Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresa de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio Colectivo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código de convenio número 9908725), que fue suscrito en fecha 22 de octubre de 2001, por E.G. y C.E.C.E., en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales U.S.O., U.G.T., F.S.I.E. y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Reunidos en Mérida (Badajoz), el día 22 de octubre de 2001 los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ACUERDAN:
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura las partes suscribientes acuerdan contemplar un complemento retributivo autonómico.
El complemento retributivo autonómico que se acuerda será recibido por el profesorado en pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados, así como por el profesorado en pago directo de las cooperativas concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros subvencionados de ese nivel educativo que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
El abono del complemento retributivo autonómico se realizará conforme al criterio siguiente:
En el año 2001 se abonará un complemento anual de 132.000 pesetas distribuido en catorce pagas, que se hará efectivo con carácter retroactivo desde enero de 2001, o lo que es igual, un incremento de 9.429 pesetas mensuales para cada uno de los profesores que impartan docencia en cada uno de los niveles educativos reflejados en el apartado 2.º de este Acuerdo.
El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura. Las empresas, por lo tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
Asimismo, el personal docente que presta servicios en las unidades subvencionadas del segundo ciclo de educación infantil percibirá directamente de la empresa educativa, mientras preste servicios en dichas unidades, como «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura», la cantidad reflejada en el apartado tercero de este Acuerdo.
El pago de los complementos retributivos autonómicos será proporcional al número de horas efectivas en caso de profesores con jornadas parciales.
Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente.
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