El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecunarias, precios, tarifas y demás cantidades, con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 11.3). Por otra parte, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.
Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de los criterios de la Ley 46/1998, a las tarifas, precios privados, sanciones, etc., cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos autónomos y entes u órganos vinculados o dependientes y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de los citados conceptos.
Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología por el artículo 9 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, resuelvo:
La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de las tarifas correspondientes a los bienes y servicios prestados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos y entes dependientes, así como a otros ingresos o valores monetarios, como las sanciones, cuya fijación corresponde al Departamento.
No se recogen en esta Resolución los siguientes valores:
a) Los valores correspondientes a las tasas recaudadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Los valores que tuvieran la condición de precios públicos de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios.
c) Los precios correspondientes a los servicios prestados por las entidades públicas empresariales adscritas al Departamento.
d) Los valores a que hace referencia el apartado quinto.
La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, sobre Introducción del Euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que, en ningún caso, se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.
La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que, de acuerdo con la normativa vigente, fuera necesaria su revisión periódica.
En la presente Resolución no se incluyen (por considerar que ya están adecuadamente convertidos y que gozan de la suficiente publicidad), los valores correspondientes a:
1. Los importes correspondientes al precio de las publicaciones editadas por el Centro de Publicaciones, que son los consignados en pesetas y en euros en el catálogo general de publicaciones del Centro de Publicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, disponible en la dirección de Internet: http://www.mcyt.es/publicaciones/
2. Los importes correspondientes al régimen sancionador en materia de firma electrónica establecidos en pesetas y en euros en el artículo 26 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
3. Los precios de los servicios de documentación de las bibliotecas de los centros dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que son los establecidos para la red de bibliotecas universitarias.
4. El precio de las entradas en los museos dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
5. Los valores de las ayudas, subvenciones, becas, etc.
Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de las distintas sanciones, tarifas, etc., actualizados a la fecha de la presente Resolución, junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley.
Madrid, 1 de noviembre de 2001.–El Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
1. Sanciones Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada (artículo 25)
Valor – Pesetas |
Valor – Euros |
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Infracciones leves: | Multa desde | 500.000 | 3.005,06 |
Multa hasta | 2.000.000 | 12.020,24 | |
Infracciones graves: | Multa desde | 2.000.001 | 12.020,25 |
Multa hasta | 15.000.000 | 90.151,82 | |
Infracciones muy graves: | Multa desde | 15.000.001 | 90.151,83 |
Multa hasta | 50.000.000 | 300.506,05 |
2. Sanciones Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (artículo 34)
Valor – Pesetas |
Valor – Euros |
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---|---|---|---|
Infracciones leves: | Multa hasta | 500.000 | 3.005,06 |
Infracciones graves: | Multa desde | 500.001 | 3.005,07 |
Multa hasta | 15.000.000 | 90.151,82 | |
Infracciones muy graves: | Multa desde | 15.000.001 | 90.151,83 |
Multa hasta | 100.000.000 | 601.012,10 |
3. Sanciones Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por Ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativa al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (artículo 20.3)
Valor – Pesetas |
Valor – Euros |
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Infracciones graves: | Multa hasta | 50.000.000 | 300.506,05 |
Infracciones muy graves: | Multa desde | 50.000.001 | 300.506,06 |
Multa hasta | 100.000.000 | 601.012,10 |
4. Sanciones Ley 41/1995, 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres (artículo 16.2)
Valor – Pesetas |
Valor – Euros |
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---|---|---|---|
Infracciones muy graves: | Multa hasta | 10.000.000 | 60.101,21 |
5. Sanciones Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones (artículo 11)
Valor – Pesetas |
Valor – Euros |
||
---|---|---|---|
Infracciones leves: | Multa hasta | 5.000.000 | 30.050,61 |
Infracciones muy graves: | Multa desde | 5.000.001 | 30.050,62 |
Multa hasta | 50.000.000 | 300.506,05 |
6. Sanciones Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (artículo 82.1)
Valor – Pesetas |
Valor – Euros |
||
---|---|---|---|
Infracciones leves: | Multa hasta | 5.000.000 | 30.050,61 |
Infracciones graves: | Multa hasta | 50.000.000 | 300.506,05 |
Infracciones muy graves: | Multa hasta | 100.000.000 | 601.012,10 |
7. Sanciones Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (artículo 82.2, infracciones cometidas por prestadores de servicios de radiodifusión o de televisión)
Valor – Pesetas |
Valor – Euros |
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---|---|---|---|
Infracciones leves: | Multa hasta | 5.000.000 | 30.050,61 |
Infracciones graves: | Multa hasta | 50.000.000 | 300.506,05 |
Infracciones muy graves: | Multa hasta | 100.000.000 | 601.012,10 |
Tarifas de personal fijo a efectos de presupuestación de expedientes de asistencia técnica al exterior (Circular 3/94. Operaciones comerciales), a desarrollar por el Instituto Geológico y Minero de España
Costes medios ponderados del personal fijo 2001 (Coste/Jornada)
Categoría | Tipo | Importe | ||
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Pesetas | Euros | |||
Nivel 30. | 2 | 72.800 | 437,536812 | |
Niveles 28 y 29. | 3 | 58.988 | 354,525020 | |
Nivel 26. | 4 | 52.000 | 312,526294 | |
Grupo A, funcionarios nivel 24. Tit. sup. laborales nivel 1. Personal fuera de Convenio. | 5 | 42.900 | 257,834193 | |
Grupo B, funcionarios, todos los niveles excepto 26. Tit. medios laborales nivel 2. | 6 | 38.513 | 231,467792 | |
Encargado y similar. Grupo C, funcionarios niveles T 15 +. Laborales nivel 3. | 7 | 29.738 | 178,728980 | |
Maestro y similar. Grupo C, funcionarios nivel de 13 a 15 +. Laborables nivel 4. | 8 | 28.275 | 169,936173 | |
Oficial primera y similar. Grupo D, funcionarios niv. R 12 +. Laborales nivel 5. | 9 | 24.050 | 144,543411 | |
Oficial segunda y similar. Grupo D, funcionarios nivel R 13 +. Laborales nivel 6. | 10 | 22.100 | 132,823675 | |
11 | 18.688 | 112,317142 | ||
Oficial subalterno. Grupo E, funcionarios +. Laborales nivel 7 Peón. Laborales nivel 8. | 12 | 16.738 | 100,597406 |
Nota: Se suponen jornadas de siete treinta horas, veinte días al mes y once meses al año.
No está incluido el IVA.
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