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Documento BOE-A-2001-21283

Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo relativo al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2001, páginas 41640 a 41697 (58 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-21283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo relativo al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1998) (código de Convenio número 9012022), suscrito con fecha 21 de mayo de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Convenio, y en desarrollo de lo establecido en los «Criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio único». Este acuerdo ha sido alcanzado por la Comisión General de Clasificación Profesional, de la que forma parte la Administración y las centrales sindicales CC. OO., CSI-CSIF, UGT, ELA-STV y CIG, no habiendo estas tres últimas suscrito el citado acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE DESARROLLO DE LOS «CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONVENIO ÚNICO» Y DE ASIGNACIÓN DE ESPECIALIDADES

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Convenio Único, y en desarrollo de lo establecido en los «Criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Único» adoptados por esta Comisión General de Clasificación Profesional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 2000, se acuerda lo siguiente:

Primero.

1. Se modifican las actividades comprendidas en las distintas áreas funcionales que figuraban en el anexo I del documento de «Criterios de aplicación del sistema de Clasificación Profesional del Convenio Único», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de septiembre de 2000, (en adelante documento de «Criterios»), en el sentido siguiente:

Suprimir del Área Funcional 2 «Técnica, de Mantenimiento y Oficios» la actividad de «Peritación y valoración de bienes» e incluirla entre las actividades del Área Funcional 1 «Administración».

Añadir al Área Funcional 2 «Técnica, de Mantenimiento y Oficios» la siguiente actividad: «Planificación y gestión técnica y operativa de protección a la población ante riesgos de origen natural y tecnológico».

2. En anexo I se enumeran las actividades comprendidas en el Área Funcional Artística, creada por Acuerdo de esta Comisión General de Clasificación Profesional de fecha 8 de febrero de 2001.

Dicha Área Funcional pasa a ser el Área 7.

3. Se procede en el anexo IV y a propuesta de las Subcomisiones Departamentales a la integración de las categorías profesionales de Titulados Superiores y Titulados Medios de los Convenios Colectivos de origen, en el área funcional que corresponde, de acuerdo con las actividades que contractualmente deban desarrollar, según se establecía en el apartado Primero del documento de «Criterios».

4. Asimismo, y conforme a lo previsto se ha procedido a la modificación del encuadramiento en área funcional de las categorías profesionales, inicialmente encuadradas en el Área Funcional 2, relacionadas al final del apartado «Primero» del documento de «Criterios», cuando a las mismas les correspondían funciones que, de acuerdo con el anexo I del citado documento, se corresponden con actividades propias del Área de Investigación y Laboratorio.

En estos casos, consecuentemente, se ha procedido también a la modificación de la nueva categoría que corresponde.

Segundo.

1. Se modifica el cuadro de especialidades que figuraba en el anexo III del documento de «Criterios», en el sentido de crear las siguientes especialidades:

Área funcional 2 «Técnica, de Mantenimiento y Oficios».

«Actividades Productivas en Centros Penitenciarios».

«Maquinaria de los espectáculos escénicos».

«Utilería de los espectáculos escénicos».

«Operador de instalación nuclear y/o radiactiva».

«Monitor de protección radiológica».

Asimismo, se modifican las denominaciones de las especialidades de «Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras» por la de «Conservación y Explotación de Carreteras» y la de «Vigilante de Conservación y Explotación de Carreteras», por la de «Vigilancia de Conservación y Explotación de Carreteras».

Respecto a las especialidades contempladas en este punto, así como en general a las no regladas, se procederá al estudio de los mecanismos que permitan el desarrollo de lo previsto en el punto 2.2.4. del apartado «tercero» del documento de «Criterios».

2. En anexo II se indica el contenido formativo y, en su caso, el perfil profesional de las especialidades establecidas en el anexo III del documento de «Criterios» que no tienen correspondencia con las titulaciones de Formación Profesional Reglada, así como el de las especialidades que se crean en el apartado «Segundo 1» de este Acuerdo.

Se deja pendiente de desarrollo el contenido formativo de la especialidad de «Hidráulica». En el plazo de dos meses, a partir de la firma de este Acuerdo se procederá a la determinación de la misma y, seguidamente, a la asignación de esta especialidad a las categorías profesionales de los convenios colectivos de origen que se estime oportuno.

Hasta el cumplimiento de las previsiones contempladas en el párrafo anterior, los trabajadores pertenecientes a categorías profesionales que, en virtud de lo establecido en dicho párrafo, no tengan asignada especialidad podrán optar en el concurso de traslado interdepartamental a los puestos de trabajo que tengan asignada la especialidad de «Mantenimiento General», además, por supuesto de a los que por estar en posesión de la titulación puedan optar.

3. En anexo IV figuran las especialidades asignadas a las categorías profesionales de los convenios colectivos de origen, conforme a los criterios que se recogían en el apartado «tercero» del documento de «Criterios».

Tercero.

1. Las definiciones de las categorías artísticas que figuraban en el Acuerdo de la CIVEA de fecha 2 de febrero de 2001 son las que figuran en el anexo III.

A las categorías artísticas recogidas en el anexo I del antecitado Acuerdo de fecha 2 de febrero de 2001 se añade la siguiente:

Convenio Colectivo Único del antiguo Ministerio de Cultura.

Categoría antigua: Tec. afinador de piano. Categoría nueva: Técnico de artística. G.P.: 4. Área funcional: Artística.

2. En aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado «tercero 2» del documento de «Criterios», con carácter excepcional y en tanto cuenten con efectivos, no se asigna especialidad a las categorías profesionales de los Convenios Colectivos de origen encuadrados en el Área Funcional 2 «Técnica, de Mantenimiento y Oficios», que figuran en el anexo IV y a continuación se relacionan:

Categ. prof. Grupo prof. Conven. Colec. de origen
Pastor. 4 Agric., P. y Alimentación.
Oficial 1.a Compos. 4 Obras P. y Urbanismo.
Delineante de obr. 5 Obras P. y Urbanismo.
Delineante de seg. 5 Obras P. y Urbanismo.
Calcador. 6 Obras P. y Urbanismo.
Ayud. de Topografía. 6 Obras P. y Urbanismo.
Auxiliar de Delineación. 6 Obras P. y Urbanismo.
Delineante de seg. 5 Defensa.
Capataz de peones. 6 Defensa.
Delineante. 5 Cultura.
Operador de cabina. 5 Cultura.
Operador de sonido. 5 Cultura.
Delineante. 5 Educación y Ciencia.
Delineante Calcador. 6 Economía y Hacienda.
Delineante 2.a. 5 Transp.,T. y Comunicac.
Delineante (FPI). 5 CIEMAT.
Calcador (FPI). 6 CIEMAT.
Delineante de seg. 5 Inst. Tec. Geom. de Esp.

3. Asimismo, a los puestos de trabajo de las categorías profesionales de «Jefe CMO», «Encargado CMO», «Oficial CMO» y «Ayudante CMO» pertenecientes al antiguo convenio colectivo de Defensa, que se dedican a actividades de «Equitación y Remonta» no se les asigna especialidad, siendo en la RPT donde se establezcan, en su caso, los requisitos de formación o experiencia necesarios para la ocupación de dichos puestos.

Cuarto.

Conforme a lo previsto en el apartado «sexto» del documento de «Criterios» y a propuesta de las Subcomisiones Departamentales se ha modificado, el encuadramiento en área funcional de algunas de las categorías de los Convenios Colectivos de origen con denominaciones genéricas, desdoblando las mismas de modo que una parte de una categoría profesional se ha encuadrado en un área funcional, y otra parte en una u otras áreas diferentes y, consecuentemente, se adscriben a distintas categorías profesionales del nuevo sistema.

Quinto.

En virtud de todo lo anterior y por las modificaciones que se producen en el anexo IV del documento de «Criterios», dicho anexo se sustituye en su totalidad por el anexo IV del presente Acuerdo.

Sexto.

A los efectos del concurso de traslado interdepartamental se faculta a la Comisión Técnica Permanente de esta Comisión General para el estudio y resolución de los posibles errores y disfunciones que se pudieran plantear en la asignación de especialidades y, en su caso, encuadramiento en área funcional del apartado primero 3 y cuarto, a los trabajadores en aplicación de este Acuerdo.

Séptimo.

Con el presente Acuerdo se completa el sistema de Clasificación Profesional del Convenio Único.

No obstante ello, y al igual que se establecía en el documento de «Criterios» los acuerdos aquí alcanzados podrán ser modificados por Acuerdo de la Comisión General de Clasificación Profesional, si del resultado de su aplicación se detectara cualquier desajuste que imposibilite o dificulte la prestación del servicio público encomendado.

Octavo.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma.

ANEXO I
Actividades del área funcional artística

7.a Artística:

Se incluyen en esta área, a distintos niveles de responsabilidad y cualificación, aquellas actividades o tareas, que en ensayos o espectáculo ante el público, se relacionan con:

Canto de obras musicales, como cantante dentro de un conjunto coral, interpretando las intervenciones corales determinadas por la dirección artística.

Realización, en su caso, de papeles de reparto, de frase y papeles especiales, a propuesta de la dirección artística.

Actuación, en su caso, como cantante solista de música clásica o española a propuesta de la dirección artística.

Realización de las actividades necesarias directas para representaciones coreográficas de danza en sus diversas disciplinas (Española, Clásica o Contemporánea).

