El artículo 164, apartado uno, número 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración-resumen anual.
El apartado 6 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), establece que la declaración-resumen anual se formulará en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda.
Como consecuencia del fin del período transitorio de adaptación al euro se hace necesaria la aprobación mediante Orden ministerial de un nuevo modelo de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido que recoja todos los supuestos de declaración del Impuesto en euros y no sólo, como ocurría anteriormente, aquellos supuestos que afectaban a las sociedades mercantiles.
Esta adecuación al euro supone como principales diferencias respecto del modelo 390 anterior la inclusión de las actividades en régimen simplificado, así como la incorporación del apartado correspondiente a la declaración conjunta por ser dicha modalidad de declaración de aplicación a estos sujetos pasivos.
Por otro lado, se pretende unificar en una sola Orden ministerial la aprobación del modelo utilizable y la aprobación del lugar, plazos y forma de presentación de la declaración-resumen anual derogándose, en consecuencia, la Orden de 23 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el modelo 390 en pesetas; la Orden de 26 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueban los modelos 390 y 392 en euros, en lo referente al modelo 390 y la Orden de 27 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se regulan el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 392 en pesetas y en euros y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, en lo referente al modelo 390.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Uno. Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros» que figura en el anexo I de la presente Orden.
Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las declaraciones-liquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedarán excluidos de la obligación de presentar este modelo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros (1.000.000.000 de pesetas) su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El modelo 390 se compone de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 393.
Serán igualmente válidas las declaraciones-resumen anual que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dos. Se aprueba el modelo de sobre para la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura en el anexo II de la presente Orden y que debe utilizarse por los sujetos pasivos que presenten el modelo 390, en el que se introducirá el ejemplar para la Administración de cada una de las hojas del modelo. No obstante, cuando la declaración-resumen anual se realice con el módulo de impresión en papel blanco a que se refiere el último párrafo del apartado uno anterior, se utilizará el sobre programa de ayuda aprobado por la Orden de 27 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto) por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por el que se establece la obligación de utilizar los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
Uno. 1. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a ingresar, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la A.E.A.T. o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
La presentación de la declaración-resumen anual también podrá realizarse a través de cualquier entidad colaboradora de la provincia del domicilio fiscal del sujeto pasivo conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período, siempre que se disponga de etiquetas identificativas.
2. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a compensar o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán directamente o por correo certificado en la Delegación de la A.E.A.T. o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
3. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a devolver, ésta y la declaración-resumen anual se deberán presentar en la entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo en la que se desee percibir el importe de la devolución con etiquetas identificativas, excepto aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, que deberán presentar la última declaración-liquidación con resultado a devolver y la declaración-resumen anual en la Delegación de la A.E.A.T. o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Dos. Los sujetos pasivos que opten por la presentación telemática de la última declaración-liquidación periódica del Impuesto, presentarán la declaración-resumen anual directamente o por correo certificado en la Delegación de la A.E.A.T. o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Tres. Los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria que presenten en impreso la última declaración-liquidación periódica del Impuesto, presentarán ésta y la declaración-resumen anual en la Delegación de la A.E.A.T. o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Cuatro. Los sujetos pasivos acogidos a la presentación conjunta de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentarán la declaración-resumen anual directamente o por correo certificado en la Delegación de la A.E.A.T. o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Uno. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390, podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el apartado primero de esta Orden.
Dos. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones previstas en el subapartado uno anterior.
Uno. Carácter de la presentación.—La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390 tendrá carácter voluntario.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390.—La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390, estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).
2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29).
3. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
Tres. Supuestos de exclusión de la presentación telemática del modelo 390.—No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390 en los siguientes supuestos:
1. Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas al Régimen Simplificado del IVA (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
2. Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al Régimen Simplificado del IVA.
3. Sujetos pasivos que desarrollen más de 30 actividades a incluir en el apartado 12 (prorratas) del modelo.
4. Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el apartado sexto de esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
Cuatro. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.—En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Quinto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390.
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; en el caso de persona física, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.
2. Seleccionará la opción que corresponda, de acuerdo con la declaración a presentar. Una vez seleccionado el fichero correspondiente, transmitirá la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas sólo se requerirá la firma correspondiente a su certificado.
3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo III validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
4. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y los datos recogidos en el anexo III validados con el correspondiente código electrónico.
Sexto. Plazo de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390.
La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.
Séptimo. Convenios o Acuerdos de Colaboración.
El procedimiento y condiciones para la suscripción de los Convenios o Acuerdos de Colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que hubieran sido obtenidos por el declarante o, en su caso, por el presentador autorizado, para la presentación telemática de declaraciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, serán válidos a efectos de la presentación de la declaración-resumen anual, correspondiente al modelo 390, que se contempla en esta Orden.
Se eleva de 1.000 a 1.500 el número de registros a transmitir para poder efectuar la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 180, 190, 193, 198, 296, 345 y 347.
Quedan derogadas la Orden de 23 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el modelo 390 en pesetas; la Orden de 26 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 30), por la que se aprueban los modelos 390 y 392 en euros, en lo referente al modelo 390; la Orden de 27 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se regulan el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 392 en pesetas y en euros y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, en lo referente al modelo 390, así como todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de noviembre de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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