Visto el texto de los Acuerdos relativos al IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código de Convenio número 9908725), remitidos por la Comisión Paritaria del citado Convenio, que versan sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Madrid, el suscrito con fecha 16 de julio de 2001 establecido para el personal docente dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del Convenio, y el suscrito con fecha 18 de julio de 2001 para el personal de Administración y Servicios según dispone el artículo 68 del referido Convenio. Estos Acuerdos han sido alcanzados en representación de las empresas del sector por E y G −Madrid− y FACE PM y, en representación de los trabajadores, el suscrito el 16 de julio por las centrales sindicales FSIE-Madrid, FE-USO, FETE-UGT y FE-CC. OO., no habiendo firmado el acuerdo de fecha 18 de julio estas dos últimas organizaciones sindicales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2001.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Con el objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del «IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones:
Por E y G Madrid: Don Ismael Cuesta Modinos.
Por FACEPM: Don Germán Vecino Bravo.
Por FSIE-Madrid: Don José María Rodríguez Rodríguez.
Por la FE-USO-Madrid: Doña Concepción Iniesta García.
Por FETE-UGT-Madrid: Don Salvador Ruiz Sánchez.
Por la FE-CC.OO.-Madrid: Don Francisco García Suárez.
MANIFIESTAN
1. Que en cumplimiento de lo previsto en el «Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 19 de enero de 1999, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), se procedió el día 3 de diciembre de 1999, a la firma del «Acuerdo de equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública» de la Comunidad de Madrid.
2. En la disposición final de dicho Acuerdo de equiparación retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Presidencia y Hacienda los presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada, deberá fijarse por la Consejería de Educación y las organizaciones representativas de la enseñanza concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente.
En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico de 2001 a lo establecido en la disposición final citada del Acuerdo.
ACUERDAN
1. La cuantía del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2001 será para cada categoría profesional la que se indica a continuación:
Categoría profesional |
Importe mensual Primer semestre (7 pagas) (1) |
Importe mensual Segundo semestre (7 pagas) (2) |
Importe total 2001 (Correspondiente a las 14 pagas a realizar) |
---|---|---|---|
Profesor de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, de Primer Ciclo de ESO, y de Educación Especial. |
16.432 ptas. (98,76 euros) |
24.648 ptas. (148,14 euros) |
287.561 ptas. (1.728,28 euros) |
Profesor titular de Segundo Ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato. |
17.208 ptas. (103,42 euros) |
25.812 ptas. (155,14 euros) |
301.144 ptas. (1.809,91 euros) |
Profesor titular de FP, y FP Específica. |
17.208 ptas. (103,42 euros) |
25.812 ptas. (155,14 euros) |
301.144 ptas. (1.809,91 euros) |
Profesor, Adjunto, Agregado de Formación Profesional y Formación Profesional Específica. |
16.711 ptas. (100,43 euros) |
25.066 ptas. (150,65 euros) |
292.441 ptas. (1.757,60 euros) |
(1) Importes del segundo semestre de 2000 actualizados con el 2 por 100, según incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2001 (Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001).
(2) Importe incrementado en un tramo sobre el primer semestre, derivado del comienzo del tercer tramo anual y la consiguiente consolidación del tramo anterior.
2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2001, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.
3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de Profesores con jornadas parciales.
4. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
5. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.
6. Su remisión a la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.
PREÁMBULO
1. Que según dispone el artículo 68 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las Organizaciones Patronales y Sindicales legitimadas para ello en el ámbito de la Comunidad Autónoma podrán acordar complementos retributivos para los trabajadores afectados por el citado Convenio Colectivo.
2. Que reunidas las Organizaciones Patronales y Sindicales legitimadas para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid y al amparo del citado artículo 68 del IV Convenio Colectivo citado, creen oportuno establecer un nuevo complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios regulado en el artículo 10, apartados 2.2, 2.3, 2.4 del mismo en la cuantía que se dirá más adelante.
3. En consecuencia con lo anterior y en cumplimiento del artículo 68 del citado Convenio Colectivo.
ACUERDAN
1. Crear un complemento retributivo del personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
2. La cuantía del complemento retributivo del personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para este año 2001 será, para todas las categorías igual, la cantidad de 2.150 pesetas mensuales, que supone un total de 30.100 pesetas anuales, distribuidas en 14 pagas.
3. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal de Administración y Servicios y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2001, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.
4. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de trabajadores con jornada parcial.
5. Será efectivo su abono, incluidos los atrasos, en la nómina del mes siguiente al de la publicación del Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Las empresas podrán abonar a cuenta la citada cantidad mensual una vez firmado el presente Acuerdo.
6. Este complemento tendrá carácter único y consolidable en el salario de personal afectado por él. Este complemento podrá ser revisado anualmente por mutuo acuerdo de las partes legitimadas para ello. No será aplicable automáticamente el porcentaje de subida salarial que se establezca para el PAS en el IV Convenio citado o Convenio que lo sustituya.
7. Su remisión a la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.
Acta de la reunión mantenida por las Organizaciones Patronales y Sindicales que se relacionan a continuación convocadas para la firma del Acuerdo retributivo para el personal de Administración y Servicios para el año 2001 de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid
Asistentes:
E y G-Madrid: Don Jesús Fernández Liébana.
FACEPM: Don Germán Vecino Bravo.
FSIE: Don José María Rodríguez Rodríguez.
USO: Doña Concepción Iniesta García.
En Madrid, siendo las doce horas, del día 18 de julio del año 2001, se reúnen en la calle Hacienda de Pavones, número 5, segundo derecha, las organizaciones citadas anteriormente, al objeto de la firma del Acuerdo Retributivo para el personal de Administración y Servicios para el año 2001 de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Enseñanza Concertada de la Comunidad de Madrid.
Han sido convocadas a la firma del Acuerdo que se cita todas las Organizaciones Sindicales y Patronales legitimadas para ello en la Comunidad de Madrid. No han acudido al acto FETE-UGT de Madrid ni FE de CC.OO. de Madrid. Ambas organizaciones han llamado excusando su presencia.
Las organizaciones presentes, con la capacidad de representación para la firma con eficacia general de los acuerdos suficiente estipulada en el Estatuto de los Trabajadores, acuerdan por unanimidad la firma del documento que se anexa a la presente acta y titulado: Acuerdo retributivo para el personal de Administración y Servicios para el año 2001 de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las partes acuerdan su remisión a la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que ésta lo remita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid para su posterior publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Las organizaciones firmantes acuerdan, asimismo, dejar abierta la posible adhesión al citado Acuerdo a las organizaciones legitimadas para ello y que no han comparecido en este acto.
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