Interpretación de obras musicales y acompañamiento musical, mediante el correspondiente instrumento musical.

ANEXO II
Contenido formativo y perfil profesional de las especialidades no regladas

«CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS» PARA GRUPOS PROFESIONALES 3 Y 4

I. Contenido formativo

Consta de 10 módulos, con arreglo al siguiente contenido y cuya duración total es de doscientas ochenta y tres horas lectivas:

Módulo 1. Ley de Carreteras: Treinta horas.

1.1 Ley y Reglamento de Carreteras.

1.2 Zonas de defensa de la vía; su vigilancia y autorizaciones.

1.3 Autorizaciones en dominio público.

1.4 Accesos y vías de servicio.

1.5 Instalaciones de servicio.

1.6 Infracciones, sanciones y publicidad.

1.7 Vigilancia de transportes y cargas.

1.8 Estaciones de pesaje.

1.9 Autopistas de peaje.

1.10 Actuaciones en suelo urbano.

1.11 Prevención de riesgos laborales.

1.12 Prácticas.

1.13 Revisión del trabajo.

Módulo 2. Ingeniería de tráfico: Treinta y seis horas:

2.1 Introducción a la planificación (I).

2.2 Introducción a la planificación (II).

2.3 Introducción a la ingeniería de tráfico I.

2.4 Introducción a la ingeniería de tráfico II.

2.5 Estudios básicos de transporte, variables básicas y previsión de tráfico.

2.6 Capacidad de carreteras.

2.7 Medidas de pesos estáticos y dinámicos.

2.8 Aforos.

2.9 Velocidades.

2.10 Transportes de mercancías generales y peligrosas por carreteras, encuestas.

2.11 Encuestas de origen-destino. Vehículos ligeros.

2.12 Inventarios de carreteras. El inventario de geometría y equipamiento.

1.1 Prácticas. Programación, uso y mantenimiento de los equipos de aforo tráfico MP I de la Dirección General de Carreteras.

1.2 Prácticas. Programación, uso y mantenimiento de los equipos de aforo tráfico MP III de la Dirección General de Carreteras.

1.3 Prácticas. Programación, uso y mantenimiento de los equipos de aforo, estaciones en tiempo real.

1.4 Empleo y programación de las básculas dinámicas en carreteras.

1.5 Empleo y programación de equipos tráfico III en carreteras.

2.13 Examen.

Módulo 3. Aspectos generales e introducción a la explotación de carreteras: Dieciocho horas:

3.1 Red estatal de carreteras, organización y competencias DGC.

3.2 Uso y defensa de la vía. Normativa de aplicación.

3.3 Uso y defensa de la vía en la legislación estatal I.

3.4 Uso y defensa de la vía en la legislación estatal II.

3.5 Travesías, autopistas y áreas de servicio. Legislación autonómica.

3.6 Legislación sobre tráfico.

3.7 Responsabilidades.

3.8 Contratos de conservación en la red estatal.

3.9 Revisión del trabajo y calificación del módulo.

Módulo 4. Materiales y unidades de obra: Treinta horas:

4.1 Suelos y Bases.

4.2 Ligantes.

4.3 Hormigones.

4.4 Tratamientos superficiales.

4.5 Mezclas asfálticas.

4.6 Prácticas sobre mezclas asfálticas.

4.7 Aceros y aluminios.

4.8 Otros materiales.

4.9 Nociones de Geología.

4.10 Revisión del trabajo y calificación módulo.

Módulo 5. Gestión de mantenimiento: Treinta y tres horas.

5.1 Marco general-GSM.

5.2 Los contratos de conservación.

5.3 Gestión de los contratos de conservación.

5.4 Maquinaria de conservación ordinaria.

5.5 Operaciones de conservación ordinaria (I).

5.6 Operaciones de conservación ordinaria (II).

5.7 Aplicaciones informáticas para la gestión (I).

5.8 Aplicaciones informáticas para la gestión (II).

5.9 La conservación por gestión directa.

5.10 Revisión del trabajo.

Módulo 6. Vialidad y medio ambiente: Veintiocho horas.

6.1 Aspectos generales sobre vialidad.

6.2 Vialidad invernal (I): Generalidades.

6.3 Vialidad invernal (II): Organización.

6.4 Vialidad invernal (III): Maquinaria e instalaciones.

6.5 Impactos ambientales de las carreteras y medidas correctoras.

6.6 Plantaciones en el entorno de la carretera.

6.7 Ruidos y medidas correctoras.

6.8 Instalaciones en túneles, explotación y conservación. Parte I.

6.9 Instalaciones en túneles, explotación y conservación. Parte II.

6.10 Prácticas de campo.

6.11 Sistemas de previsión y otros aspectos de vialidad invernal.

6.12 Centro de comunicaciones, incidencias, atención a los usuarios.

6.13 Telerruta.

6.14 Revisión del trabajo.

Módulo 7. Inspección, auscultación y conservación de firmes: Veintiocho horas:

7.1 Características de los firmes.

7.2 Inspección general de firmes.

7.3 Catálogo de defectos de firmes flexibles.

7.4 Catálogo de defectos de firmes rígidos.

7.5 Auscultación (estructural y superficial).

7.6 Medida de características estructurales.

7.7 Prácticas de inspección visual.

7.8 Conservación de firmes con pavimento de hormigón.

7.9 Medidas de características superficiales.

7.10 Prácticas con equipos.

7.11 Conservación de firmes con pavimento bituminoso (I).

7.12 Conservación de firmes con pavimento bituminoso (II).

7.13 Examen.

Módulo 8. Obras de fábrica: Veintiséis horas.

8.1 Tipología obras de paso (I).

8.2 Tipología obras de paso (II).

8.3 Tipología obras de paso (III).

8.4 Patología y durabilidad.

8.5 Patología y durabilidad.

8.6 Patologías y durabilidad.

8.7 Inspección e inventario.

8.8 Operaciones de mantenimiento.

8.9 Auscultación.

8.10 Prácticas de inspección.

8.11 Operaciones de mantenimiento, puentes metálicos.

8.12 Revisión de los trabajos y calificación.

Módulo 9. Seguridad vial: Veintiséis horas.

9.1 Introducción a la seguridad vial.

9.2 Gestión de la seguridad vial.

9.3 Organización de la seguridad vial en la DGC.

9.4 Tramos de concentración de accidentes «TCA».

9.5 Actuaciones preventivas.

9.6 Contratos de conservación integral y de asistencia a la seguridad vial.

9.7 La seguridad vial en los contratos de conservación integral.

9.8 Dictámenes, auditorías y listados de chequeos.

9.9 Nociones de dibujo (I, II, III).

9.10 Prácticas de seguridad vial.

9.11 Revisión de trabajo y calificación.

Módulo 10. Señalización: Veintiocho horas.

10.1 Generalidades sobre señalización.

10.2 Instrucción 8.II.C Señalización vertical.

10.3 Instalación de pórticos y banderolas.

10.4 Instrucción 8.2.I.C. Marcas viales.

10.5 Marcas viales: Pinturas.

10.6 Instrucción 8.3-I.C.: Obras fijas.

10.7 Señalización de obras móviles y corta duración.

10.8 Prácticas.

10.9 Equipos de contención.

10.10 Balizamiento.

10.11 Revisión del trabajo.

II. Perfil profesional

Esta especialidad facilita al trabajador unos conocimientos teórico prácticos sobre los cometidos de los trabajos a realizar en las labores propias del Grupo Profesional al que esté adscrito, bajo la dependencia de sus superiores técnicos, para que se encargue de la explotación y conservación de las obras, de sus elementos funcionales, auxiliares y complementarios. Sus tareas incluyen las de gestión, coordinación, dirección, administración, ejecución, supervisión y control de actividades y obras, con el servicio de información al usuario, atención a la vialidad y las relacionadas con la vigilancia, defensa e inspección de las zonas de dominio, servidumbre y afección. Les incumbe igualmente la observancia de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y la supervisión de la explotación de concesiones y funciones análogas. El ejercicio de estas actividades requiere estar en posesión del carné de conducir vehículos automóviles, así como residir en el territorio en el que ejerce sus funciones.

«VIGILANCIA DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS» PARA GRUPOS PROFESIONALES 5 Y 6

I. Contenido formativo

Consta de cinco módulos, con arreglo al siguiente contenido, y cuya duración total es de ciento treinta y siete horas lectivas:

Módulo 1. Aspectos generales e introducción a la explotación de carreteras: Veinte horas.

1.1 Red estatal de carreteras, organización y competencias DGC.

1.2 Uso y defensa de la vía.- Normativa de aplicación.

1.3 Uso y defensa de la vía en la legislación estatal I.

1.4 Uso y defensa de la vía en la legislación estatal II.

1.5 Travesías, autopistas y áreas de servicio. Legislación autonómica.

1.6 Legislación sobre tráfico.

1.7 Responsabilidades.

1.8 Contratos de conservación en la red estatal.

1.9 Revisión del Trabajo y Calificación del módulo.

1.10 Prevención de riesgos laborales.

Módulo 2. Materiales y unidades de obra: Treinta horas.

2.1 Suelos y Bases.

2.2 Ligantes.

2.3 Hormigones.

2.4 Tratamientos superficiales.

2.5 Mezclas asfálticas.

2.6 Prácticas sobre mezclas asfálticas.

2.7 Aceros y aluminios.

2.8 Otros materiales.

2.9 Nociones de Geología.

2.10 Revisión del trabajo y calificación módulo.

Módulo 3. Inspección, auscultación y conservación de firmes: Veintiocho horas.

3.1 Características de los firmes.

3.2 Inspección general de firmes.

3.3 Catálogo de defectos de firmes flexibles.

3.4 Catálogo de defectos de firmes rígidos.

3.5 Auscultación (estructural y superficial).

3.6 Medida de características estructurales.

3.7 Prácticas de inspección visual.

3.8 Conservación de firmes con pavimento de hormigón.

3.9 Medidas de características superficiales.

3.10 Prácticas con equipos.

3.11 Conservación de firmes con pavimento bituminoso (I).

3.12 Conservación de firmes con pavimento bituminoso (II).

3.13 Examen.

Módulo 4. Obras de fábrica: Veintiséis horas.

4.1 Tipología obras de paso (I).

4.2 Tipología obras de paso (II).

4.3 Tipología obras de paso (III).

4.4 Patología y durabilidad.

4.5 Patología y durabilidad.

4.6 Patologías y durabilidad.

4.7 Inspección e inventario.

4.8 Operaciones de mantenimiento.

4.9 Auscultación.

4.10 Prácticas de inspección.

4.11 Operaciones de mantenimiento, puentes metálicos.

4.12 Revisión de los trabajos y calificación.

Módulo 5. Señalización: Treinta y tres horas.

5.1 Generalidades sobre señalización.

5.2 Instrucción 8.II.C Señalización vertical.

5.3 Instalaciones de pórticos y banderolas.

5.4 Instrucción 8.2.I.C Marcas viales.

5.5 Marcas viales: Pinturas.

5.6 Instrucción 8.3-I.C.: Obras fijas.

5.7 Señalización de obras móviles y corta duración.

5.8 Prácticas.

5.9 Equipos de contención.

5.10 Balizamiento.

5.11 Revisión del trabajo.

II. Perfil profesional

Esta especialidad facilita al trabajador unos conocimientos teórico-prácticos sobre los cometidos de los trabajos a realizar en las labores propias del Grupo Profesional al que esté adscrito, bajo la dependencia de un Técnico Superior y/o sus superiores Técnicos, para que se encargue de la conservación y explotación de las obras, y sus elementos de seguridad, instalaciones, derechos, servicios, equipos y de la inspección y vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de uso y defensa de las zonas de dominio público, servidumbre, afección de las carreteras de la RIGE, así como de las edificaciones colindantes con las mismas. Le incumbe el mantenimiento de los medios materiales, la organización, el correcto desempeño del personal a su cargo y la observancia de la normativa de prevención de riesgos laborales. El ejercicio de estas actividades requiere estar en posesión del carné de conducir vehículos automóviles, así como residir en el territorio en el que ejerce sus funciones.

«Mantenimiento general»:

Es aquella actividad en la que se desarrollan funciones de carácter multidisciplinar y que tiene por objeto principal la reparación y el mantenimiento general de edificios e instalaciones.

Podrán desempeñar esta especialidad aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales comprendidas en el área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios que posean una de las titulaciones y/o especialidades que se recogen en el siguiente cuadro.

Grupos 5 y 6 Grupos 3 y 4
Acabado de construcción. Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.
Obras de albañilería. Realización y planes de obra.
Equipos e instalaciones electrotécnicas. Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Equipos electrónicos de consumo. Instalaciones electrotécnicas.
Soldadura y Calderería. Construcciones metálicas.
Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble. Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.

Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.

Consecuentemente con la formulación de esta especialidad, podrán acceder en el futuro a los puestos para los que se exija la especialidad de mantenimiento general, además de los trabajadores que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente esta especialidad, los siguientes trabajadores:

Los que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior.

Los que acrediten poseer, mediante el correspondiente título oficial, alguna de las especialidades recogidas en dicho cuadro.

Sin embargo, y a su vez, para ocupar puestos de trabajo para los que se exija específica y únicamente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior no bastará con acreditar que se posee la especialidad de mantenimiento general por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado la especialidad de mantenimiento general, sino que deberá poseerse la especialidad concreta exigida, bien por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado dicha concreta especialidad, bien por acreditar mediante el correspondiente título oficial estar en posesión de esa especialidad concreta.

GRUPOS 3 Y 4. MANTENIMIENTO GENERAL

Competencia general

El perfil profesional, donde se incluyen las unidades de competencia, será el mismo que el que se especifica en cada una de las titulaciones, pudiéndose establecer en los requerimientos del puesto cuál de entre ellas es la más adecuadas al mismo.

Unidades de competencia

Según los requerimientos del puesto podrán ser algunas de las siguientes:

1. Desarrollar procesos y métodos de mantenimiento y organizar la ejecución del montaje y del mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y proceso.

2. Gestionar, realizar y supervisar los procesos de montaje y de mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y de proceso.

3. Desarrollar proyectos de modificación y mejora de las instalaciones de edificio y de proceso.

4. Representar los planos de proyectos de construcción.

5. Medir y valorar unidades de obra.

6. Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos e instalaciones de distribución de energía eléctrica en media tensión (MT), baja tensión (BT) y centros de transformación (CT).

7. Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de las instalaciones singulares en el entorno de los edificios.

8. Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos de control automático e instalaciones automatizadas para edificios.

9. Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de telefonía, de radio, televisión, informáticos y telemática.

10. Coordinar, supervisar y gestionar los procesos de montaje o reparación de construcciones metálicas.

11. Coordinar, supervisar y realizar proyectos de instalación de carpintería y mueble.

Todo ello de conformidad con los niveles de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando establecidos en el artículo 17 del Convenio Único para los grupos profesionales 3 y 4.

GRUPO 5 Y 6. MANTENIMIENTO GENERAL

Competencia general

El perfil profesional, donde se incluyen las unidades de competencia, será el mismo que el que se especifica en cada una de las titulaciones, pudiéndose establecer en los requerimientos del puesto cuál de entre ellas es la más adecuadas al mismo.

Unidades de competencia

Según los requerimientos del puesto podrán ser algunas de las siguientes:

1. Organizar los trabajos de obras de albañilería. Construir cerramientos y particiones de fábrica. Construir e impermeabilizar cubiertas. Realizar revestimientos continuos, conglomerados y realizar conducciones lineales sin presión.

2. Solar y alicatar.

3. Aplicar pinturas y barnices.

4. Mantener equipos y realizar instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en Media y Baja Tensión.

5. Mantener y realizar instalaciones singulares en el entorno de los edificios.

6. Mantener equipos e instalaciones electrotécnicas automatizadas.

7. Instalar y mantener equipos electrónicos de consumo, de TV y vídeo, electrónicos microinformáticos y terminales de telecomunicación.

8. Montaje de construcciones metálicas y soldadura en atmósfera natural.

9. Instalación y acabado en carpintería y mueble.

10. Mantener instalaciones de climatización, producción de calor y redes de agua y gases combustibles.

Todo ello de conformidad con los niveles de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando establecidos en el artículo 17 del Convenio Único para los grupos profesionales 5 y 6.

BOMBERO

1. GRUPOS PROFESIONALES 3 Y 4

I. Contenido formativo

Duración: Trescientas sesenta horas.

Prevención y Extinción de Incendios: Cuarenta horas.

Teoría del fuego.

Agentes extintores: Teoría y uso.

Equipos de protección respiratoria.

Invención en siniestros.

Intervenciones específicas.

Incendio en edificios de altura.

Efectos de los siniestros en los edificios.

Prevención de incendios en los edificios.

Transporte de mercancías peligrosas.

Fuego forestal.

Extinción de incendios en tanque redondo con agua y en tanque cuadrado con espuma.

Química del fuego.

Incendio de Mercancías Peligrosas: Veinticinco horas.

Reglamentación sobre mercancías peligrosas.

Tipos de riesgos.

Control de accidentes.

Salvamentos y rescates.

Organización de la Respuesta a la Catástrofe: Cuarenta horas.

Catástrofe: Tipos, incidencia social y valoración del riesgo.

Manejo de la población y refugios provisionales.

Asuntos psicológicos y psíquicos de la catástrofe.

Medicina: TRIAGE, normas para evacuación

Organización de la zona de catástrofe en el puesto de mando

Protección contra Incendios: Veinticinco horas.

Tipos de controles de detección de incendios.

Tipos de detectores.

Instalaciones de extinción automáticas.

Baterías de extinción.

Equipos respiratorios autónomos.

Primeros Auxilios Básicos: Veinticinco horas.

Técnicas de primeros auxilios.

Técnicas de reanimación cardio pulmonar.

Fracturas, hemorragias, torceduras, etc. Traslado de heridos.

Estudios de los Riesgos Sanitarios en Intervenciones de Bomberos: Cuarenta horas.

Riesgos de los bomberos en las intervenciones.

Precauciones de los bomberos ante posibles contagios. Vacunaciones y técnicas de autoprotección.

Intervención en Emergencias por Gases Combustibles: Cuarenta horas.

Comportamiento de los gases combustibles.

Tipos de gases.

Teoría de combustiones de gases específicos.

Técnicas para el ataque y extinción en los incendios de gases combustibles.

Intervención en Accidentes de Ferrocarril: Cuarenta horas.

Tipos de accidentes ferroviarios.

Evacuación de víctimas.

Prevención de riesgos.

Actuación ante los accidentes de ferrocarril.

Atención Inicial al Paciente Traumatizado: Veinticinco horas.

