La Orden de 21 de diciembre de 1999, crea la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina, como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, modificado por el Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero.
Asimismo, crea una base de datos informatizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1980/1998.
La presente Orden complementa a la Orden de 21 de diciembre de 1999, al ser necesario regular el acceso a la base de datos de los mataderos autorizados, con el fin de que puedan obtener los datos requeridos para la segunda fase del etiquetado obligatorio de la carne de vacuno, establecido en el apartado 5 del artículo 13 del Reglamento (CE) 1760/2000, de 17 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/1997 del Consejo.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que reserva al Estado las competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
En la elaboración de esta disposición, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 1999.
La Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se crea la Mesa de Coordinación y Registro de los Animales de la Especie Bovina y se regula una base de datos informatizada, queda modificada como sigue:
1. Se añaden los apartados 7 y 8 al artículo 8, con el siguiente texto:
"7. Las Comunidades Autónomas facilitarán el acceso a la base de datos del Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos de los Bovinos, de los mataderos radicados en su ámbito territorial, respecto de los animales sacrificados en los mismos, con el fin de obtener, al menos, la siguiente información:
a) Estado miembro o tercer país de nacimiento del animal.
b) Estados miembros y terceros países en los que haya tenido lugar el engorde.
8. La autoridad competente de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento para la obtención de la información requerida, al que deberán ajustarse los mataderos ubicados en su ámbito territorial."
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que reserva al Estado las competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, los mataderos dispondrán de la información prevista, a más tardar el día 1 de enero de 2002.
Madrid, 15 de noviembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid