La entrada en funcionamiento del nuevo sistema monetario, a partir del próximo día 1 de enero, supone la necesidad de adaptarse obligatoriamente al mismo de los precios de todos los productos del mercado, siendo uno de ellos, lógicamente, los juegos de titularidad estatal y, concretamente, la Lotería Nacional. Este hecho hace preciso establecer, de un lado, que los premios que deban abonarse lo sean en la nueva moneda, es decir, en euros, y de otro, la necesidad de señalar cuál es el límite del importe entre los premios menores y superiores. El artículo 13 de la Instrucción General de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, redactado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1012/1981, de 22 de mayo, señala que la competencia para establecimiento de la variación del importe antes citado corresponde al Ministro de Hacienda.
De otra parte, aun cuando el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado ha venido a dar un gran impulso a su actividad de gestión de los juegos de titularidad estatal, así como una mayor autonomía en su funcionamiento, sin embargo, hay determinados aspectos referentes a la comercialización de la Lotería Nacional que es conveniente agilizar, bien mediante su aprobación directa por los órganos de dirección del citado ente, debido a su carácter de mera operativa de gestión, o bien, a causa de su carácter administrativo como los nombramientos de los titulares de los puntos de venta, por resolución de la entidad especialmente creada para ello, como el Patronato para la adjudicación de Administraciones de Loterías.
Asimismo, dentro de la organización comercial de Loterías y Apuestas del Estado, una vez finalizada la integración de la red básica efectuada al amparo de la Orden de 9 de julio de 1993 que se desarrolla el artículo 3 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el se regula la distribución y recaudación de los premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, habiendo sido sustituida, en todo caso, por la de 10 de febrero de 1999 por la que se complementa el desarrollo del mencionado Real Decreto 419/1991, se considera conveniente en aras del principio de seguridad jurídica la derogación expresa de la misma.
Igualmente, debe señalarse la conveniencia de actualizar sistema de fianzas sobre juegos activos, equiparándolo al existente para Lotería Nacional, dado que la realidad actual, por el número de juegos, el modo de su comercialización y la forma de participación del público, difiere completamente del sistema establecido por la Orden de 31 de julio de 1981 por la que se regulan las fianzas que deben constituir los Delegados territoriales del extinguido del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y los titulares de los Establecimientos Receptores dependientes de la Delegación Territorial de Madrid y otras, en su caso.
Por todo ello, conforme a lo establecido anteriormente, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, y en el artículo 13 de la Instrucción General de Loterías aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, acuerdo:
Primero. Adaptación en euros del importe de los premios mayores y su cuantificación definitiva.-Desde el día 1 de enero del año 2002 se considerarán como premios mayores de la Lotería Nacional, a efectos de su pago, los correspondientes a billetes agraciados con cuantía igual o superior a 30.000 euros.
Para determinar la condición de premio mayor no se acumularán los diversos premios que pueda obtener un solo billete.
Segundo. Convocatoria y resolución de los concursos para la selección de Administraciones de Loterías y resolución en los supuestos de transmisión.-Los concursos para la provisión y selección de Administraciones de Loterías serán convocados y resueltos por el Patronato para la adjudicación de Administraciones de Loterías quien, asimismo, ordenará su publicación y procederá a efectuar el correspondiente nombramiento y toma de posesión, tanto en estos supuestos como en los relativos a las transmisiones "intervivos" y "mortis causa" de dichos puntos de venta.
Tercero. Integraciones en la Red Básica.-La integración en la Red Básica de los Establecimientos con derecho a ello, al amparo de la Orden de 10 de febrero de 1999, será aprobada, previo el expediente oportuno, por la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, quien, asimismo, efectuará el nombramiento correspondiente.
Cuarto. De las fianzas sobre juegos activos.-Los titulares de los puntos de venta de juegos activos de titularidad estatal y de las Delegaciones Comerciales de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado estarán obligados a la constitución de la correspondiente fianza que garantice las responsabilidades que pudieran derivarse del resultado de su gestión.
El afianzamiento se formalizará mediante póliza de seguro de carácter colectivo contratada con las Entidades Aseguradoras que Loterías y Apuestas del Estado determine a través del oportuno procedimiento de selección pública.
Las fianzas se entenderán siempre afectadas no sólo a la gestión de los propios titulares sino también a la de sus empleados, colaboradores y personas que por enfermedad o ausencia les sustituyan.
Disposición derogatoria única. Derogación.
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente disposición de carácter general y en especial las siguientes:
El artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de septiembre de 1980.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de julio de 1993.
El apartado 1.b) del punto cuarto de la Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de agosto de 2000.
La Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de julio de 1981 por la que se regulan las fianzas que deben constituir los Delegados Territoriales del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y los titulares de los establecimientos receptores dependientes de la Delegación de Madrid.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1992 por la que se adaptan las fianzas de la Lotería Primitiva a lo establecido para la Apuesta Deportiva en la Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de julio de 1981.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de octubre de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
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