Técnicas de rescate de víctimas en accidentes de tráfico.

Traslado de víctimas.

Primeros auxilios en el lugar del accidente.

Atención especial a pacientes con politraumatismos.

Técnicas de reanimación cardio pulmonar.

Prácticas de rescate de víctimas en accidentes de tráfico.

Prácticas de traslado.

Prácticas de primeros auxilios.

Prácticas de reanimación cardio pulmonar.

Rescate en Hundimientos de Edificios: Cuarenta horas.

Estructuras de edificios.

Materiales y resistencias.

Derrumbamientos.

Rescate en hundimientos.

Primera atención en el lugar del hundimiento.

Control de Averías: Veinte horas.

Condiciones de estanqueidad, rondas de seguridad, apertura y cierre de puestas estancas.

Colector de achique y medios portátiles de achique.

Taponamiento de casco, parqueo y puenteo de tuberías.

Ejercicio real de achique, apuntalamiento, parcheo de tuberías. Ejercicio real de taponamiento de casco en tanque simulado.

II. Pruebas físicas

Deben superar, en los tiempos establecidos, cuantas pruebas y ejercicios se prevean para asegurar sus condiciones psicofísicas y profesionales, entre ellos:

Natación: 50 metros.

Cuerda anudada: 6 metros.

Levantamiento de peso: 40 kilogramos.

Carreras: 60 metros, 300 metros y 2.000 metros.

III. Perfil profesional

Tiene como misión fundamental intervenir con la máxima eficacia en el salvamento de personas y en la extinción de incendios.

Debe conocer perfectamente los equipos destinados al efecto, sus procedimientos operativos así como mantener dichos equipos en óptimas condiciones para poder ser movilizados de forma inmediata y lograr el máximo rendimiento.

2. GRUPOS PROFESIONALES 5 Y 6

I. Contenido formativo

Duración: Doscientas cincuenta y cinco horas.

Prevención y Extinción de Incendios: Cuarenta horas.

Teoría del fuego.

Agentes extintores: Teoría y uso.

Equipos de protección respiratoria.

Intervención en siniestros.

Intervenciones específicas.

Incendio en edificios de altura.

Efectos de los siniestros en los edificios.

Prevención de incendios en los edificios.

Transporte de mercancías peligrosas.

Fuego forestal.

Extinción de incendios en tanque redondo con agua y en tanque cuadrado con espuma.

Química del fuego.

Incendio de Mercancías Peligrosas: Veinticinco horas.

Reglamentación sobre mercancías peligrosas.

Tipos de riesgos.

Control de accidentes.

Salvamentos y rescates.

Protección contra Incendios: Veinticinco horas.

Tipos de controles de detección de incendios.

Tipos de detectores.

Instalaciones de extinción automáticas.

Baterías de extinción.

Equipos respiratorios autónomos.

Primeros Auxilios Básicos: Veinticinco horas.

Técnicas de primeros auxilios.

Técnicas de reanimación cardio pulmonar.

Fracturas, hemorragias, torceduras, etc. Traslado de heridos.

Intervención en Emergencias por Gases Combustibles: Cuarenta horas.

Comportamiento de los gases combustibles.

Tipos de gases.

Teoría de combustiones de gases específicos.

Técnicas para el ataque y extinción en los incendios de gases combustibles.

Intervención en Accidentes de Ferrocarril: Cuarenta horas.

Tipos de accidentes ferroviarios.

Evacuación de víctimas.

Prevención de riesgos.

Actuación ante los accidentes de ferrocarril.

Rescate en Hundimientos de Edificios: Cuarenta horas.

Estructuras de edificios.

Materiales y resistencias.

Derrumbamientos.

Rescate en hundimientos.

Primera atención en el lugar del hundimiento.

Control de Averías: Veinte horas.

Condiciones de estanqueidad, rondas de seguridad, apertura y cierre de puestas estancas.

Colector de achique y medios portátiles de achique.

Taponamiento de casco, parqueo y puenteo de tuberías.

Ejercicio real de achique, apuntalamiento, parcheo de tuberías. Ejercicio real de taponamiento de casco en tanque simulado.

II. Pruebas físicas

Deben superar, en los tiempos establecidos, cuantas pruebas y ejercicios se prevean para asegurar sus condiciones psicofísicas y profesionales, entre ellos:

Natación: 50 metros.

Cuerda anudada: 6 metros.

Levantamiento de peso: 40 kilogramos.

Carreras: 60 metros, 300 metros y 2.000 metros.

III. Perfil profesional

Tiene como misión fundamental intervenir con la máxima eficacia en el salvamento de personas y en la extinción de incendios.

Debe conocer perfectamente los equipos destinados al efecto, sus procedimientos operativos, así como mantener dichos equipos en óptimas condiciones para poder ser movilizados de forma inmediata y lograr el máximo rendimiento.

VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO

1. GRUPOS PROFESIONALES 3 Y 4

I. Contenido formativo (duración entre trescientas ochenta y cuatrocientas diez horas lectivas según áreas)

Contenidos formativos y módulos profesionales (horas lectivas):

Áreas comunes (doscientas treinta horas):

1. El dominio público. Concepto. Organismos competentes. Uso y disfrute del dominio público (cincuenta horas).

2. Nociones básicas de Topografía e interpretación de planos (veinticinco horas).

3. Nociones básicas de Geografía Humana y Económica (treinta horas).

4. Dirección de equipos de trabajo. Organización de tareas (veinticinco horas).

5. Elaboración de informes y presentación de informes y documentos administrativos (veinticinco horas).

6. Protección del medio ambiente. Impacto ambiental. Evaluación (veinticinco horas).

7. Prevención de riesgos y salud laboral. Normativa (cincuenta horas).

Áreas específicas:

A) Vigilancia del dominio público hidráulico (ciento ochenta horas).

1. Legislación de Aguas (cincuenta horas).

2. Procedimiento sancionador hidráulico (cincuenta horas).

3. Instalaciones Hidráulicas. Vigilancia de redes de riego. Redes de abastecimiento a poblaciones. Instalaciones potabilizadoras e impulsoras de agua. Instalaciones de tratamiento de aguas. Otras instalaciones hidráulicas (cincuenta horas).

4. Seguridad y protección de Instalaciones del Dominio Público Hidráulico. Protección contra avenidas e inundaciones. Defensas (treinta horas).

B) Vigilancia del dominio público marítimo terrestre (ciento cincuenta horas).

1. Legislación de Costas (cincuenta horas).

2. Procedimiento sancionador en materia de costas (cincuenta horas).

3. Instalaciones y Servicios Públicos en las zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre (cincuenta horas).

C) Vigilancia de Parque Nacionales (ciento ochenta horas).

1. Legislación de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. (cincuenta horas).

2. Procedimiento sancionador en Parques Nacionales (cincuenta horas).

3. Instalaciones en Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Vigilancia de Instalaciones de Servicio Público. Protección y Vigilancia de la Fauna y la Flora. Información y atención de usuarios (cincuenta horas).

4. Seguridad y protección de Instalaciones de Dominio Público de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Protección contra Incendios. Defensas (treinta horas).

II. Perfil profesional

Competencia general: Los requerimientos generales de cualificación profesional para el especialista en vigilancia del dominio público de grado superior son:

Planificar, organizar y dirigir las actividades de vigilancia y custodia del dominio público, bien referida al marítimo terrestre y sus zonas colindantes, a la vigilancia de las aguas, sus cauces y zonas de servidumbre, policía administrativa del dominio público y servicios públicos, o la vigilancia de Parques Nacionales, Reservas, Espacios Naturales y protegidos.

Revisar, informar y, en su caso, formular las correspondientes denuncias de infracciones, informes, mediciones., en relación con cada una de las Áreas del Dominio Público enumeradas.

Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que afecta a las tareas descritas en relación con la vigilancia del Dominio Público en las Áreas del Dominio Público enumeradas, así como la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.

Unidades de competencia

1. Competencia operativa y funcional. Actividades que tienen como fin principal la realización de trabajos de vigilancia dentro del Área de Dominio Público correspondiente, realizando las denuncias sobre las infracciones que se produzcan, así como los informes que se precisen para el establecimiento de servicios públicos en las zonas del Dominio Público, informes sobre expedientes sancionadores y denuncias.

2. Competencia de mantenimiento y conservación. Actividades que tienen como fin la preparación, el mantenimiento y la conservación de instalaciones servicios y equipos, así como su vigilancia. Asimismo, actividades de mediciones sobre caudales e instrumentos de instalaciones.

3. Competencia de relaciones internas y externas. Actividades generales que tienen como fin el establecimiento de relaciones, bien en la organización interna mediante la organización y dirección de equipos de trabajo, bien mediante la relación externa de terceros con la Administración, con ocasión del ejercicio profesional. Se incluyen, asimismo, relaciones de información a usuarios del Dominio Público.

4. Competencia de seguridad y protección. Actividades de vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre seguridad básica de protección civil ante riesgos de inundaciones y avenidas, incendios, etc.

5. Competencia medioambiental. Actividades de protección del entorno ambiental y cumplimiento de la normativa sobre impacto ambiental en la realización de las actividades profesionales cotidianas.

