Advertido error en el texto de la Resolución del Convenio Colectivo de la empresa «Allianz, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 4 de agosto de 2000, en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de fecha 18 de septiembre de 2000,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.
En la página 31972, columna derecha, tercer párrafo, donde dice: «Se establece la opción de percibir en metálico, deducidas las cargas fiscales correspondientes, los importes resultantes de aplicar los porcentajes indicados sobre las dotaciones o bien atribuirlos como aportación inicial al fondo de pensiones estipulado en el artículo 30».
Se ha de sustituir dicho párrafo por el siguiente texto:
«Para la liquidación de los importes resultantes de aplicar los porcentajes indicados a las dotaciones contempladas en los puntos anteriores se establecen dos opciones:
1. Percibirlos en metálico, deducidas las cargas fiscales correspondientes.
2. Reconocerlos como servicios pasados a incorporar al fondo de pensiones del artículo 30, por aplicación de las disposiciones transitorias 14.a, 15.a y 16.a de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la normativa contenida en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.»
Madrid, 20 de septiembre de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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