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Documento BOE-A-2001-21533

Resolución de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2001, páginas 42163 a 42168 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-21533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

El principio de dualidad en el uso de la peseta y el euro, establecido por el artículo 13 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, supone que durante el período transitorio, comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, en las relaciones con las Administraciones Públicas los ciudadanos pueden optar por emplear la unidad de cuenta euro cuando la Administración también la utilice.

El artículo 23 de la Ley citada determina que a partir del 1 de enero del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta.

El artículo 5 de la misma Ley establece que las referencias contenidas en las normas sancionadoras a la moneda nacional se entenderán hechas tanto a pesetas como a euros, aplicando el tipo de conversión y, en su caso, el redondeo efectuado de conformidad con el artículo 11 de la norma legal citada.

Por otra parte, la fijación de los precios privados de las publicaciones oficiales que edita el Ministerio y el Instituto Nacional de Administración Pública observan las exigencias del artículo 30 de la Ley de Introducción del Euro.

De otro lado, los principios constitucionales de igualdad ante la Ley y de seguridad jurídica así como razones de interés público aconsejan redenominar en euros las sanciones que pueden imponer los distintos órganos dependientes orgánicamente de este Ministerio y los precios privados de sus publicaciones oficiales, así como proceder a su publicación para conocimiento de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, resuelvo:

Primero.–Aprobar la redenominación en euros, aplicando el tipo de conversión y, en su caso, el redondeo, de las sanciones que pueden imponer los órganos dependientes orgánicamente de este Ministerio que se detallan en anexo adjunto.

Segundo.–Aprobar la redenominación en euros, siguiendo el procedimiento indicado, de los precios privados de las publicaciones oficiales del Ministerio y del Instituto Nacional de Administración Pública, incluidas en los catálogos editados con NIPOS 329-00-018-9 y 326-00-021-0, respectivamente.

Tercero.–Publicar esta Resolución para conocimiento general.

Madrid, 22 de octubre de 2001, la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

ANEXO

Materia

Articulado ley

Desarrollo reglamentario

Importe pesetas

Conversión euros

Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero , sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Articulo 28

 

28.a) Muy Graves 5.000.001 a 100.000.000

28.a) Muy Graves 30.050,62 a 601.012,1

No existe reglamento de desarrollo.
Aplicación directa de la ley

Graves 50.001 a 5.000.000.

Graves 300,52 a 30.050,61

Leves hasta 50.000

Leves Hasta 300,51

Articulo 29
Competencia

 

29.1 b) Hasta 50.000.000.
c) Hasta 10.000.000.
d) Hasta 1.000.000.
e) Hasta 100.000.
29.2 Alcaldes
Hasta 1.000.000.
Hasta 100.000.
Hasta 50.000.
Hasta 25.000.

29.1 b) Hasta 300.506,05
c) Hasta 60.101,21
d) Hasta 6.010,12
e) Hasta 601,01
29.2 Alcaldes
Hasta 6.010,12
Hasta 601,01
Hasta 300,51
Hasta 150,25

 

 

Real Decreto 230/98, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Explosivos

 

 

 

 

Art. 293 Infracciones Leves

293 Hasta 50.000

293 Hasta 300,51

 

Artículo 30

Art. 294 Infracciones Graves

294 a),b),d),e),f),j),k),l) De 50.001 a 5.000.000.
294 c), g) De 50.001 a 2.000.000.
294 h) ,i), m), n) De 50.001 a 1.000.000.

294 a),b),d),e),f),j),k),I) De 300,52 a 30.050,61

294 c), g)  De 300.52 a 12.020,24
294 h) ,i), m), n)      De 300.52 a 6.010,12

 

 

Art. 295 Infracciones muy graves

295 a), b) De 5.000.001 a 100.000.000.

295 a), b) De 30.050,62 a 601.012,1

 

 

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

 

 

 

 

Art. 155 Infracciones muy graves

155 a) 1º  De 5.000.000. a 100.000.000.
a) 2° y d) De 5.000.001 a 50.000.000.
b) y c), De 5.000.000 a 10.000.000.