6. Competencias sobre seguridad y salud laboral. Actividades de cumplimiento de la normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

2. GRUPOS PROFESIONALES 5 Y 6

I. Contenido formativo (duración entre trescientas cuarenta y trescientas setenta horas lectivas según áreas)

Contenidos formativos y módulos profesionales (horas lectivas):

Áreas comunes (doscientas cinco horas):

1. El Dominio Público. Concepto. Organismos competentes. Uso y disfrute del dominio público (cincuenta horas).

2. Nociones básicas de Tipografía e interpretación de planos (veinticinco horas).

3. Nociones básicas de Geografía Humana y Económica (treinta horas).

4. Elaboración y presentación de informes y documentos administrativos (treinta horas).

5. Protección del medio ambiente. Impacto ambiental (veinticinco horas).

6. Prevención de riesgos y salud laboral. Normativa (cincuenta horas).

Áreas específicas:

A) Vigilancia del dominio público hidráulico (ciento sesenta horas).

1. Legislación de Aguas (cincuenta horas).

2. Procedimiento sancionador hidráulico (treinta horas).

3. Instalaciones Hidráulicas. Vigilancia de redes de riesgo. Redes de abastecimiento a poblaciones. Instalaciones potabilizadoras e impulsoras de agua. Instalaciones de tratamiento de aguas. Otras instalaciones hidráulicas (cincuenta horas).

4. Seguridad y protección de Instalaciones del Dominio Público Hidráulico. Protección contra avenidas e inundaciones. Defensas (treinta horas).

B) Vigilancia del Dominio Público Marítimo Terrestre (ciento treinta horas).

1. Legislación de Costas (cincuenta horas).

2. Procedimiento sancionador en materia de costas (treinta horas).

3. Instalaciones y Servicios Públicos en las zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre (cincuenta horas).

C) Vigilancia de Parques Nacionales (ciento sesenta horas).

1. Legislación de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales (cincuenta horas).

2. Procedimiento sancionador en Parques Nacionales (treinta horas).

3. Instalaciones en Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Vigilancia de Instalaciones de Servicio Público. Protección y Vigilancia de la Fauna y la Flora. Información y atención a usuarios (cincuenta horas).

4. Seguridad y protección de Instalaciones del Dominio Público de

Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Protección contra Incendios. Defensas (treinta horas)

II. Perfil profesional

Competencia general: Los requerimientos generales de cualificación profesional para el especialista en vigilancia del dominio público de grado medio son:

Realizar la vigilancia y custodia del Dominio Público, bien referida al Marítimo Terrestre y sus zonas colindantes, a la vigilancia de las aguas, sus cauces y zonas de servidumbre, Policía Administrativa del Dominio Público y Servicios Públicos, o la Vigilancia de Parques Nacionales, reservas, espacios naturales y protegidos.

Formular las correspondientes denuncias de infracciones, informes, mediciones, en relación con cada una de las Áreas del Dominio Público enumeradas.

Conocer y cumplir la normativa que afecta a las tareas descritas en relación con la vigilancia del Dominio Público en las Áreas del Dominio Público enumeradas, así como la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.

Unidades de competencia

1. Competencia operativa y funcional. Actividades que tienen como fin principal la realización de trabajos de vigilancia dentro del Área de Dominio Público correspondiente, realizando las denuncias sobre las infracciones que se produzcan, así como los informes que se precisen para el establecimiento de servicios públicos en las zonas del Dominio Público, informes sobre expedientes sancionadores y denuncias.

2. Competencia de mantenimiento y conservación. Actividades que tienen como fin la preparación, el mantenimiento y la conservación de instalaciones, servicios y equipos, así como su vigilancia. Asimismo, actividades de mediciones sobre caudales e instrumentos de instalaciones.

3. Competencia de relaciones internas y externas. Actividades generales que tienen como fin el establecimiento de relaciones, bien en la organización interna mediante la organización y dirección de equipos de trabajo, bien mediante la relación externa de terceros con la Administración, con ocasión del ejercicio profesional. Se incluyen, asimismo, relaciones de información a usuarios del Dominio Público.

4. Competencia de seguridad y protección. Actividades de vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre seguridad básica de protección civil ante riesgos de inundaciones y avenidas, incendios, etc.,

5. Competencia medioambiental. Actividades de protección del entorno ambiental y cumplimiento de la normativa sobre impacto ambiental en la realización de las actividades profesionales cotidianas.

6. Competencias sobre seguridad y salud laboral. Actividades de cumplimiento de la normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

1. GRUPOS PROFESIONALES 3 Y 4

I. Contenido formativo

Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel intermedio (anexo V del Real Decreto 39/1997): Trescientas horas.

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

a) El trabajo y la salud: Los riesgos profesionales.

b) Daños derivados del trabajo. Accidentes y enfermedades debidos al trabajo: conceptos, dimensión del problema. Otras patologías derivadas del trabajo.

c) Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas

d) Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia.

Total horas: Veinte.

II. Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, evaluación y control de los riesgos.

1.o Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad: Técnicas de identificación, análisis y evaluación de los riesgos ligados a:

a) Máquinas.

b) Equipos, instalaciones y herramientas.

c) Lugares y espacios de trabajo.

d) Manipulación, almacenamiento y transporte.

e) Electricidad.

f) Incendios.

g) Productos químicos.

h) Residuos tóxicos y peligrosos.

i) Inspecciones de seguridad y la investigación de accidentes.

j) Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos

2.o Riesgos relacionados con el medio-ambiente de trabajo:

1.o Agentes físicos.

a) Ruido.

b) Vibraciones.

c) Ambiente térmico.

d) Radiaciones ionizantes y no ionizantes.

e) Otros agentes físicos.

2.o Agentes químicos.

3.o Agentes biológicos.

4.o Identificación, análisis y evaluación general: Metodología de actuación. La encuesta higiénica.

5.o Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.

3.o Otros riesgos:

a) Carga del trabajo y fatiga: ergonomía.

b) Factores psicosociales y organizativos: análisis y evaluación general.

c) Condiciones ambientales: iluminación. Calidad de aire interior.

d) Concepción y diseño de los puestos de trabajo.

Total horas: Ciento setenta.

III. Metodología de la prevención II. Técnicas específicas de seguimiento y control de los riesgos.

a) Protección colectiva

b) Señalización e información Envasado y etiquetado de productos químicos.

c) Normas y procedimientos de trabajo. Mantenimiento preventivo.

d) Protección individual

e) Evaluación y controles de salud de los trabajadores.

f) Nociones básicas de estadística: índices de siniestralidad.

Total horas: Cuarenta.

IV. Metodología de la prevención III. Promoción de la prevención.

a) Formación: análisis de necesidades formativas. Técnicas de formación de adultos.

b) Técnicas de comunicación, motivación y negociación. Campañas preventivas

Total horas: Veinte.

V. Organización y gestión de la prevención.

1.o Recursos externos en materia de prevención de riesgos laborales.

2.o Organización de la prevención de riesgos laborales.

a) Prevención integrada.

b) Modelos organizativos.

3.o Principios básicos de gestión de la prevención:

a) Objetivos y prioridades.

b) Asignación de responsabilidades.

c) Plan de prevención.

4.o Documentación.

5.o Actuación en caso de emergencia:

a) Planes de emergencia y evacuación.

b) Primeros auxilios.

Total horas: Cincuenta.

II. Perfil profesional

Desempeñan, de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 39/1997 las funciones correspondientes al nivel intermedio, que son las siguientes:

a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

c) Promover medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

2. GRUPOS PROFESIONALES 5 Y 6

I. Contenido formativo

A) Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico (anexo IV del Real Decreto 39/1997) en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997: Cincuenta horas.

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

Total horas: Diez.

II. Riesgos generales y su prevención.

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b) Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

c) La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Sistemas elementales de control, de riesgos. Protección colectiva e individual.

e) Planes de emergencia y evacuación.

f) El control de la salud de los trabajadores.

Total horas: Veinticinco.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa:

Total horas: Cinco.

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos:

a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

b) Organización del trabajo preventivo: «Rutinas» básicas.

c) Documentación: Recogida, elaboración y archivo.

d) Documentación: Recogida, elaboración y archivo.

Total horas: Cinco.

V. Primeros auxilios.

Total horas: Cinco.

B) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico (anexo IV del Real Decreto 39/1997), treinta horas.

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

a) El trabajo y la salud: Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

Total horas: Siete.

II. Riesgos generales y su prevención.

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b) Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

c) La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Sistemas elementales de control, de riesgos. Protección colectiva e individual.

e) Planes de emergencia y evacuación.

f) El control de la salud de los trabajadores.

Total horas: Doce.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondientes a la actividad de la empresa.

Total horas: Cinco.

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

b) Organización del trabajo preventivo: «Rutinas» básicas.

c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

Total horas: Cuatro.

V. Primeros auxilios.

Total horas: Dos.

II. Perfil profesional.

Desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 39/1997 las funciones de nivel básico de prevención que son las siguientes:

a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

«ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN CENTROS PENITENCIARIOS»

Es aquella actividad en la que se desarrollan funciones de carácter multidisciplinar y que tiene por objeto principal la dirección técnica de las actividades productivas en los centros penitenciarios.

Podrán desempeñar esta especialidad aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales comprendidas en el área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios que posean una de las titulaciones y/o especialidades que se recogen a continuación:

Para Grupos Profesionales 3 y 4:

Desarrollo y producción editorial.

Producción en Industrias de Artes Gráficas.

Producción de madera y mueble.

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

Patronaje.

Procesos de confección industrial.

Gestión y organización de empresas agropecuarias.

Industrias de proceso de pasta y papel.

Plásticos y caucho.

