El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de
inconstitucionalidad número 5.061-2001, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículos 4.2, 14.1, 18, 20, 21.1.b), 22.1, en su inciso final, que señala "dicha exclusión no afectará a las doce horas diarias máximas de apertura de los comercios citados en el punto 2 del artículo 18 de esta Ley", 27.a), 28, 35.2 y 54.1 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial.
Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 27 de septiembre de 2001, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.
Madrid, 16 de octubre de 2001.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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