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Documento BOE-A-2001-21668

Resolución de 29 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Auto de aclaración de la sentencia número 71/2001, de fecha 12 de julio de 2001, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2001, páginas 42436 a 42436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-21668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Auto de aclaración de sentencia número 44/2001, de fecha 17 de septiembre de 2001, dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en materias de impugnación de Convenio Colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Que en fecha 12 de julio de 2001, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento 00044/2001, se dictó sentencia número 71/2001, interponiéndose contra la misma recurso de aclaración.

Fundamentos de Derecho

Que toda sentencia anulatoria total o parcialmente de un Convenio Colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e impugnado, ha de insertarse también en dicho «Boletín Oficial del Estado» a tenor de lo dispuesto en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

De igual forma debe procederse en cuanto a publicación, cuando la Sala acuerde estimar un recurso de aclaración, sobre ella.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo del Auto de aclaración de sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2001, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada en 12 de julio del mismo año que, ha dado lugar al recurso interpuesto en aclaración de sentencia del procedimiento número 00044/2001, relativa a la impugnación del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, lo que se notificará a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Autos número: 44/2001.

Sobre: Impug. Convenios.

Auto

Excelentísimo señor Presidente: Don Eustasio de la Fuente González.

Ilustrísimos señores Magistrados: Don Pablo Burgos de Andrés y don José Ramón Fernández Otero.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2001.

Dada cuenta; examinadas las actuaciones, habiendo sido ponente el ilustrísimo señor Magistrado ponente don José Ramón Fernández Otero procede dictar resolución con arreglo a los siguientes

Hechos

Único.—Que en fecha 12 de julio de 2001 se dictó sentencia contra la que se ha interpuesto en tiempo y forma recurso de aclaración por CIG Ensino solicitando la aclaración de diversos extremos.

Fundamentos de Derecho

Que de acuerdo con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede el auto de aclaración cuando el fallo impugnado contenga algún punto oscuro u omisión y en el caso de autos, habiéndose incurrido en el error material consistente en omitir en el fallo la ausencia de un dígito al nombrar el artículo 18, procede estimar en parte el recurso y acceder a la subsanación solicitada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

La Sala acuerda: Estimar el recurso de aclaración formulado por CIG Ensino y aclarar la sentencia en el sentido de que figure en el fallo de la misma que «declaramos nulos, por contrario a la Ley el artículo 18» y no ha lugar en cuanto al resto de lo solicitado.

Incorpórese el original al Libro de Autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Así por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Ante mí.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado, enviando a los afectados por correo certificado con acuse de correos, un sobre conteniendo una copia del Auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 LPL.—Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2001
  • Fecha de publicación: 20/11/2001
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
  • PUBLICA el Auto de aclaración de la Sentencia de la AN publicada por Resolución de 9 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19904).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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