Industria alimentaria.

Montaje y mantenimiento de instalación de edificios y de procesos.

Instalaciones electrotécnicas.

Sistemas de regulación y control automáticos.

Automoción.

Desarrollo de proyectos mecánicos. Construcciones metálicas.

Consecuentemente con la formulación de esta especialidad, podrán acceder en el futuro a los puestos para los que se exija la especialidad de «actividades productivas en centros penitenciarios», además de los trabajadores que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente esta especialidad, los siguientes trabajadores:

Los que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente alguna de las especialidades recogidas en la relación anterior.

Los que acrediten poseer, mediante el correspondiente título oficial, alguna de las especialidades recogidas en dicha relación.

Sin embargo, y a su vez, para ocupar puestos de trabajo para los que se exija específica y únicamente alguna de las especialidades recogidas en la relación anterior no bastará con acreditar que se posee la especialidad de actividades productivas en centros penitenciarios por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado esta misma especialidad, sino que deberá poseerse la especialidad concreta exigida, bien por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado dicha concreta especialidad, bien por acreditar, mediante el correspondiente título oficial estar en posesión de esa especialidad concreta.

Competencia general.

El perfil profesional, donde se incluyen las unidades de competencia, será el mismo que el que se especifica en cada una de las titulaciones, pudiéndose establecer en los requerimientos del puesto cuál de entre ellas es la más adecuadas al mismo.

Unidades de competencia.

Según los requerimientos del puesto podrán ser algunas de las siguientes:

Unidades de competencia:

1. Organizar y gestionar la producción editorial.

2. Gestionar y supervisar la producción en los procesos de impresión, de encuadernación y manipulados.

3. Organizar la fabricación y supervisar la producción en industrias de la madera y mueble.

4. Desarrollar productos cerámicos.

5. Dirigir y organizar la elaboración de patrones.

6. Organizar los procesos de confección de prendas, calzado y artículos textiles y de piel.

7. Programar y controlar la producción agrícola y/o ganadera.

8. Coordinar y controlar la fabricación de pastas, papeles, cartones y sus transformados.

9. Coordinar y controlar la elaboración y transformación de plásticos y caucho.

10. Programar, gestionar y controlar la producción en la industria alimentaria.

11. Desarrollar procesos y métodos de mantenimiento y organizar la ejecución del montaje y del mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y proceso.

12. Organizar, gestionar y controlar la ejecución y mantenimiento de las instalaciones electrotécnicas, así como desarrollar y mantener equipos de control automático e instalaciones automatizadas.

13. Desarrollar y mantener sistemas informáticos y de comunicación industrial, sistemas electrónicos de potencia y sistemas automáticos de medida y regulación para procesos continuos y para procesos secuenciales.

14. Organizar, planificar y controlar los procesos de reparación de averías y/o modificaciones en el área electromecánica y de reparación de carrocería, bastidor, cabina y equipo.

15. Desarrollar proyectos de matrices, moldes y utillajes para el proceso de fabricación mecánica así como productos de fabricación mecánica.

16. Gestionar y supervisar los procesos de fabricación y montaje de reparación de construcciones metálicas, así como organizar la producción de construcciones metálicas.

Todo ello de conformidad con los niveles de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando establecidos en el artículo 17 del Convenio Único para los grupos profesionales 3 y 4.

«MAQUINARIA DE LOS ESPECTÁCULOS ESCÉNICOS»

I. Contenido formativo

Duración: Doscientas horas (cincuenta teóricas y ciento cincuenta prácticas) para los Grupos Profesionales 3 y 4 y de ciento treinta horas (treinta teóricas y cien prácticas) para el Grupo Profesional 5.

1. Mecánica, resistencia de materiales, elementos de máquinas.

1.1 Dinámica

1.2 Elasticidad y resistencia de materiales.

1.3 Elementos de máquinas.

2. Maquinaria teatral.

2.1 Historia y desarrollo de la maquinaria teatral hasta la tecnología actual.

2.2 Partes principales de un escenario a la italiana.

2.2.1 Tablas.

2.2.2 Telar.

2.2.3 Foso.

2.2.4 Materia móvil.

2.3 Funcionamiento de la maquinaria escénica.

2.3.1 Máquinas básicas.

2.3.2 Análisis de mecanismos y tecnologías.

2.3.3 Sistemas motorizados y nociones de robótica y autómatas.

2.3.4 Máquinas de efectos escénicos.

2.3.5 Colocación y utilización del ropaje teatral. La cámara negra. Cálculos de visuales y aforadas.

2.4 Sistemas de suspensión.

2.4.1 Cuerdas.

2.4.2 Cables.

Normativa de suspensión de cargas.

2.5 Elementos estructurales. Estructuras autoportantes.

3. Equipamiento técnico: Sonido.

3.1 Introducción a la acústica arquitectónica.

3.2 La modificación de la acústica por los equipos.

3.3 Los otros equipamientos afectados por el sonido

3.4 El equipo de sonido de un teatro.

Aparatos de megafonía. Micrófonos: La grabación magnética. Tecnología audiométrica. Magnetófonos. Amplificadores. Altavoces. Mesas de sonido. Periféricos. Sintetizadores. MIDI (Musical Instrument Digital Interface).

3.5 Sonorización de un espectáculo.

3.6 Sistemas de intercomunicación.

4. Equipamiento técnico: Iluminación.

4.1 Materiales de iluminación.

4.2 Cableados y conectores.

5. Montaje, desmontaje y mantenimiento de escenografías.

5.1 Preparación del espectáculo.

5.2 Planificación.

5.3 Montaje de escenografías.

5.4 Mantenimiento de la escenografía.

5.5 Herramientas y «stocks» de materiales del maquinista. Inventarios.

5.6 Vocabulario técnico propio de la profesión en los idiomas usuales (catalán, castellano, francés, inglés, portugués).

6. Servir función.

6.1 Aspectos artísticos y técnicos del espectáculo.

6.2 Plan de trabajo de la función.

6.3 Ensayos técnicos.

6.4 Ensayos generales.

6.5 Trabajos técnicos antes, durante y después de la función.

7. Giras y adaptaciones.

7.1 Fichas técnicas.

7.2 La adaptación a un nuevo espacio y a un nuevo equipo.

7.3 El transporte.

7.4 Planificación del montaje.

7.5 Planificación del desmontaje y la carga.

7.6 La planificación y coordinación de las giras.

8. Draperías/ropajes, técnicas de construcción.

8.1 Materiales: Algodón, terciopelo, tul, materiales sintéticos. Tratamiento de los materiales. Ignifugación.

8.2 Elementos de drapería: cámaras, patas, bambalinas, tules, telones, mantón, ciclorama, pantallas, etc. Plegado y conservación de las telas.

8.3 Sistemas de confección. Patronaje.

8.4 Taller de confección. Mantenimiento y limpieza de máquinas y utensilios.

9. Carpintería. Materiales y técnicas de construcción.

9.1 La madera. Propiedades.

9.2 Técnicas con madera.

9.3 Medidas y grosor de los tableros más utilizados para el escenario y las escenografías. Tipos de madera y calidades.

9.4 Sistemas de encaje, de refuerzo, etc.

9.5 Técnicas de construcción tradicionales: Sistemas bidimensionales y tridimensionales.

9.6 Sistemas de combar/arquear la madera.

9.7 Cálculo de piezas para construir un elemento escenográfico.

9.8 Máquinas y herramientas para trabajar la madera. Mantenimiento.

9.9 Seguridad en el trabajo, sistemas de protección.

10. Metalistería. Materiales y técnicas de construcción.

10.1 Hierro. Propiedades, fabricación de herramientas, fundición de hierro, la forja, el acero.

10.1.1 Ferretería clásica, bisagras, refuerzos y rodamientos/rodaduras.

10.1.2 Tipos de perfiles de hierro.

10.1.3 Sistemas de unión y ensamblaje: con tornillos y pasadores, roblonado, etc.

10.1.4 Soldadura.

10.2 Aluminio. Propiedades.

10.2.1 Técnicas de construcción en aluminio.

10.2.2 Tipos de perfiles de aluminio.

10.2.3 Sistemas de unión y ensamblaje: roblonado, etc.

10.3 Construcción de plafones, remos, patas de gallo, etc.

10.4 Construcción de practicables, escaleras, etc. Sistemas de unión y encaje.

10.5 Cálculo de piezas para construir un elemento escenográfico.

10.6 Taller de construcción, el mantenimiento y la limpieza de las máquinas y herramientas.

10.7 Sistemas de protección en el trabajo: máscaras para soldar, guantes, botas, delantales, etc.

Seguridad en el trabajo de soldadura.

11. Materiales sintéticos. Técnicas de construcción.

11.1 Materiales compuestos: resinas, fibras.

11.2 Plásticos.

11.3 Espumas y materiales proyectados.

11.4 Poliéster expandido.

11.5 La fibra como elemento estructural.

11.6 Moldeados.

11.7 Construcción de elementos corpóreos. Escultura escénica.

11.8 Utensilios. Mantenimiento y limpieza.

Seguridad. Manejo de productos químicos. Higiene.

12. Pintura y acabados. Materiales y técnicas de construcción.

12.1 Dibujo.

12.2 Pintura.

12.3 Texturas: Pulidos, mates, dorados, envejecidos.

12.4 Atrezzo: Objetos móviles, objetos inmóviles, mobiliario.

12.5 El taller de pintura.

12.6 Materiales.

12.6.1 Soportes: Tejidos (algodón, tules, terciopelos, etc.) madera (latas, tableros), (papel, bobinas, calcos), sintéticos (metacrilatos, fibra de vidrio).

12.6.2 Pigmentos: Naturales (tierras, óxidos), químicos (acrílicos).

12.6.3 Adherentes: Orgánicos (colas animales y vegetales), sintéticos (colas plásticas).

12.7 Procedimientos.

12.7.1 Distribución de espacios y soportes, imprimación del soporte, proceso formal (dibujado, pintura, texturado, etc.), acabados (refuerzos, aristas).

12.7.2 Proceso: Lectura de planos, desglose de piezas, planificación de tareas, presupuesto, control y seguimiento, embalajes, acabados de montajes.

13. Legislación, Seguridad e Higiene en el Trabajo.

13.1 Seguridad eléctrica.

Personal de tramoya y actores. Instrucciones del REBT y C1500.

Público. Instrucciones del REBT y C1500.

Suministro eléctrico de socorro. Doble suministro.

Iluminación de emergencia.

Electrocución. Atención al electrocutado.

13.2 Seguridad en suspensión de cargas.

En el escenario (normativa, coeficientes de seguridad). En la sala (público).

13.3 El fuego.

Tipos de fuego y sus causas.

Sistemas de prevención y extinción (detección, extintores, BIE, etc.).

Escenario; sectorización. Cortafuegos. Puertas. Ignifugación: Materiales y tratamiento.

Público: Sectorización.

Prácticas de bomberos.

13.4 Barreras arquitectónicas. Obstáculos. Señalización, etc.

13.4.1 Escenarios y dependencias anexas.

13.4.2 Público: Escaleras, salidas de emergencia, iluminación de emergencia, señalización, etc.

13.4.3 Peligros en los montajes e instalaciones provisionales: Barreras en paso público, cableado en el suelo, etc.

13.5 Planes de emergencia.

Elaboración Ejecución.

13.6 Seguridad en el trabajo:

Activa y pasiva.

Vestuario, cinturones de seguridad, etc.

13.7 Socorrismo.

13.8 Ley de policía de espectáculos públicos.

Normativas municipales.

Normativas de bomberos, etc.

13.9 Normativa europea referente a la seguridad en el trabajo en los diferentes países.

14. Técnicas de representación gráfica I.

14.1 Dibujo técnico.

Iniciación al dibujo. Herramientas y criterios generales. Escalas.

Croquización: Dibujo a mano alzada.

Representación de un proyecto: Normativa y criterios, rotulación, formatos, plegado de planos.

14.2 Geometría:

Geometría plana.

Geometría tridimensional.

14.3 Sistemas de representación diédrico.

Proyecciones (cuerpos geométricos y compuestos).

Cortes. Ingeniería (piezas simples), en construcción (plantas, alzados, secciones, detalles), acotación (industrial, construcción).

14.4 Otros sistemas de representación.

Axonometría: Isometría (una pieza industrial), caballera (un escenario).

Cónicos: Encaje de perspectivas a mano alzada o con regla (método métrico).

Sombras (sobre los trabajos anteriores).

14.5 Esquema eléctrico: Ubicación en planta de elementos eléctricos (a nivel de arquitectura, con elaboración de la planta).

14.6 Diseño asistido por ordenador.

1. Introducción al diseño asistido por ordenador. Los diferentes programas existentes. Trabajo en 3 D.

2. Estudio hardware: Ordenador personal (PC) y estación de trabajo. Disco duro, disquetes, capacidad y memoria, lápiz electrónico, mesa digitalizadora, «mousse», trazadora gráfica.

3. Estudio software: Análisis y comparación de los diferentes programas existentes de ayuda al diseño.

4. Autocad: Menús de ayuda, capas, dibujo y edición, bloques y símbolos. Textos y acotaciones. Acabados. Biblioteca.

5. Metodología de trabajo de proyecto con ordenador.

15. Técnicas de representación gráfica II.

15.1 Ampliación de geometría: Curvas cíclicas, espirales envolventes.

15.2 Sistemas de representación industrial y arquitectónica.

15.3 Elementos de máquinas.

15.4 Ajuste de elementos de máquinas.

15.5 Esquemas: Esquemas cinemáticos de máquinas y mecanismos.

15.6 Aplicaciones: Dibujo de conjunto. Dibujo en planta. Distribución, Secciones. Cortes. Alzados.

Normativas y anotaciones específicas.

UTILERÍA DE LOS ESPECTÁCULOS ESCÉNICOS

I. Contenido formativo

Consta de dos módulos con una duración total de doscientas horas (cincuenta teóricas y ciento cincuenta prácticas) para los Grupos Profesionales 3 y 4 y de ciento treinta horas (treinta teóricas y cien prácticas para el grupo profesional 5.

A) Módulo de utilería y efectos especiales.

a) Conocimientos profesionales:

Técnica de moldeado sobre distintos materiales.

Técnicas de pintado sobre distintos materiales.

Técnicas de imitación de materiales.

Técnica de envejecimiento de materiales.

Tipos de engrudos plastecidos y masillas.

Técnica de incrustación.

Tratamiento y pegado de distintos materiales.

Técnica de dorar y platear.

Técnica de corte de polietileno.

Vías de documentación para la realización de la utilería. Técnicas de efectos especiales.

b) Prácticas:

Moldear un objeto de barro.

Moldear un objeto en poliéster.

Moldear en cartón.

Moldear en plastoflex.

Moldear en goma-espuma.

Moldear en látex.

Moldear con terrajas.

Moldes de goma y siliconas.

Moldes de escayola.

Reproducir un objeto y realizar la técnica del vaciado.

Empapelar al aire fijo.

Plastecer y enmasillar un objeto.

Practicar con distintas técnicas de acabado:

Temples.

Pastas, gotelé.

Pan de oro y plata.

Esmaltes.

Lacas.

Silicatos.

Barnices.

Imitar con los distintos materiales: Maderas, mármoles, encalados, piedras, cristal, vidrieras coloreadas, metales.

Prácticas de resolución técnica de efectos especiales.

B) Módulo de realización de una puesta en escena.

a) Conocimientos profesionales:

Sistematización en el análisis de un espectáculo.

Diseño y realización de escenografía, utilería y efectos.

Presupuestos.

Planificación de tareas.

Integración en un equipo de trabajo.

Capacidad de adaptación profesional.

Aportación personal a un proceso de creación escénica.

Experiencia de nivel profesional.

b) Prácticas:

Analizar y descomponer en bloques las partes de una obra, de acuerdo a las directrices del director.

Realizar un listado de efectos y necesidades técnicas de la obra.

Integrado en un equipo, proponer un diseño de efectos y propuesta de escenografía, de acuerdo al estilo a desarrollar.

Desglose en piezas del decorado a partir del diseño escenográfico seleccionado.

Calcular los costes de todos los elementos escenográficos que intervienen.

Organizar un plan de trabajo, de acuerdo a las necesidades del montaje.

Realizar la escenografía y utilería del espectáculo.

Asistir y participar en los ensayos técnicos.

Montaje de la escenografía en el lugar de estreno.

Asistencia técnica durante las representaciones en sala, cubriendo las funciones de maquinista y utilero.

Atender a las necesidades del desmontaje y transporte de escenografía.

Previsión de necesidades técnicas en gira.

II Perfil profesional

El módulo de utilería y efectos especiales prepara para poder realizar cualquier objeto de utilería, sabiendo seleccionar el material y el proceso de acabado más adecuado según las necesidades, así como encontrar las técnicas más adecuadas para los distintos efectos especiales del espectáculo.

A su vez, el módulo de realización de una puesta en escena capacita para realizar correctamente la planificación de su trabajo y sus medios, asumiendo funciones de responsabilidad, aplicando las técnicas aprendidas al servicio de una puesta en escena.

OPERADOR DE INSTALACIÓN NUCLEAR Y/O RADIACTIVA PARA LOS GRUPOS PROFESIONALES 3 Y 4

Son las actividades de puesta en marcha, manejo y ejecución de las operaciones dentro de la Instalación Nuclear y/o Radiactiva y de los dispositivos de control de la misma, así como la cumplimentación del diario de operaciones.

Se realizan bajo la inmediata dirección del Supervisor de la Instalación.

Estas actividades requieren el conocimiento de las peculiaridades propias de la instalación y de las normas de seguridad y emergencias aplicables.

Para realizarlas, se deberá poseer una titulación reglada, conforme al grupo profesional que corresponda, así como haber aprobado los cursos de Operadores de Instalaciones, y obtenido la Licencia otorgada por el Consejo de Seguridad Nuclear que legalmente se exige para poder actuar en dichas instalaciones.

Cualificaciones para solicitar licencia

En base a las características de las instalaciones radiactivas y dado que las licencias de Operador y Supervisor son intransferibles y tienen un carácter específico por ser únicamente aplicables a una instalación radiactiva determinada que posea la debida autorización, los peticionarios de las mismas deberían reunir las siguientes condiciones:

1. Formación General y Específica.

1.1 Titulación académica.

Los candidatos a licencia de Supervisor deberán acreditar titulación de grado medio o superior en disciplinas científicas o tecnológicas impartidas en el país o reconocidas como equivalentes, caso de no ser los títulos mencionados.

