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Documento BOE-A-2001-22047

Resolución de 20 noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas para la repercusión, en los padrones municipales, de la información padronal recogida con ocasión de los censos de población y viviendas del año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2001, páginas 43367 a 43373 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-22047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director General para la Administración Local, han dictado, de forma conjunta, una Resolución de 6 de noviembre, por la que se dictan instrucciones técnicas para la repercusión en los padrones municipales, de la información padronal recogida con ocasión de los censos de población y vivienda del año 2001.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2001.‒La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO
Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas para la repercusión, en los Padrones municipales, de la información padronal recogida con ocasión de los Censos de Población y Viviendas del año 2001

En la Orden de 23 de abril de 2001, del Ministerio de la Presidencia, por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000 por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas normas, se faculta a la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y al Director General para la Administración Local, a dictar las instrucciones complementarias que se precisen, en el ámbito de sus competencias, a fin de cumplir lo dispuesto en la misma.

En la Resolución de 11 de julio de 2001, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General para la Administración Local, por la que se desarrollan determinados apartados de la citada Orden, se especificaron los instrumentos de recogida y de control que se utilizarán en la operación censal.

En la presente Resolución se dictan instrucciones técnicas precisas para la repercusión, en los Padrones municipales, de la información padronal que se recoja en los Censos Población y Viviendas.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General para la Administración Local las siguientes instrucciones:

I. Introducción

El artículo 79 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado mediante el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece La formación del Censo de Población, que constituye una competencia exclusiva del Instituto Nacional de Estadística, se apoyará en los datos de los Padrones municipales, se llevará a cabo prestando los Ayuntamientos la colaboración que el Instituto Nacional de Estadística les solicite, y servirá para controlar la precisión de los datos padronales y, en su caso, para introducir en ellos las rectificaciones pertinentes.

La instrumentación de este artículo para la formación de unos censos de la mejor calidad, con las menores molestias a los ciudadanos y en los plazos lo más cortos posible que permita la tecnología, de forma que sus resultados se puedan utilizar en la evaluación y planificación de las políticas de las diferentes administraciones, y al mismo tiempo, sirva para controlar la precisión de los datos padronales y posibilitar la introducción en ellos de las rectificaciones pertinentes, todo dentro del más absoluto respeto a la autonomía municipal, y sin que se caiga en una operación similar a una Renovación Padronal, ha resultado bastante compleja desde el punto de vista técnico y organizativo.

Se ha buscado que la operación censal fuese lo más útil posible a los Ayuntamientos, y que la repercusión de la información padronal recogida en la operación censal en los padrones municipales resulte sencilla, evitando largos y costosos procesos de resolución de duplicados y discrepancias.

Para lograr el objetivo de la velocidad en la obtención de resultados, se ha decidido la utilización del reconocimiento óptico de caracteres y marcas, que se complementará con videograbación y videocorrección apoyadas en diccionarios y ficheros auxiliares. Esto ha conducido a que los cuestionarios censales adopten la forma de hojas DIN A4. Para mantener la independencia de los datos puramente censales de los padronales, estos últimos se recogen en una hoja específica.

Las hojas padronales se han preimpreso con los datos padronales disponibles en el INE. De esta forma se logrará reducir la carga a los ciudadanos, que se limitarán a validar los datos recibidos, o a corregir los errores u omisiones que observen. El empleo de los ficheros padronales disponibles en el INE y no los de los Ayuntamientos, que necesariamente estarán más actualizados, se justifica por el carácter global de la operación. No se trata de la Renovación del Padrón de cada municipio, ni siquiera de la revisión de esos padrones, sino de la aplicación del sistema de coordinación que se viene implantando desde 1996 y el control de su calidad. La operatividad de la operación también mejora con el empleo de los ficheros del INE, y a cambio, éste debe asegurar a los Ayuntamientos que las propuestas de modificaciones que les comunique deben ser lo más coherentes posible con los ficheros que disponga el Ayuntamiento en la fecha de la comunicación.

La preimpresión de las hojas y todas las tareas previas a la misma desde la disposición de los ficheros padronales, ha obligado a que éstos se hayan descargado con varios meses de anticipación a la fecha de referencia censal. Se han agrupado las provincias en dos lotes. Para el primero se descargaron los ficheros padronales resultantes de la carga de variaciones realizada en abril (variaciones de marzo de 2001), para el segundo los resultantes de la carga realizada en junio (variaciones de mayo de 2001).

Los ficheros se han normalizado, cruzado con el callejero y con la base de Catastro. El cruce con Catastro, que en el País Vasco y Navarra se ha sustituido por ficheros propios de esas Comunidades, permite obtener la relación de huecos (dirección postal hasta puerta) que se imprimen en los Cuadernos de Recorrido para facilitar el trabajo de los Agentes censales.

Como resultado de la operación de recogida censal se obtendrán los cuestionarios censales cumplimentados, que incluirán las hojas padronales. No se recogerán cuestionarios censales si no están debidamente cumplimentadas las hojas padronales, y se avisa a los ciudadanos que estas hojas se comunicarán a los Ayuntamientos con el fin de que éstos efectúen las variaciones oportunas en las inscripciones padronales. También se obtendrán los cuadernos de recorrido, imprescindibles para obtener las direcciones de los habitantes, que no se recogen en los cuestionarios padronales.

Tanto los sobres que contienen los cuestionarios, como los cuadernos de recorrido, se irán enviando, según se vayan recogiendo y finalizando, al centro de procesamiento centralizado del INE. Allí se escanearán todos los cuestionarios y los cuadernos de recorrido, e inmediatamente se iniciarán las tareas de videograbación y videocorrección, en las que tendrán prioridad absoluta las hojas padronales y los cuadernos de recorrido.

Las hojas padronales, una vez informatizadas, se contrastarán con los ficheros preparados a tal efecto por el INE, que incluyen, entre otros, los ficheros de entrada a la impresión, las bases de datos de DNIs y Tarjetas de residencia de extranjeros, los nacimientos y defunciones de los últimos meses, y las variaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados desde el momento de la descarga para la preimpresión de los cuestionarios hasta el procesamiento.

Se generará para cada Ayuntamiento, en formato de fichero de intercambio, las propuestas de variación a su Padrón, derivadas de las hojas padronales recogidas en la operación censal, una vez contrastadas con la información mencionada anteriormente. El objetivo de este contraste es, por un lado, no comunicar algo que ya conste en los ficheros padronales en el momento del contraste, y, por otro, justificar debidamente las propuestas de variación que envíe el INE.

Además de los ficheros de intercambio con las propuestas de variación, el INE enviará a los Ayuntamientos los ficheros con las imágenes de las hojas padronales y un fichero con el Cuaderno de Recorrido del municipio, y las incidencias de la recogida censal en él reflejadas.

Las instrucciones que forman esta Resolución pretenden facilitar el proceso de repercusión en los padrones municipales de las incidencias detectadas en la operación censal. Con la información recibida los Ayuntamientos tendrán un magnifico instrumento para mejorar sus padrones, teniendo que realizar su repercusión en el más breve plazo posible, por el compromiso adquirido con los ciudadanos y porque sus variaciones afectarán, en muchos casos, a otros municipios.

II. Definiciones

A los efectos de la repercusión de la información padronal recogida en la operación censal en los Padrones municipales, las hojas padronales recogidas por los agentes censales durante la operación de campo corresponden a las siguientes categorías:

Hoja nula: Hoja de datos padronales preimpresa o cumplimentada manualmente sin firma alguna. Los datos contenidos en las hojas nulas no serán tenidos en cuenta por el INE a la hora de proponer variaciones padronales a los Ayuntamientos.

Hoja válida: Hoja de datos padronales firmada, ya sea preimpresa o cumplimentada manualmente.

Del mismo modo, las inscripciones individuales de las hojas de datos padronales podrán tener la consideración de:

Inscripciones nulas: Aquellas contenidas en una hoja nula.

Inscripciones firmes: Aquellas contenidas en una hoja válida. Éstas, a su vez, pueden ser de alta (inscripción no preimpresa cumplimentada manualmente), modificada (con correcciones en los datos preimpresos), confirmada (sin correcciones en los datos preimpresos) o baja (se ha consignado en la hoja que no reside en dicho domicilio).

Rango de preferencia de las inscripciones.‒Se establece un rango de preferencia de las inscripciones, para reducir el número de duplicados que la operación censal puede generar. Este rango es el siguiente de mayor a menor:

1. Inscripción de alta.

2. Inscripción modificada.

3. Inscripción confirmada.

4. Inscripción de baja.

5. Inscripción nula.

Es decir, cuando para un mismo habitante se disponga, por ejemplo, de una inscripción de alta y otra confirmada en distintos municipios, prevalecerá la inscripción de alta, generándose una propuesta de alta y otra de baja, por cambio de residencia, respectivamente.

Si existen varias inscripciones del mismo rango para un mismo ciudadano prevalecerá la que sea más reciente, según la fecha de entrada en el sistema centralizado de tratamiento del INE.

En el anexo I se detallan las distintas propuestas de variación que pueden producirse en función del rango de preferencia y la fecha de entrada al sistema centralizado de tratamiento del INE.

La falta de algún dato padronal o de la firma de alguna de las personas mayores de edad recogidas en la hoja se considerará como un error subsanable, y el Ayuntamiento podrá continuar con el trámite de modificación resultante de la hoja, independientemente de que juzgue necesario recabar, en su momento, los datos faltantes.

Cuando las hojas se recojan por internet, al exigirse la firma electrónica de una de las personas que quedan empadronadas en el hogar para permitir la modificación de los datos padronales distintos del Nivel de estudios, se considerará también como error subsanable la falta de firmas de los demás mayores de edad inscritos, aplicándose el mismo tratamiento indicado arriba. Para la modificación de únicamente el nivel de estudios, no se solicita ninguna firma, entendiéndose que la autenticación de las personas proporcionada por el sistema de recogida a través de internet es suficiente.

III. Envío de las imágenes de las hojas padronales a los Ayuntamientos

El Instituto Nacional de Estadística remitirá a los Ayuntamientos la imagen escaneada de todas las hojas de datos padronales recogidas en el municipio correspondiente junto con el fichero que contenga las propuestas de variación.

Las imágenes escaneadas de las hojas de datos padronales no implicarán siempre modificaciones en el Padrón, sino que las mismas se facilitan a efectos de documentación justificativa de las propuestas de variación, así como de la aceptación de los datos del Padrón por el ciudadano.

No se suministrarán imágenes de hojas nulas.

Cada Ayuntamiento podrá escoger entre dos alternativas para el formato de recepción de las imágenes:

1. Las imágenes en ficheros TIF con nombre (concatenación de identificadores hasta llegar a definir el hueco), acompañadas de un fichero con los datos padronales a los que se añadirá un campo con el nombre del fichero que contiene la imagen. El diseño de este registro figura en el anexo II.

2. Recibir las imágenes de las hojas padronales, junto con una aplicación de consulta que permite indexar las imágenes por a) Persona: nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento, o b) Domicilio: código municipio, código de vía, número, piso y puerta.

IV. Comunicación de las propuestas de variación a los Ayuntamientos

Las propuestas de variación se comunicarán con las claves y causas de variación habituales en la gestión continua del Padrón:

CVAR CAUV Descripción
A CR Alta por cambio de residencia.
A OM Alta por omisión.
A NA Alta por nacimiento.
B CR Baja por cambio de residencia.
B DE Baja por defunción.
B DU Baja por duplicado.
B II Baja por inclusión indebida.
M PE Modificación datos personales.
M CD Modificación cambio de domicilio.
M RD Rectificación de datos por modificaciones territoriales sin intervención del habitante.

En todas las propuestas de variación que se envíen en el fichero HppmmmIA.CEN, TIPOINF = C y CDEV = CM.

IV.1 Propuestas de Modificación:

Se comunicarán a cada municipio como propuestas de modificación las inscripciones que figurando en la base de datos del INE en la fecha de contraste se correspondan con una inscripción firme de modificación o de rango superior del mismo ciudadano, recogida en ese municipio y que contenga alguna variación en sus datos. En los casos en los que el INE disponga de una comunicación posterior más actualizada o de baja, no se realizará la comunicación.

A) Propuestas de modificación por cambio de domicilio y de datos personales:

Se propondrá modificación por cambio de domicilio (M, CD), cuando exista una inscripción de rango superior en el mismo municipio.

En otro caso, y si se detecta la modificación en los datos personales, se propondrá modificación de datos personales (M, PE).

B) Propuestas de Modificación por cambios territoriales sin intervención del habitante:

Se comunicarán como propuestas de modificación por cambios territoriales sin intervención del habitante (M, RD) las inscripciones preimpresas para las que en la preimpresión o durante la recogida se hayan detectado errores en el callejero, y que figuran reflejadas en los correspondientes Cuadernos de Recorrido.

No se comunicarán como modificaciones las normalizaciones aplicadas a los datos de domicilio en la preimpresión de los cuestionarios.

IV.2 Propuestas de Alta: Se comunicarán a cada municipio como propuestas de alta las inscripciones firmes de alta recogidas en ese municipio, relativas a ciudadanos que, en el momento del contraste con los ficheros del INE, no consten en dicho municipio.

A) Propuestas de alta por nacimiento: Si no existe información preimpresa y se trata de un nacimiento comunicado por el Registro Civil, se propondrá alta por nacimiento (A, NA) con la fecha de variación igual a la fecha de nacimiento que figura en el Registro Civil.

B) Propuestas de alta por cambio de residencia: Si en la base de datos del INE en el momento del contraste existe una inscripción en otro municipio se propondrá como alta por cambio de residencia (A, CR) informando del municipio en el que debe causar baja.

Asimismo, se propondrá como alta por cambio de residencia (A, CR):

a) Personas con nacionalidad española que declaran estar empadronadas en otro país. En este caso, si se confirma la inscripción en el PERE la propuesta será de alta por cambio de residencia con procedencia del Consulado y país correspondiente.

b) Personas con nacionalidad extranjera que declaran residir con anterioridad en otro país. Se comunicarán como A CR siendo la Provincia y el Municipio de procedencia el país que han hecho constar en la hoja padronal.

C) Propuestas de alta por omisión: En cualquier otro caso no contemplado en los apartados A) y B), se comunicará como una alta por omisión (A, OM).

IV.3 Propuestas de Baja: Se comunicarán a cada municipio como propuestas de baja las inscripciones, que figurando en la base de datos del INE en el momento del contraste, cumplan alguna de las condiciones siguientes:

A) Propuestas de baja por defunción: Si se trata de una defunción comunicada por el Registro Civil, ocurrida desde que se llevó a cabo la impresión, se propondrá baja por defunción (B, DE) y se indicará como Fecha de Variación la fecha de la defunción que figura en el Registro Civil.

B) Propuestas de baja por cambio de residencia:

Si en la operación de campo se ha recogido una inscripción firme de rango superior en otro municipio, se propondrá baja por cambio de residencia (B, CR) al municipio al que corresponda la inscripción de rango inferior, cumplimentando los campos provincia y municipio de destino.

El INE remitirá a los Ayuntamientos certificación genérica acreditativa de que estas propuestas de baja se justifican por la existencia de una hoja de datos padronales recogida en otro municipio.

También se comunicarán como B CR las inscripciones preimpresas de baja que consten en el PERE figurando como destino el país y consulado correspondiente.

C) Propuestas de baja por duplicado sin gestión:

Se considerarán inscripciones duplicadas aquellas para las que sean iguales al menos 4 de los siguientes atributos: Nombre, primer apellido, segundo apellido, fecha de nacimiento, número de documento de identidad.

Si no existe el número de documento de identidad deben ser iguales los otros atributos.

No se considerarán iguales los atributos vacíos, nulos o completados a ceros.

Se comunicarán como propuestas de baja por duplicado sin gestión (B DU) las inscripciones confirmadas, modificadas, de baja o nulas para las que exista otra inscripción firme en el mismo municipio de superior rango que no sea alta o de igual rango y posterior fecha de entrada en el sistema centralizado de tratamiento del INE.

No se comunicarán duplicados sin gestión entre distintos municipios.

Sólo se enviará a cada Ayuntamiento un registro como propuesta de B DU que contendrá en los datos de identificación los correspondientes al registro a dar de baja y en los datos tras variación los datos resultantes de la recogida del censo del registro con que duplica. Para éste puede existir una propuesta de Modificación de datos personales o nada si se trata de inscripciones confirmadas o nulas.

Los duplicados que se produzcan como consecuencia de la incorporación por los Ayuntamientos de las propuestas de variación resultantes de la operación censal y que se detecten por el INE en el desempeño de su función de coordinación, se resolverán de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido en la Resolución de 1 de abril de 1997 sobre gestión del Padrón continuo.

D) Propuestas de Bajas por Inclusión Indebida.‒Se comunicarán como propuestas de baja por inclusión indebida las inscripciones padronales para las que no exista una inscripción firme de igual o superior rango, en cuyo caso se debe cumplir además alguna de las siguientes condiciones distinguiéndose una de otra por la correspondiente incidencia que se marcará en la cola de errores:

Persona mayor o menor de edad con DNI incoherente con los datos de nombre, apellidos y fecha de nacimiento, según los ficheros del Ministerio del Interior. (Se indicará con incidencia 120).

Persona menor de edad, que queda sola en el domicilio por dar de baja a todos los mayores. (Se indicará con incidencia 121).

Extranjeros cuya tarjeta de residencia es incoherente con nombre, apellidos y fecha de nacimiento, según los ficheros del Ministerio del Interior. (Se indicará con incidencia 122).

Personas para las que se ha encontrado que el domicilio de residencia en el que figuran inscritos está ocupado por otro conjunto de personas; personas cuya vivienda, aparentemente vacía, se encuentra en unas condiciones de insalubridad e inhabitabilidad manifiesta; personas empadronadas en direcciones declaradas, previa consulta con el asesor local, inexistentes. (Se marcarán con incidencia 123).

Inscripciones preimpresas para las que se haya marcado una causa de baja debidamente firmada, siempre que no se hayan dado las circunstancias para clasificarlas como B CR, B DE o B DU. (Se indicará con incidencia 124).

El Ayuntamiento realizará las gestiones oportunas para comprobar la procedencia de incorporar la propuesta de baja por inclusión indebida a su padrón. En el caso en que la gestión muestre la no procedencia, deberá comunicarlo a la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, adjuntando la documentación oportuna. En otro caso, deberá llevar a cabo las gestiones que se detallan en el apartado 1 c) de la Resolución de 1 de abril de 1997.

V. Devolución de la Información por los Ayuntamientos

Una vez efectuadas las comprobaciones que consideren oportunas, los Ayuntamientos comunicarán en los ficheros de intercambio mensuales, las variaciones que hayan introducido en sus Padrones, para lo cual dispondrán de tres meses para las variaciones que se puedan deducir directamente de los registros informáticos recibidos, y de seis para aquellas que requieran alguna gestión con los ciudadanos.

El INE no incorporará las variaciones deducidas de la operación censal en sus ficheros padronales hasta recibir dichas variaciones de los Ayuntamientos.

A diferencia de la gestión continua del Padrón, cuando el Ayuntamiento no esté de acuerdo con una propuesta de variación y, por tanto, no la incorpore a su Padrón, no debe proceder a su rechazo, ya que el INE no ha incorporado variación alguna en sus ficheros padronales.

VI. Solicitud de información adicional

En el mismo plazo establecido en el apartado anterior los Ayuntamientos informarán al INE de aquellas propuestas de variación que no hayan sido incorporadas a sus Padrones.

Si a la vista de tal información el INE manifiesta su discrepancia con la solución adoptada por el Ayuntamiento, la discrepancia será resuelta por el Consejo de Empadronamiento.

VII. Cambios en el seccionado y el callejero

Tal y como se especifica en la Resolución de 11 de julio de 2001, todas las variaciones que se incorporen a los Padrones municipales como consecuencia de la operación censal se comunicarán por los Ayuntamientos con FVAR = 1 de noviembre de 2001 (salvo para las Altas por Nacimiento y las Bajas por defunción cuya FVAR = fecha de nacimiento o defunción). Por ello, el INE comunicará a los Ayuntamientos las variaciones en el callejero deducidas de la recogida censal, para que efectúen las propuestas de modificación. Las propuestas admitidas se incorporarán al callejero con fecha 1 de noviembre y las variaciones en habitantes deducidas de la operación censal, deberán enviarse por los Ayuntamientos de acuerdo al seccionado y callejero vigentes en dicha fecha.

Para no interferir en el proceso de repercusión regulado en esta Resolución, los Ayuntamientos no propondrán otras variaciones en el callejero distintas a las deducidas de la operación censal, ni variaciones de seccionado, hasta que no se finalice la citada repercusión de los datos censales.

Madrid, 6 de noviembre de 2001.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen alcaide Guindo.‒El Director General para la Administración Local, Luis Pérez de Cossío.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22047_7788341_image1.png

Cuando dos propuestas de variación tengan el mismo rango de preferencia y fecha de entrada al Sistema Centralizado de Tratamiento, se comunicarán las propuestas recogidas, posponiéndose la gestión de duplicados, según lo previsto en la Resolución de 1 de abril de 1997, al momento en que se genere el duplicado en la base del INE.

En el caso de existir más de dos inscripciones para una misma persona, las propuestas de variación se generarán de forma equivalente, teniendo en cuenta el rango de preferencia.

ANEXO II
Diseño de registro de índice de imágenes

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22047_7788341_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/2001
  • Fecha de publicación: 27/11/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 23 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8159).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1986-21944).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Censos de población
  • Dirección General para la Administración Local
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Padrón Municipal
  • Población
  • Protección de datos personales
  • Viviendas

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