155 a) 1º De 30.050,61 a 601.012,1
a) 2º y d) De 30.050,61 a 300.506,05
b) y c), De 30.050,61 a 60.101,21

 

 

Art. 156 Infracciones graves

156 a), b) e), De 50.001 a 5.000.000.
c) De 50.001 a 500.000 ó 1.000.000.
d) De 50.001 a 250.000 ó 500.000.
f) De 50.001 a 200.000.
g),j) De 50.001 a 100.000.
h) De 50.001 a 1.000.000,
i) De 50.001 a 75.000

156 a), b) e), De 300,51 a 30.050,61
c) De 300,51 a 3.005,06 ó 6.010,12
d) De 300,51 a 1.502,53 ó 3.005,06
f) De 300,51 a 1.202,02
g), j) De 300,51 a 601,01
h) De 300,51 a 6.010,12
i) De 300,51 a 450,76

 

 

Art. 157 Infracciones leves

157 a), b) 1, c) 1, e) 1, f) Hasta 50.000
157 b) 2, c) 2, d), e) 2,    Hasta 25.000

157 a), b) 1, c) 1, e)1, f) Hasta 300,51
157 b) 2, c) 2, d), e) 2, Hasta 150,25

 

 

Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de Establecimientos dedicados al desguace de automóviles

 

 

 

 

Art. 5 De 100.000 a 1.000.000

Art. 5 De 100.000 a 1.000.000

Art. 5 De 601,01 a 6.010,12

Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte

Articulo 69

En cuanto a la cuantía de las sanciones aplicación directa de la ley

 

 

Art. 69.3 A Infracciones muy graves
Art. 69.3 B Infracciones Graves
Art. 69. 3 C Infracciones leves

69.4 A de 5.000.001. a 100.000.000.

de 100.001 a 5.000.000.

de 10.000. a 100.000.

69.4 A de 30.050,62 a 601.012,1

de 601,02 a 30.050,61

de 60,1 a 601,01

 

 

art. 69. 7 Competencia

69.7.2º A) Hasta 5.000.000
B) Hasta 15.000.000.
C) Hasta 30.000.000.
D) Hasta 100.000.000.

69.7.2° A) Hasta 30.050,61
B) Hasta 90.151,82
C) Hasta 180.303,63
D) Hasta 601.012,1

Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre Objetos Fabricados con Metales Preciosos

Art. 17.2 Infracciones leves
Art. 17.3 Infracciones graves
Art. 17.4 Infracciones muy graves

Real Decreto 197/1998, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos

 

 

Art. 102 Infracciones leves

102. Hasta 102500.000

102 hasta 3.005,06

 

Art. 103 Infracciones Graves

103. Hasta 2.500.000

103. Hasta 15.025,3

 

Art. 104 Infracciones Muy Graves

104. Hasta 100.000.000.

104. Hasta 601.012,1

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada

 

En cuanto a la cuantía de las sanciones aplicación directa de la ley.

 

 

Artículo 22 (Empresas de Seguridad)

Art. 26.1 Infracciones muy graves
Art. 26.2 Infracciones Graves
Art. 26.3 Infracciones Leves

26.1 de 5.000.001 a 100.000.000.
26.2 de 50.001 a 5.000.000.
26.3 Hasta 50.000.

26.1 de 30.050,62 a 601.0121
26.2 de 300,52 a 30.050,61
26.3 Hasta 300,51

Articulo 23 (Personal de
Seguridad Privada)

Art. 27.1 Infracciones Muy Graves
Art. 27.2 Infracciones Graves
Art. 27.3 Infracciones Leves.

27.1 de 500.001 a 5,000.000.
27.2 de 50.001 a 500.000.
27.3 hasta 50.000.

27.1 de 3.005,07 a 30.050,61
27.2 de 300,51 a 3.005,06
27.3 hasta 300,51.

Artículo 24 (Usuarios de Servicios de Seguridad)

Art. 28.a Infracciones Muy Graves
Art. 28.b Infracciones Graves
Art. 28.c Infracciones Leves

28.a de 500.001 a 25.000.000.
28.b de 50.001 a 500.000.
28.c hasta 50.000.