Los candidatos a licencia de Operador deberán ser especialistas con conocimientos tecnológicos adecuados y acreditar la titulación de Educación General Básica o equivalente, como mínimo.

1.2 Poseer los conocimientos de los conceptos básicos sobre la naturaleza y acción de las radiaciones ionizantes, sus riesgos y la prevención de los mismos equivalentes a un cuarto de cuarenta horas de clases teóricas y doce horas de clases prácticas para Supervisores y veinte horas de clases teóricas y ocho horas de clases prácticas para Operadores.

1.3 Poseer conocimientos sobre los fundamentos físicos, tecnológicos y de operación de las instalaciones tipo, así como del proyecto y los procedimientos de operación y control de las mismas, equivalentes a un curso de quince horas de clases teóricas y seis horas de prácticas para Supervisores y diez horas de clases teóricas y cuatro de clases prácticas para Operadores.

1.4 Poseer conocimientos sobre normativa técnica-legal de aplicación a la explotación de la instalación, los documentos preceptivos de la instalación y los límites y condiciones impuestos en las autorizaciones concedidas.

2. Entretenimiento.

Los candidatos a la licencia tendrán preparación y experiencia sobre los procedimientos de control y operación de la instalación y sobre las misiones específicas que hayan de realizar en la misma y para las cuales se solicita la licencia.

A estos efectos, se recomienda que los candidatos se entrenen durante un mínimo de cuarenta horas en la instalación donde van a desempeñar sus misiones o en una instalación similar.

En instalaciones de 1.a Categoría el programa de entrenamiento deberá ser apreciado favorablemente por el Tribunal designado, al efecto, por el Consejo de Seguridad Nuclear (Tribunal de Licencias).

3. Temario para aspirantes a licencia.

Formación básica.

1. Estructura atómica y nuclear de la materia.

Estructura del átomo. Unidades de masa y energía en Física Atómica. Energía de enlace del electrón en el átomo. Equivalencia entre masa y energía. Energía de enlace nuclear.

2. Las radiaciones ionizantes.

2.1 La radiación electromagnética.

Características. Espectro electromagnético. Estados excitados de los átomos. Rayos-X característicos. Radiación de Frenado: Espectro continuo de Rayos-X. Estados excitados de los núcleos. Rayos gamma.

2.2 Partículas ionizantes emitidas por los núcleos atómicos.

Núclidos estables o inestables. Desintegración alfa, desintegración beta. 2.3 Radioactividad y reacciones nucleares.

Actividad. Leyes de desintegración. Período de semidesintegración. Vida media. Equilibrio radioactivo. Reacciones nucleares: fuentes de neutrones.

3. Interacción de radiaciones con la materia.

Excitación e ionización. Poder de frenado y alcance de partículas cargadas. Efecto fotoeléctrico, compton y producción de pares. Atenuación de fotones.

4. Magnitudes y unidades de radiación.

Actividad. Exposición. Dosis absorbida. Transferencia lineal de energía. Fluencia de partículas. Dosis equivalente. Factor de calidad. Dosis equivalente efectiva. Dosis interna integrada. Dosis genética y anual genéticamente significativa. Dosis colectiva y efectiva colectiva.

5. Detección y medida de la radiación.

5.1 Fundamentos físicos de la detección.

5.2 Detectores de gas: Cámaras de ionización, contadores proporcionales, contadores Geiger-Müller. Detectores de centelleo y semiconductor.

5.3 Dosímetros de termoluminiscencia, de emulsión fotográfica y de ionización gaseosa. Monitores de tasa de dosis y de contaminación.

5.4 Instrumentación electrónica asociada a los detectores. Dispersión estadística aplicada a medidas de actividad.

6. Efectos biológicos de las radiaciones.

Acción de la radiación sobre material biológico. Relación respuesta dosis. Respuesta celular, sistémica y orgánica a la radiación. Radiosensibilidad. Factores que influyen en la respuesta celular. Efectos estocásticos y no estocásticos. Factores de riesgo y ponderación.

7. Protección contra las radiaciones ionizantes.

Principios generales. Sistema de limitación de dosis: Justificación, optimación y limitación. Límites de dosis del personal profesionalmente expuesto y del público, límites de incorporación y derivados. Medidas generales de protección contra la radiación: distancia, tiempo y blindaje. Confinamiento. Clasificación del personal y de las zonas de trabajo y su señalización. Vigilancia: Control dosimétrico de áreas y de personal. Descontaminación. Gestión de residuos radioactivos. Transporte de materiales radioactivos.

8. Aspectos legales y administrativos.

Leyes básicas 25/1964 y 15/1980 y reglamentos que las desarrollan, tales como Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y Reglamento, sobre Protección Sanitaria contra las radiaciones ionizantes y Reglamentos nacionales de Transporte de Mercancías Peligrosas.

Control administrativo de las instalaciones radiactivas: Clasificación, tipos de autorizaciones, inspecciones, diario de operación, archivos e informes y requisitos y obligaciones del personal de operación.

MONITOR DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA PARA GRUPOS PROFESIONALES 5 Y 6

I. Contenido formativo

Física de radiaciones.

Detección y medida de la radiación.

Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes.

Protección radiológica: sistema de limitación de dosis; gestión de residuos y transporte de materiales radiactivos.

Legislación española sobre instalaciones radiactivas.

Especialidades: Radioterapia, Medicina Nuclear, Fuentes no encapsuladas, Radiología Industrial y Control de procesos. Sesiones prácticas de laboratorio.

II. Perfil profesional

Vigilancia radiológica de instalaciones del CIEMAT, en operación normal y en desmantelamiento.

Actuaciones de Protección Radiológica en situaciones de emergencia exterior e interior.

Controles radiológicos en el transporte de materiales radiactivos.

ANEXO III
Denominaciones de las categorías profesionales del área artística y sus definiciones del convenio único

A) Categorías del área artística encuadradas en grupo profesional:

1. Grupo profesional 1. Denominaciones.

Titulado Superior de Artística:

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 1 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área Funcional Artística.

2. Grupo profesional 4. Denominaciones.

Técnico de Artística:

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 4 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área Funcional Artística.

B) Categorías del área artística no encuadradas en grupo profesional.

1. Primer Bailarín:

Es el trabajador profesional de la danza en cualquiera de sus disciplinas (Danza Española, Clásica, Contemporánea) que, a las órdenes de un repetidor, maestro, coreógrafo, o director artístico, ejecuta e interpreta los pasos o secuencias de baile que, debido a su complejidad técnica y artística, o a su presencia escénica diferenciada del conjunto, merece por parte del coreógrafo la calificación de rol o papel protagonista por tratarse del rol o papel más destacado de la coreografía.

2. Bailarín Solista.

Es el trabajador profesional de la danza en cualquiera de sus disciplinas (Danza Española, Clásica, Contemporánea) que, a las órdenes de un repetidor, maestro, coreógrafo o director artístico, ejecuta e interpreta los pasos o secuencias de baile que, debido a su complejidad técnica y artística, o a su presencia escénica diferenciada del conjunto, merece por parte del coreógrafo la calificación de roles de solista por tratarse de roles o papeles complementarios, realizando pasos a dos o pasos a tres.

3. Guitarrista/Instrumentista.

Es el trabajador profesional de la música que, de acuerdo con la dirección artística, interpreta a la guitarra/instrumento musical correspondiente, sólo o en grupo musical, las piezas musicales para acompañamiento del baile o danza.

4. Bailarín de Cuerpo de baile.

Es el trabajador profesional de la danza en cualquiera de sus disciplinas (Danza Española, Clásica, Contemporánea) que, a las órdenes de un repetidor, maestro, coreógrafo o director artístico, ejecuta e interpreta los pasos o secuencias de baile calificados por el coreógrafo como de conjunto por interpretar roles de conjunto, en los que participan todos los componentes del conjunto, no efectuando ningún papel relevante.

5. Cantaor.

Es el trabajador profesional de la música que, de acuerdo con la dirección artística, interpreta mediante su voz, sólo o en grupo musical, las piezas musicales para acompañamiento del baile o danza.

6. Profesor de taller.

Es el trabajador profesional de la danza que, con suficientes conocimientos técnicos de danza, dirige la clase de baile observando el perfeccionamiento técnico y artístico de los bailarines del Taller de danza en la ejecución de los pasos y secuencias de danza, impartiendo clases de danza y coreografía a alumnos de nivel medio, colaborando con los repetidores en la preparación de las partes de las coreografías que necesiten más preparación.

7. Profesor de baile.

Es el trabajador profesional de la danza que imparte clases de baile o danza, desarrollando una sola variedad (Flamenco, Español, Clásico, Contemporáneo.).

8. Repetidor.

Es aquel trabajador profesional de Danza que, con suficientes conocimientos técnico y coreográficos se encarga de dirigir los ensayos de las coreografías, observando la correcta ejecución de las mismas de acuerdo con el contenido artístico creado originalmente por el coreógrafo.

9. Maestro de baile.

Es aquel profesional que, con suficientes conocimientos técnicos de danza, dirige la clase de baile observando el perfeccionamiento técnico y artístico de los bailarines profesionales de la Compañía en la ejecución de los pasos y secuencias de danza, desarrollando la danza en todas sus variedades (Flamenco, Español, Clásico, Contemporáneo.).

ANEXO IV

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/2001
  • Fecha de publicación: 14/11/2001
  • Efectos desde el 22 de mayo de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 25 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-13942).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 1 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16956).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27654).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos
  • Función Pública

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