembros de número.
2. El título de miembro de honor será otorgado por la Junta General del Colegio a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al Colegio, pertenezcan o no a la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
3. Para ser miembro de número es necesario ostentar el título español de Ingeniero Aeronáutico o un título extranjero equivalente, debidamente homologado o reconocido conforme a la legislación española.
4. Para ejercer la profesión de Ingeniero Aeronáutico será requisito necesario, además de poseer el correspondiente título académico en la forma que la legislación prescriba, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. Quedan exceptuados del requisito de incorporación al Colegio los Ingenieros Aeronáuticos sometidos al régimen funcionarial, que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones públicas.
5. Los miembros del Colegio se encuentran sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación.
1. El ingreso en el Colegio de los miembros de número se producirá mediante solicitud dirigida al Decano del mismo, quien dará cuenta de ello a la Junta Directiva. La colegiación se concederá obligatoriamente a cuantos posean el título legal de Ingeniero Aeronáutico, según la legislación española, o se encuentren en la situación definida en el artículo 7.3, salvo si se hallan inhabilitados por sentencia judicial firme o hubieran incurrido en conducta que, de haber estado incorporados, constituyere falta muy grave que lleve aparejada la expulsión o suspensión en el ejercicio profesional, y así esté declarado por resolución firme.
En caso de tramitarse expediente relativo a la conducta a que se refiere el párrafo anterior, en que no hubiera recaído resolución firme declaratoria de conducta irregular, podrá suspenderse la incorporación a resultas de la resolución firme correspondiente.
2. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota que se tenga señalada en aquel momento.
3. Las resoluciones de la Junta Directiva denegatorias de la admisión deberán ser motivadas, y podrán impugnarse, bien potestativamente ante la propia Junta mediante recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la denegación, o bien directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La Junta Directiva deberá resolver y notificar la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes siguiente, a contar desde la fecha de su interposición, entendiéndose desestimado éste en el caso contrario.
5. Contra la resolución tácita o expresa del recurso de reposición, procederá el recurso contencioso-administativo.
La condición de colegiado se pierde:
a) Por baja voluntaria solicitada por escrito del interesado al Secretario del Colegio.
b) Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a veinticuatro meses, previa advertencia al colegiado, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
c) Por decisión adoptada por los órganos colegiados de conformidad con lo que a este respecto determina el artículo 32 de los presentes Estatutos, y tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada.
Serán obligaciones de los colegiados:
a) Cumplir estrictamente con cuanto previenen los presentes Estatutos, los Reglamentos que los desarrollan y con lo previsto en las resoluciones o acuerdos colegiales adoptados con los requisitos exigidos para cada supuesto, si bien bajo la común finalidad de velar por el prestigio y la defensa de la profesión.
b) Asistir a los actos corporativos siempre que sean compatibles con sus actividades profesionales.
c) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio.
d) Pagar las cuotas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.
e) Someter a visado del Colegio los trabajos realizados en el ejercicio de la profesión, con objeto de verificar los requisitos de corrección formal de los documentos de carácter técnico integrantes de los mismos.
f) Mantener, respecto de los órganos directivos del Colegio y sus colegiados, la adecuada actitud de respeto y armonía profesional.
g) Someterse, si voluntariamente lo han acordado, al arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre Ingenieros Aeronáuticos.
h) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o la falta de cumplimiento de las obligaciones que el carácter de colegiado comporta, a fin de que el Colegio pueda ejercitar las acciones que en cada caso correspondan.
i) Comunicar a la Secretaría del Colegio su cambio de residencia.
Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a) Ejercer, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en general, y en particular la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, así como la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal, la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
c) Participar en las deliberaciones y ejercitar el derecho de voto en la forma, y por los medios, que los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollan prevean.
d) Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.
e) Ejercitar ante los órganos colegiales o ante los Tribunales contencioso-administrativos los recursos procedentes, de acuerdo con los presentes Estatutos y legislación vigente.
f) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les corresponda por turno previamente establecido.
g) Poner en conocimiento de la Junta Directiva todos los hechos que puedan afectar a la profesión, o a los profesionales, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
El Colegio redactará, a principio de cada año, una lista comprensiva de los Ingenieros Aeronáuticos colegiados.
1. Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su incorporación, habrán de seguir, para alcanzar ésta, los mismos trámites que para una solicitud de admisión.
2. No podrán incorporarse hasta tres meses después de solicitada la readmisión y deberán pagar la cuota de reincorporación que reglamentariamente se haya establecido.
La Junta General de colegiados, estatutariamente convocada y constituida, presidida por el Decano, miembro de la Junta Directiva designado por éste a tal efecto o por quien, en su defecto, designe la propia Junta General, es el órgano supremo del Colegio.
Deberá reunirse una vez al año con carácter ordinario en fechas comprendidas entre las del primer trimestre, para deliberar sobre los asuntos propuestos, proceder al nombramiento de los cargos de la Junta Directiva que corresponda proveer, y para la aprobación de la rendición de cuentas del ejercicio anterior y presupuestos que han de regir en el siguiente.
Las convocatorias de las Juntas Generales extraordinarias corresponden a la Junta Directiva, quien las efectuará por iniciativa propia o cuando lo soliciten, por lo menos, el 10 por 100 de los colegiados para un objeto determinado.
1. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votantes, computándose a tal efecto los votos emitidos.
2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la Junta Directiva de transcendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que, en su caso, pueda solicitar autorizaciones singulares, al amparo de lo establecido en el artículo 3 de dicha Ley.
3. Serán admitidos en las votaciones de propuestas concretas no susceptibles de modificación y fijadas con tal carácter en la convocatoria, los votos que por escrito remitan los colegiados a la mesa, los cuales deberán obrar en poder de la Junta Directiva al comienzo de la Junta General.
En caso de necesidad, la Junta Directiva podrá convocar a los colegiados con carácter consultivo.
La Junta General no podrá constituirse en primera convocatoria de no reunirse un mínimo de asistencia igual al 50 por 100 de los miembros numerarios. Podrá constituirse en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes, en la fecha y hora que se haya indicado en la propia convocatoria.
El Secretario redactará un acta de la Junta General, cuya aprobación corresponde a la Junta General siguiente.
Será competencia exclusiva de la Junta General la deliberación sobre:
a) Las propuestas de modificación de Estatutos.
b) La aprobación de los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos.
c) Las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes colegiales.
d) Las propuestas sobre disolución del Colegio.
1. La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
a) Decano-Presidente.
b) Vicedecano.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Seis vocales, denominados 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o y 6.o
2. Todos estos cargos serán de elección directa y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocuparlos los mismos colegiados una o varias veces. Sus obligaciones y atribuciones, así como las fórmulas de renovación, serán las que estipule el Reglamento.
1. La Junta Directiva se reunirá, como norma general, una vez al mes, cuando el Decano lo estime necesario, o cuando lo soliciten tres de sus miembros.
2. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes convocados especialmente por ella para tratar sobre asuntos determinados.
3. La Junta Directiva podrá celebrar reuniones en las que, por la índole de los temas a tratar, se considere necesario mantener la debida discreción sobre dichos temas, las deliberaciones habidas y los acuerdos tomados. Esta circunstancia se consignará expresamente en la convocatoria.
4. Los acuerdos serán tomados siempre por mayoría de asistentes con voto, y serán válidos cuando su número sea superior a cuatro.
1. La Junta Directiva queda facultada para nombrar tantas comisiones como estime conveniente para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, a fin de facilitar su labor o la buena marcha de la entidad. También podrán ser nombradas comisiones a instancias de los colegiados.
2. El dictamen de una comisión solamente podrá ser rechazado por la Junta Directiva, caso de producirse una votación adversa al mismo, con una diferencia mínima de dos votos. Si el resultado de esta votación fuese empate o la diferencia fuese de un voto, dicho dictamen deberá ser sancionado por la Junta General.
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ostentar la representación del Colegio en todos aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a la Junta General o al Decano.
b) Convocar Juntas Generales.
c) Resolver sobre las solicitudes de admisión, así como los recursos de reposición que se interpusieron contra aquéllas, según lo establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
d) Cumplir, o hacer cumplir, las obligaciones que impongan los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Junta General.
e) Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Junta General, dando cuenta de ellas a la misma en el plazo de un mes como máximo, la cual ratificará o no dichas resoluciones sin perjuicio de los acuerdos a que haya lugar sobre el proceder de la Junta Directiva.
f) Acordar toda clase de gastos e ingresos de los que figuren en presupuesto aprobado en la Junta General.
g) Confeccionar los presupuestos del Colegio.
h) Someter a la Junta General la rendición de cuentas del ejercicio vencido.
Corresponde al Decano:
a) Ostentar la representación del Colegio.
b) Ostentar la representación de la Junta Directiva.
c) Firmar, en nombre y representación del Colegio, con plenos poderes, toda clase de escrituras, contratos y compromisos en los que sea parte el Colegio y cuya suscripción haya sido acordada estatutariamente, así como firmar por ante notario público cartas de pago que deban librarse con razón de legados, mandas, donaciones o cancelación de hipotecas, así como cualesquiera otra clase de documentos y comunicaciones que lo requieran.
d) Ejercitar en nombre del Colegio cuantas acciones y derechos correspondan a éste, desistiendo los mismos, y conceder poderes generales para pleitos a letrados y procuradores sin que, en ninguno de tales supuestos, se requiera previo acuerdo o autorización de la Junta Directiva.
e) Adoptar en casos urgentes las medidas que estime necesarias, aun cuando sean de la competencia de la Junta Directiva, obligándose a dar cuenta a la misma en el plazo de cinco días hábiles.
f) Establecer los puntos del orden del día a tratar en las reuniones de la Junta Directiva, presidir y dirigir el desarrollo de las Juntas Generales y Directivas, y delegar, por motivo justificado, tales facultades en el Vicedecano o, en su defecto, en otro miembro de la Junta.
Para su desenvolvimiento, el Colegio contará con los siguientes ingresos:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados.
b) Las cantidades recibidas en concepto de donativos, subvenciones u otros conceptos.
c) Los intereses de las cuentas bancarias y de las inversiones realizadas por el Colegio.
d) Los derechos de visado de los trabajos profesionales realizados por los colegiados, cuya cuantía será fijada por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.
e) Un porcentaje segregado de los honorarios de los trabajos realizados por aquellos Ingenieros Aeronáuticos que soliciten libremente del Colegio que los mencionados honorarios sean cobrados por la corporación en representación de dichos ingenieros.
f) Las multas reglamentarias que se impongan.
Las cuotas extraordinarias se fijarán previo acuerdo de la Junta General. Las cuotas ordinarias serán únicas para todos los miembros de número. Los miembros de honor estarán exentos de toda cuota.
La Junta Directiva formulará anualmente el presupuesto ordinario, y extraordinario cuando fuera necesario, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Junta General.
En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, que integra las facultades de prevención y corrección de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que se describen a continuación.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Serán faltas leves:
a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al Colegio.
b) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos, en el Reglamento, o de los acuerdos que adopten los órganos rectores del Colegio.
c) No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta Directiva del Colegio, el desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.
d) Todas aquellas infracciones de la deontología profesional que no sean graves o muy graves.
2. Serán faltas graves:
a) El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, de los presentes Estatutos, del Reglamento, o de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.
b) El incumplimiento de los deberes relativos a las relaciones profesionales con terceros.
c) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del Colegio, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.
d) No visar en el Colegio los trabajos profesionales.
e) No mantener la debida discreción sobre las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de la Junta Directiva del Colegio y de las Comisiones que puedan formarse en el seno del mismo, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 23.3.
