La Orden Ministerial 190/2001, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del complemento de dedicación especial, en su apartado segundo, dispone que la concesión o cese en la percepción de algún tipo de dedicación especial se comunicará al interesado mediante escrito del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente o por el Subsecretario de Defensa, en el ámbito de su competencia, o por las Autoridades en quienes deleguen.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:
Primero.-Se delega la facultad de conceder o cesar en la percepción del complemento de dedicación especial, por el concepto de especial rendimiento, a las Autoridades siguientes, respecto del personal que para cada una se indica:
Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, para el personal destinado en unidades y organismos dependientes del Estado Mayor de la Defensa y en la Unidad de Verificación Española.
Teniente General Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S. M. El Rey para el personal destinado en el Cuarto Militar y en la Guardia Real.
Jefe del Mando Subregional Sudoeste de la OTAN, para el personal destinado en el Mando Subregional Sudoeste de la OTAN.
Secretaria general gécnica, para el personal destinado en las Delegaciones de Defensa.
Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, para el personal destinado en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Director general de Personal, para el personal destinado en el Patronato Militar de la Seguridad Social y Servicio de Seguridad Social de la Armada.
Fiscal Togado, para el personal destinado en las Fiscalías Militares.
Presidente del Tribunal Militar Central, para el personal destinado en los Tribunales y Juzgados Militares.
Director general de Armamento y Material, para el personal destinado en las Inspecciones Técnicas Delegadas de Defensa y Centros dependientes de la Dirección General de Armamento y Material.
Director general de Infraestructura, para el personal destinado en el Laboratorio de Ingenieros y en el Servicio Militar de Construcciones.
Director general de Asuntos Económicos, para el personal destinado en la Pagaduría de Saharauis.
Interventor general de la Defensa, para el personal destinado en las Intervenciones Delegadas Territoriales.
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, para el personal destinado en las Escuelas de Defensa.
General Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, para el personal destinado en el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.
Jefe del Componente Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón, para el personal destinado en el Componente Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión "Por delegación", con cita de la presente Resolución.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de octubre de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
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