El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, introduce novedades significativas en la estructura del Departamento respecto a la situación existente en el momento de dictarse la Orden de 30 de septiembre de 1997, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, es necesario adecuar la Orden de 30 de septiembre de 1997 a la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por último, la experiencia acumulada en este período de funcionamiento de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación, aconsejan la introducción de determinadas modificaciones técnicas conducentes al óptimo cumplimiento de los principios de legalidad y eficacia.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de septiembre de 1997.
1. Se modifica el punto 1 del apartado segundo de la Orden de 30 de septiembre de 1997, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que quedará redactado como sigue:
"1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vocales: Tres representantes de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima y un representante de la Secretaría General de Agricultura. Dichos representantes, con rango de Subdirector general o asimilado, serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Subsecretario y de los Secretarios generales, respectivamente.
Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor Delegado en el Departamento.
Secretario: Con voz y voto, el Jefe de Área de Contratación y Patrimonio de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial."
2. Se modifica el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de 1997, que quedará redactado como sigue:
"1. Actuar como órgano de contratación en los Servicios Centrales para los siguientes contratos:
a) En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, siempre que no se trate de contratos menores.
b) En los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, siempre que no se trate de contratos menores, excepto cuando se trate de bienes que hayan de adquirirse a través del Servicio Central de Suministros, cuya solicitud se efectuará a través de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial del Departamento.
c) En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios, siempre que no se trate de contratos menores, excepto cuando se trate de servicios declarados de contratación centralizada a través del Servicio Central de Suministros, cuya solicitud se efectuará a través de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial del Departamento."
3. Se modifica el punto 2 del apartado cuarto de la Orden de 30 de septiembre de 1997, que quedará redactado como sigue:
"2. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vocales: Tres representantes de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima y un representante de la Secretaría General de Agricultura. Dichos representantes, con rango de Subdirector general o asimilado, serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Subsecretario y de los Secretarios generales, respectivamente.
Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor Delegado en el Departamento.
Secretario: Con voz y voto, el Jefe del área de Contratación y Patrimonio de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial."
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de octubre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid