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Documento BOE-A-2001-2032

Resolución de 10 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar las disposiciones adicionales octava, duodécima y decimotercera del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de la Empresa "Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima" (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2001, páginas 3559 a 3561 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar las disposiciones adicionales octava, duodécima y decimotercera del Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de la Empresa «Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1999) (código de Convenio número 9000830), que fue suscrita con fecha 6 de noviembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta, que se relaciona en el anexo, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

En el domicilio social de la «Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima», calle Capitán Haya, número 41, de Madrid, siendo las dieciséis horas treinta minutos del día 6 de noviembre de 2000, se reúnen las representaciones de la empresa y la de los trabajadores para retomar las negociaciones del Convenio Colectivo y llegar a los siguientes

ACUERDOS

Se modifican las disposiciones adicionales octava, duodécima y decimotercera del Convenio Colectivo dándolas la redacción que figura recogida en el documento anexo número 1 de este acta.

Se incorpora al Convenio, un nuevo anexo, el número 11, conforme se recoge en el anexo número 2 de este acta.

En relación con la disposición adicional octava, aparado II. c), se acuerda:

Caso que el conjunto de las aportaciones (ordinarias y extraordinarias) de la empresa al Plan de Pensiones o, en su caso, sumadas a las voluntarias realizadas por el partícipe superaran en el año 2000, los límites máximos legalmente establecidos, el interesado podrá solicitar de la compañía, antes del 11 de diciembre de 2000, que se minore la cantidad ingresada a su favor en el mes de diciembre de 2000 y trasladar la cantidad no ingresada al mes de enero de 2001 o al mes de enero de 2002.

Caso de observarse algún error en el listado que conforma el anexo número 11 del Convenio Colectivo (anexo número 2 de este acta), deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Relaciones Industriales antes de la mencionada fecha (11 de diciembre de 2000).

Al personal que ha causado baja en la empresa por incapacidad permanente o fallecimiento entre el 30 de junio de 2000 y el 6 de noviembre de 2000, y que no haya percibido en su liquidación la cantidad equivalente a la indemnización prevista en el anexo número 2, apartado 2.A) del Convenio Colectivo 1999-2001, se le garantiza la percepción de la citada cantidad.

En relación con el apartado II.d), con carácter excepcional para el año 2001, la aportación extraordinaria regulada en el mismo, será equivalente al coste actual del aseguramiento a cargo de la empresa.

En relación con la disposición adicional decimotercera, la finalización de la vigencia del anexo 2 del Convenio Colectivo, no supondrá la pérdida de derechos de los trabajadores en activo el día de la fecha que hayan nacido en el año 1936.

«Disposición adicional octava. Aportaciones al Plan de Pensiones.

A) La aportación del Promotor al Plan de Pensiones, para el personal que ingrese en la compañía después del 31 de julio de 1997, será de un 3,5 por 100 del salario computable, entendiéndose como tal la suma del salario base y complemento de antigüedad.

El porcentaje de la aportación obligatoria del trabajador será el 0,5 por 100 de su salario computable y del 1 por 100 a partir de los cuarenta y cinco años.

B) Se reconoce, como condición más beneficiosa y a título personal, a los trabajadores de la compañía ingresados con anterioridad al 1 de agosto de 1997, las siguientes aportaciones:

I. Aportación ordinaria.

1. Durante 1999, la compañía realizará al Fondo de Pensiones una aportación periódica mensual de 11.483 pesetas, por trabajador fijo de plantilla nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1937 y hasta que el mismo cause baja en la empresa.

2. Las aportaciones previstas en el número anterior para el año 1999 se revisarán conforme a lo regulado en el artículo 83; para los años 2000 y 2001 se actualizarán y revisarán conforme a lo estipulado en los artículos 82 y 83, y en años sucesivos en los mismos porcentajes que se actualicen y revisen los salarios base.

3. A partir de 1 de enero de 2001, la aportación ordinaria al Fondo de Pensiones, para los trabajadores fijos de plantilla nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1937, será la correspondiente al año 2000 (11.897 pesetas/mes) incrementada en 3.630 pesetas/mes. La cantidad resultante se revisará según el artículo 83 del Convenio y se actualizará según los artículos 82 y 109.

La mencionada cantidad (3.630 pesetas/mes, revisada y actualizada) será la aportación ordinaria de la empresa para los trabajadores nacidos en el año 1937.

II. Aportaciones extraordinarias.

II.a) Aportación extraordinaria para los años 1999 y 2000.

La empresa realizará por cada trabajador fijo cuya relación laboral se rija por el presente Convenio Colectivo, que hayan nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1936 y se encuentren en activo al 30 de junio, las siguientes aportaciones extraordinarias al Plan de Pensiones de ‘‘CLH, Sociedad Anónima’’:

Año 1999, 43.741 pesetas.

Año 2000, 43.563 pesetas, cantidad que se revisará conforme a los criterios establecidos en el artículo 83.

II.b) Aportación extraordinaria adicional en el período 1999-2001.

Como consecuencia de la no actualización del módulo del premio de jubilación regulado en el apartado A del número 2 del anexo 2 del Convenio, se procederá a realizar una aportación adicional (en los meses de octubre de 1999 y de junio de 2000 y 2001) a favor del personal nacido después de 31 de diciembre de 1937, que se obtiene de multiplicar el diferencial por la no actualización, en cada uno de los citados años, por el número de años de servicio al 31 de diciembre de 1991.

En los años 1999 y 2000, dicho importe es el resultado de multiplicar 1.689 y 1.904 pesetas, respectivamente, por el número de años de servicio al 31 de diciembre de 1991, cantidades que se revisarán según lo previsto en el artículo 83.

II.c) Aportación extraordinaria especial para los años 2000 y 2001.

En sustitución de la indemnización por jubilación, regulada en el anterior anexo 2 (epígrafe 2.A) del Convenio Colectivo, se reconocen dos aportaciones extraordinarias especiales al Plan de Pensiones, a ingresar en diciembre de 2000 y enero de 2001, respectivamente, equivalentes, cada una, al 50 por 100 de los valores que se indican, para cada beneficiario, en los listados que constituyen el anexo 11 del Convenio Colectivo.

Las personas que causen baja, por cualquier causa, antes de habérseles ingresado alguna de las aportaciones reguladas en el primer párrafo de este apartado, percibirán, en el momento de la baja, las aportaciones pendientes de ingresar.

II.d) Aportación extraordinaria consolidada para los años 2001 y siguientes.

A partir de 1 de enero de 2001, la empresa reconoce una aportación extraordinaria anual al Plan de Pensiones a favor de los trabajadores con relación laboral en la empresa anterior a 1 de agosto de 1997. Dicha aportación extraordinaria tendrá los valores que, en función de la edad de cada trabajador a 30 de junio de cada año, se indican a continuación:

Edad

Importe anual

Pesetas

Edad

Importe anual

Pesetas

Edad

Importe anual

Pesetas

15 10.533 32 11.404 49 32.365
16 10.581 33 11.563 50 35.033
17 10.630 34 11.795 51 37.955
18 10.678 35 12.106 52 40.093
19 10.726 36 12.198 53 42.896
20 10.774 37 12.295 54 46.471
21 10.823 38 12.925 55 68.630
22 10.870 39 13.543 56 73.277
23 10.919 40 15.050 57 76.722
24 10.967 41 15.591 58 81.468
25 11.015 42 16.049 59 87.297
26 11.064 43 16.861 60 92.367
27 11.112 44 18.553 61 99.664
28 11.160 45 25.788 62 103.596
29 11.208 46 27.511 63 113.137
30 11.256 47 29.199 64 114.988
31 11.311 48 31.537    

Los valores anteriores se revisarán, en el año 2001, de conformidad con los criterios fijados en el artículo 83 y se actualizarán, en años posteriores, según Convenio.

Esta aportación extraordinaria se ingresará en el Plan de Pensiones en la primera quincena del mes de enero de cada año.»

«Disposición adicional duodécima. Cobertura de riesgos del personal con fecha de ingreso posterior a 31 de julio de 1997.

Durante el período de tiempo que el citado personal mantenga vigente su relación con la compañía, y hasta tanto no reúna los requisitos exigidos en el Reglamento del Plan de Pensiones de «CLH, Sociedad Anónima», para poder adquirir la condición de partícipe, la empresa contratará un seguro para que, a través del mismo, se les garantice un capital de 5.706.081 pesetas para los supuestos de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta y de 8.627.057 pesetas para el supuesto de incapacidad permanente total, reconocidas por los Organismos competentes de la Seguridad Social y condicionadas las prestaciones por incapacidad a la baja del interesado en la empresa.

Las cantidades indicadas en el párrafo anterior se revisarán para el año 2000 y actualizarán para el año 2001 en la forma prevista por los artículos 82 y 83 del Convenio.»

«Disposición adicional decimotercera. Finalización de la vigencia del anexo 2 del Convenio Colectivo.

Con efectos del día 6 de noviembre de 2000 deja de tener vigencia la totalidad del contenido del anexo 2 del Convenio Colectivo, si bien, excepcionalmente, la cobertura de riesgos a que se refieren los apartados 1.B.1.b) y 2.B del citado anexo mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.»

«ANEXO 11
Valoración del premio de jubilación

‘‘Las tablas de valoraciones individuales del premio de jubilación quedan a disposición de los interesados para ser consultadas en las dependencias de la empresa’’.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2001
  • Fecha de publicación: 29/01/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA las disposiciones adicionales 8, 12 y 13, y AÑADE el anexo 11 al Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24999).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hidrocarburos
  • Transportes

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