28.a de 3.005,07 a 150,253,03
28.b de 300,52 a 3,005,06
28.c hasta 300,51

Ley 18/1989, de 25 de julio sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Base octava
Leves
Graves
Muy Graves
Infracciones Centros

Leves Hasta 15.000

Leves Hasta 90,15

Graves Hasta 50.000

Graves  Hasta 300,51

Muy Graves Hasta 100.000

Muy Graves Hasta 601,01

De 15,000 a 250.000

De 90,15 a 1502,53

Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras

Art. 31.2 Infracciones leves
art. 31.3 Infracciones Graves
Art. 31.4 Infracciones Muy Graves

Real Decreto 1818/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras

 

 

 

Art. 33 de la Ley

Art. 33 De 25.000 a 250.000
De 250.001 a 1.000.000
De 1.000.001 a 25.000.000.

Art. 33 De 150,25 a 1.502,53
De 1.502,54 a 6.010,12
De 6.010,13 a 150.253,03

 

Art. 112 reglamento

Art. 112a) De 33.000 a 630.000
De 630.001 a 1.630.000
De 1.630.001 a 33.000.000.

Art. 112a) De 198,33 a 3.786,38
De 3.786,39 a 9.796,5
De 9.796,51 a 198.333,99

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Capítulo IV

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

 

 

Art. 295.1
Art. 295.2
Art. 295.3
Art. 296.2

295.1 de 5.000 a 86.000
295.2 de 86.001 a 172.000
295.3 de 172.001 a 345.000
296.2 hasta 345.000

295.1 de 30,05 a 516,87
295.2 de 516,88 a 1.033,74
295.3 de 1.033,75 a 2,073,49
296.2 hasta 2.073,49

Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros

 

No existe desarrollo reglamentario

 

 

Art. 55,1 a) Infracciones leves

Art. 55.1 a) Infracciones leves

55.1 a) Hasta 50.000

55.1 a) Hasta 300,51

Art. 55.1 b) Infracciones graves

Art. 55.1 b) Infracciones graves

55.1 b) De 50.001 a 1.000.000

55.1 b) De 300,52 a 6.010,12

Art. 55.1 c) Infracciones muy graves

Art. 55.1 c) Infracciones muy graves

55.1 c) De 1.000.001 a 10.000.000

55.1 c) De 6.010.13 a 60.101,21

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas




Art. 91.2 Graves
Art. 91.3 Leves
Art. 97 Graves Hasta 50.000.000
Leves Hasta 10.000.000
Art. 99 Competencia

Real Decreto 147111989, de 1 de diciembre para el desarrollo y la ejecución de la Ley de Costas.

Art. 183 Graves Hasta 50.000.000 .
Art. 184 Leves Hasta 10.000.000
Art. 189 Competencia

Graves Hasta 50.000.000
Leves hasta 10.000.000
Jefe Servicio Hasta 1.000.000
Delegado Gobierno Hasta 5.000.000
Director General Hasta 25.000.000
Ministro Hasta 100.000.000
Consejo Ministros Más 100.000.000
Alcaldes Hasta 1.000.000

Graves Hasta 300.506,05
Leves Hasta 60.101,21
Jefe Servicio Hasta 6.010,12
Delegado Gobierno Hasta 30.050,61
Director General Hasta 150.253,03
Ministro Hasta 601.012,1
Consejo Ministros Más 601,012,1
Alcaldes Hasta 6.010,12

Ley 14/1998, de 1 de junio, Protección Recursos Pesqueros

Art. 13, graduación de sanciones

 

Art., 13.1 Leves De 10.000 a 50.000

Art. 13.1 Leves De 60,1 a 300,51

 

 

Art. 13.2 Graves De 50.001 a 10.000.000

Art. 13.2 Graves De 300,52 a 60.101,21

 

 

Art. 13.3 Muy Graves
De 10.000.001 a 50.000.000

Art. 13.3. Muy Graves
De 60.101,22 a 300.506,05

Art. 16, suspensión condicional

 

Art. 16.2.b) 5.000.000

Art. 16.2.b) 30.050,61

Art. 18, competencia
sancionadora

 

Art. 18.c y d) 25.000.000

Art. 18.c y d) 150.253,03

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2001
  • Fecha de publicación: 17/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24823).
Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Procedimiento sancionador

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