3. Serán faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la profesión.
b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Leves:
a) Apercibimiento verbal del Decano-Presidente del Colegio.
b) Apercibimiento por escrito de la Junta Directiva.
2. Graves: suspensión temporal del ejercicio de la profesión hasta seis meses.
3. Muy graves:
a) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión por más de seis meses.
b) Expulsión y pérdida de la condición de colegiado.
La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reiteración.
1. La Comisión Disciplinaria, nombrada conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de estos Estatutos, será el órgano competente para instruir los expedientes disciplinarios.
2. La imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponde a la Junta Directiva del Colegio.
Para la imposición de sanciones por faltas muy graves, la Junta Directiva deberá constituirse, con carácter excepcional, por sus miembros, más diez colegiados que hayan pertenecido a las Juntas Directivas precedentes, que serán seleccionados de conformidad con los siguientes criterios:
a) Por el orden inverso de antigüedad de las Juntas Directivas anteriores.
b) Por el orden establecido en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
La imposición de cualquier tipo de sanción se adoptará mediante acuerdo por mayoría absoluta, siendo secretas las deliberaciones y votaciones.
La imposición de cualquier sanción exige la previa formación de expediente disciplinario, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado.
El expediente se incoará por la Junta Directiva del Colegio, a iniciativa propia o por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.
Si la Junta Directiva considera que los hechos objeto de expediente revisten una extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión del colegiado afectado, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto.
La Junta Directiva del Colegio dará traslado del expediente a la Comisión Disciplinaria, que será el órgano encargado de instruir el expediente. La Comisión Disciplinaria podrá recabar cuantos antecedentes e información precise para el desarrollo de su función.
El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer, de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, y a la vista de las mismas, la Comisión Disciplinaria formulará la correspondiente propuesta de resolución.
Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados al inculpado y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.
De esta propuesta de resolución se dará traslado al inculpado para que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Junta Disciplinaria dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta Directiva del Colegio para que ésta adopte la decisión que estime oportuna.
La resolución deberá ser acordada en la reunión de primera Junta Directiva del Colegio que se celebre desde la recepción de la propuesta de la Comisión, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.
Esta resolución, que deberá ser notificada al interesado, expresará los recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de la Junta Directiva del Colegio o de la Junta Disciplinaria, éste se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.
Sobre todas las deliberaciones al respecto, de la Comisión Disciplinaria y de la Junta Directiva del Colegio, habrá de guardarse la debida discreción.
Tiene carácter supletorio de las presentes normas el contenido del Título IX, artículos 127 a 138, ambos inclusive, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o contra la que imponga una sanción, se podrá plantear recurso de alzada ante la Junta General del Colegio. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde que fuere comunicada la resolución.
En los supuestos de ejercicio de este recurso, la Junta Directiva procederá a incluir este asunto en el orden del día de la próxima reunión de la Junta General del Colegio que se vaya a celebrar, en reunión ordinaria o extraordinaria.
La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La resolución que dicte la Junta General pondrá fin a la vía administrativa, lo que deberá notificarse al interesado.
Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.
En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones, las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.
1. Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta Directiva, por lo menos, el 25 por 100 de los miembros de número.
2. Recibida esta petición, la Junta Directiva procederá a la inmediata convocatoria de Junta General extraordinaria, que se anunciará cuando menos con treinta días de antelación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios de Madrid y por medio de circulares a todos los colegiados.
3. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo sancione, por lo menos, el 70 por 100 de los colegiados.
4. La Junta Directiva, por iniciativa de ocho de sus componentes, podrá también proponer la disolución y someter a plebiscito la toma en consideración de su propuesta.
5. Aprobada la propuesta de disolución, se procederá respecto de la Administración en la forma que legalmente corresponda.
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