La necesidad de coordinar las medidas necesarias para la introducción del euro en la Administración General del Estado ha sido afrontada mediante la creación de dos tipos de estructuras organizativas, una de carácter interdepartamental, la Comisión Interministerial para la Introducción del Euro y otra de carácter departamental, las Comisiones Ministeriales para la Introducción del Euro.
En efecto, con la aprobación del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de Creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Introducción del Euro en la Administración General del Estado, se pusieron en marcha las Comisiones Ministeriales en los Departamentos existentes en ese momento.
Concretamente, por Orden de 21 de mayo de 1997 se constituyó en el Ministerio de Industria y Energía la Comisión Ministerial para la Introducción del Euro.
Como consecuencia del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos ministeriales, se suprime el Ministerio de Industria y Energía y se crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, completado por el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, establecen y desarrollan respectivamente la estructura orgánica básica del nuevo Ministerio. Se hace necesario, por todo ello, proceder a la derogación de la Orden de 21 de mayo de 1997, dictando en su lugar la presente, adaptada a la estructura del nuevo Departamento ministerial y a las necesidades derivadas de la proximidad del inicio de la última fase en la introducción del euro que comenzará el próximo 1 de enero de 2002.
La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, y de conformidad con las previsiones normativas del capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución de la Comisión Ministerial para la Introducción del Euro.
1. Se constituye en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la Comisión Ministerial para la Introducción del Euro a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de Creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro.
2. La Comisión Ministerial para la Introducción del Euro estará adscrita a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
Segundo. Composición.
1. La Comisión Ministerial para la Introducción del Euro tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
b) Vicepresidente: El Secretario general técnico.
c) Un Vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado por cada uno, los siguientes órganos directivos del Departamento: Gabinete del Ministro, Secretaría General de Política Científica, Dirección General de Investigación, Dirección General de Política Tecnológica, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Secretaría General Técnica, Oficina Presupuestaria, Subdirección General de Recursos Humanos, Oficialía Mayor, Subdirección General de Sistemas de Información y la Oficina de Relaciones Internacionales.
d) Un Vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado por cada uno, los siguientes Organismos Públicos adscritos al Departamento: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO), Instituto Geológico y Minero de España (IGME), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Gerencia del Sector de la Construcción Naval y Redes.
e) Secretario de la Comisión: El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
2. Los Vocales de la Comisión Ministerial para la Introducción del Euro serán designados a propuesta del titular del Centro Directivo correspondiente. En el caso de los Organismos Públicos, tal designación será realizada por el Presidente o, en su caso, por el Director General del Organismo Público.
Asimismo, los titulares de los órganos directivos y Organismos Públicos a que se refiere el párrafo anterior designarán un suplente por cada uno de los Vocales titulares. Los suplentes tendrán un rango equivalente al de los miembros titulares de la Comisión Ministerial.
3. Podrán incorporarse a la Comisión, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y sus Organismos que se consideren convenientes.
Tercero. Funciones.-Son funciones de la Comisión Ministerial para la Introducción del Euro:
1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del Departamento como en cuanto a su proyección externa en relación con las Administraciones Territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.
2. Elaborar sobre la base del informe mencionado, el Plan Ministerial para la Introducción del Euro, en el ámbito de las competencias del Departamento. El Plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.
3. Realizar el seguimiento del Plan Ministerial para la Introducción del Euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el Plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho Plan, de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.
4. Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.
5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento en relación con la introducción del euro.
Cuarto. Calendario de reuniones.-La Comisión Ministerial se reunirá, al menos, cuatro veces al año y tantas veces como sea preciso para el seguimiento del Plan Ministerial y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial.
Quinto. Funcionamiento.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial para la Introducción del Euro se regirá por lo previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Ministerial podrá aprobar, asimismo, las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
Sexto. Medios materiales y personales.-El funcionamiento de la Comisión Ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.
Séptimo. Extinción.-La Comisión Ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial para la Introducción del Euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.
Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de enero de 2001.
BIRULÉS I BERTRAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid