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Documento BOE-A-2001-22218

Resolución 7/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2001, páginas 43650 a 43651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-22218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/31/7

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

Por otra parte, el artículo 14 del citado Reglamento especifica que, al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que dichas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

El artículo 11 de esta última Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. En la nueva redacción dada al artículo se marcan los criterios para la conversión de las escalas de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas. También se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

La aplicación de las referidas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Así lo establece, en materia tributaria, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Aunque no sea necesario, sí parece conveniente publicar la conversión a euros de los importes relativos a las tasas y los precios públicos que no hayan sido ya convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así garantizar que los redondeos, a dos o seis decimales según los casos, se ajustan a los criterios fijados por las disposiciones citadas. De este modo se facilita el conocimiento y cumplimiento por parte de los obligados al pago, así como las tareas de las Administraciones encargadas de su exacción.

Así se hace mediante la presente Resolución para las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Justicia.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero.

Conversión a euros de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia, establecidas por Decreto 1034/1959, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio).

Denominación Pesetas Euros
Certificados del Registro de Actos de Últimas Voluntades. 500 3,01
Certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes. 360 2,16
Segundo.

Conversión a euros de los precios públicos del Instituto de Toxicología, establecidos por Orden de 24 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo).

Concepto Pesetas Euros

A) Análisis Toxicológico inorgánico

   
1. Análisis general de cationes de mayor interés toxicológico:    
  Fluidos. 10.000 60,1
  Vísceras. 12.000 72,12
2. Determinaciones cuantitativas:    
  Por cada elemento:    
  En sangre, muestras sólidas y vísceras. 5.000 30,050605
  En líquidos, excepto sangre (agua, líquido de diálisis, orina, etc.). 4.000 24,040484
  Especiación de elementos (CR, AS) en aguas por elemento. 10.000 60,10121
  Monóxido de carbono (en forma de carboxihemoglobina). 3.000 18,03
  Por cada determinación de aniones. 3.000 18,030363
3. Determinaciones cualitativas:    
  Hipoclorito (lejía) en aguas. 3.000 18,03
  Hidróxido amónico. 3.000 18,03

B) Análisis Toxicológico orgánico

   
1. Determinación de grupos de sustancias orgánicas de mayor interés toxicológico:    
  Líquidos no biológicos u objetos (jeringuillas, papelinas, comprimidos, etcétera). 9.000 54,09
  Vísceras. 18.000 108,18
  Sangre u orina. 12.000 72,12
  Por cada muestra adicional. 4.000 24,040484
  Por cada cuantificación. 4.000 24,040484
2. Drogas de abuso más frecuente:    
  Orina. 8.000 48,08
  Sangre. 9.000 54,09
  Drogas en pelo, por cada segmento. 14.000 84,141695
  Por cada droga determinada. 4.000 24,040484
3. Por cada determinación orgánica concreta solicitada:    
  Por cada muestra adicional y determinación. 4.000 24,040484
  Halometanos, por muestra, cada uno. 5.000 30,050605
4. Compuestos orgánicos volátiles:    
  Hidrocarburos. 15.000 90,15
  Disolventes. 15.000 90,15
  Alcoholes. 15.000 90,15
  Por cada cuantificación en una muestra adicional. 5.000 30,050605
  4.1 Alcoholemia. 5.000 30,05
5. Determinación de plaguicidas más frecuentes:    
  Fluidos. 25.000 150,25
  Vísceras y productos sólidos. 30.000 180,30
  Por cada muestra adicional. 10.000 60,10121
  Por cada determinación de un plaguicida concreto solicitado. 6.000 36,060726
6. Detergentes en aguas (aniónicos o catiónicos): Por muestra y clase. 6.000 36,060726

C) Estudios de ADN

   
1. Individualización de muestras forenses por PCR (ADN nuclear):    
  Por muestra de:    
  Hueso. 90.000 540,910894
  Semen. 35.000 210,354237
  Pelo, mancha de sangre y otras muestras. 25.000 150,253026
  Muestras indubitadas. 10.000 60,10121
2. Paternidad, por individuo. 50.000 300,506052
3. Individualización por ADN mitocondrial: Por muestra. 75.000 450,759078

D) Evaluación de la toxicidad

   
1. Métodos «in vitro»:    
  1.1 Ensayo básico de citotoxicidad «in vitro» de una sustancia sobre una línea celular. 15.000 90,15
  1.2 Investigación de efectos subcelulares «in vitro» de una sustancia sobre una línea celular: Por cada biomarcador estudiado. 25.000 150,253026
2. Métodos con animales:    
  2.1 Determinación de toxinas botulínicas (bioensayo en ratón). 20.000 120,2
  2.2 Toxicidad oral aguda (roedores) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico. Un sexo). 100.000 601,01
  2.3 Toxicidad dérmica aguda (rata o conejo) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico. Un sexo). 100.000 601,01
  2.4 Ensayo de irritación dérmica primaria (conejo). 50.000 300,51
  2.5 Ensayo de irritación ocular primaria (conejo). 250.000 1.502,53
  2.6 Ensayo de toxicidad oral a dosis repetidas (veintiocho días) (sin estudio anatomopatológico ni Bioquímico). 500.000 3.005,06
  2.7 Ensayo de toxicidad subcrónica (noventa días) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico). 500.000 3.005,06
  2.8 Ensayo de toxicidad crónica en roedores (seis meses) (sin estudio anatomopatológico ni Bioquímico). 1.000.000 6.010,12
3. Adicionalmente:    
  3.1 Bioquímica sérica, por serie y/o animal. 5.000 30,050605
  3.2 Hematología, por serie y/o animal. 2.000 12,020242
  3.3 Analítica urinaria, por serie y/o animal. 500 3,005061
4. Estudio anatomopatológico:    
  4.1 Un órgano aislado. 5.000 30,05
  4.2 Microscopia óptica:    
     Por animal (24 órganos por animal). 50.000 300,506052
  4.3 Microscopia electrónica, por órgano. 10.000 60,10121

E) Parámetros de ecotoxicidad

   
1. PH. 1.500 9,02
2. Conductividad (salinidad). 1.500 9,02
3. Materias sedimentables en aguas. 3.000 18,03
4. Sólidos gruesos en aguas. 3.000 18,03
5. Sólidos en suspensión en aguas. 3.000 18,03
6. Residuo seco a 105 ºC. 3.000 18,03
7. Turbidez en aguas. 1.500 9,02
8. Color en aguas. 1.500 9,02
9. Determinación de la dureza del agua. 5.000 30,05
10. DQO. 6.000 36,06
11. BDO. 7.000 42,07
12. Lixiviación. 10.000 60,1
Por muestra adicional. 5.000 30,050605
13. Ensayo de bioluminiscencia. 20.000 120,2
14. Ensayo de toxicidad aguda con Daphnia. 25.000 150,25
15. Ensayo de inhibición del crecimiento de algas. 40.000 240,4

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2001
  • Fecha de publicación: 28/11/2001
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA lo indicado de la Orden de 24 de febrero de 199 (Ref. BOE-A-1999-7412).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
  • EN RELACIÓN con Decreto 1034/1959, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1959-8580).
  • CITA Reglamento (CE) 974/98, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80811).
Materias
  • Euro
  • Ministerio de Justicia
  • Precios
  • Tasas

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