El Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28) atribuye en su artículo 13.4.o al Subdirector general de Inspección Marítima la competencia para expedir y renovar los certificados o documentos requeridos por la normativa internacional para buques de eslora (L) igual o mayor de 24 metros.
Con el fin de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos a los que se refiere el artículo citado en el párrafo anterior, se ha considerado procedente hacer uso de las facultades previstas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias.
Se aprueba la delegación de competencias para la renovación de certificados o documentos requeridos por la normativa internacional para buques de eslora (L) 24 metros del Subdirector general de Inspección Marítima en los Capitanes marítimos de primera.
Madrid, 31 de julio de 2001.-El Director general, José Luis López-Sors González.
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