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Documento BOE-A-2001-22447

Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44216 a 44229 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-22447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La definitiva implantación del euro a través de la circulación de billetes y monedas denominadas en euros a partir del 1 de enero del año próximo obliga a intensificar el esfuerzo de la sociedad española en su conjunto para la preparación de este singular acontecimiento.

En este sentido, las Administraciones Públicas deben cooperar a facilitar este proceso de transición tanto en relación a sus propios procedimientos y organización como en lo relativo a la colaboración con el sector privado.

A tal fin, la Administración General del Estado ha adoptado un buen número de iniciativas que vienen desplegando sus efectos a lo largo del presente año para anticipar, en el mayor grado posible, ese proceso de introducción física del euro.

El Ministerio de Hacienda ha tenido una gran implicación en este proceso, encontrándose íntimamente involucrado en su desarrollo en todos sus ámbitos competenciales, presupuestario, fiscal y patrimonial, tanto en la vertiente jurídica de aprobación de diversas disposiciones normativas y aclaratorias, como en la adopción de medidas y actuaciones concretas de adaptación a la nueva moneda en sus procedimientos y sistemas de información.

Así, en el ámbito presupuestario y contable, merece una especial mención la elaboración de los primeros Presupuestos Generales del Estado íntegramente denominados en euros, así como la tarea desarrollada por la Intervención General de la Administración del Estado en la adaptación al euro de la contabilidad pública.

También debe destacarse la intensa actividad efectuada en la adaptación y aclaración de la normativa tributaria que, muy singularmente, ha dado lugar a la aprobación de nuevos modelos de declaración y liquidación en euros de los diferentes impuestos y tasas que integran nuestro sistema tributario.

Por último, hay que señalar las medidas de distinta índole encaminadas a favorecer la introducción del euro en el sector público empresarial, en el ámbito catastral, en el de las Administraciones territoriales o en las pensiones públicas, sin olvidar la utilización de los sorteos de la Lotería Nacional como expresión del proceso de transición en curso.

En este contexto, la presente Resolución, con un contenido fundamentalmente aclaratorio, pretende evitar los problemas que pudieran plantearse en la aplicación de los criterios de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, en relación con la conversión de los valores en pesetas recogidos en la normativa de infracciones y sanciones que se encuadran en el área competencial del Ministerio de Hacienda, así como en relación con los precios y tarifas que se fijan dentro de esa misma área competencial. En definitiva, se trata de dar publicidad a la conversión en euros de los importes monetarios expresados en pesetas en los referidos ámbitos.

Esta actuación adquiere una especial relevancia tras la nueva redacción del artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, que establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades, con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (art. 11.3). Por otra parte, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General Técnica, siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los baremos económicos, infracciones y sanciones pecuniarias correspondientes a los procedimientos sancionadores que se encuadran en el ámbito competencial del Ministerio de Hacienda.

Así mismo, tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los precios y tarifas cuya fijación o gestión se encuadra también en el ámbito de este Ministerio.

Segundo.

No se recogen en esta Resolución los siguientes valores:

a) Los valores correspondientes a las tasas recaudadas por el Ministerio de Hacienda.

b) Los valores que tuvieran la condición de precios públicos de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos.

c) Los valores de aquellos procedimientos sancionadores que ya vienen expresados en euros a la fecha de aprobación de esta Resolución.

d) Los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores de carácter general en materia de personal, aplicables al conjunto de la Administración General del Estado.

e) Los valores correspondientes a los precios fijados o informados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

f) Los precios y tarifas correspondientes a los servicios prestados por Entidades Públicas empresariales adscritas al Departamento, en aquellos casos en que no se precisa una autorización administrativa para su fijación.

g) Los precios fijados en materia de Loterías y Apuestas del Estado.

Tercero.

Tampoco se incluyen en la presente Resolución, por considerar que ya están adecuadamente convertidos y que gozan de la suficiente publicidad, los valores correspondientes al precio de las publicaciones editadas por el Centro de Publicaciones que se consignan en el catálogo del Centro de Publicaciones y Documentación de los Ministerios de Economía y de Hacienda, disponible en la dirección de Internet: http://www.mineco.es/publicaciones.

Cuarto.

La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, del Euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los correspondientes valores.

Quinto.

En los anexos se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los baremos económicos, infracciones y sanciones (anexo I) y precios y tarifas (anexos II y III), actualizados a la fecha de la presente Resolución, junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

Madrid, 20 de noviembre de 2001.–El Secretario general técnico, Francisco Uría Fernández.

ANEXO I
Valores en pesetas y en euros de baremos económicos, infracciones y sanciones

Sanciones establecidas en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción por infracción simple (art. 83.1). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52
Sanción por incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o ante cedentes con trascendencia tributaria (art. 83.2). Entre 1.000 y 200.000 Entre 6,01 y 1.202,02
Límite máximo de la sanción si en años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, cuando el año natural anterior fuese el de inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular (art. 83.2). 5.000.000 30.050,61
Límite máximo de la sanción si los datos requeridos no se refieren a una actividad empresarial o profesional (art. 83.2). 300.000 1.803,04
Límite mínimo de la sanción si como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales la Administración tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender (art. 83.2). 150.000 901,52
Límite máximo de la sanción si como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales la Administración tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender, si en años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones o el año natural anterior fuese el de inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular (art. 83.2). 8.000.000 48.080,97
Límite máximo de la sanción si como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales la Administración tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos, cuando los datos que ésta debiera comprender, cuando los datos no se refieren a una actividad empresarial o profesional (art. 83.2). 500.000 3.005,06
Sanciones para las infracciones que recoge el art. 83.3. Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12
Sanción por incumplimiento de la obligación de facilitar datos con trascendencia censal de actividades empresariales o profesionales (art. 83.4). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52
Límite mínimo de la sanción por incumplimiento general del deber expedir y entregar factura y, en su caso, de consignar la repercusión de cuotas tributarias o la Administración tributaria no pueda por causa de aquél conocer el número de operaciones, facturas o documentos análogos que hayan originado la infracción simple (art. 83.5). 25.000 150,25
Sanción por no utilizar o facilitar en relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria el número de identificación fiscal (art. 83.6). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52
Sanción por incumplimiento general del deber de utilizar o facilitar en relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria el número de identificación fiscal (art. 83.6). Entre 25.000 y 500.000 Entre 150,25 y 3.005,06
Sanción mínima a entidades de crédito que incumplan los deberes que específicamente les incumben a raíz de la indebida identificación de una cuenta u operación (art. 83.6). 150.000 901,52
Sanción a entidades de crédito que incumplan los deberes que específicamente les incumben a raíz de la indebida identificación de una cuenta u operación si hubieran debido proceder a la cancelación de la operación o depósito (art. 83.6). Entre 150.000 y 1.000.000 Entre 901,52 y 6.010,12
Sanción mínima por el incumplimiento de los deberes relativos a la consignación del número de identificación fiscal en el libramiento o abono de los cheques al portador (art. 83.6). 150.000 901,52
Sanción por resistencia, excusa o negativa a la actuación de la inspección o recaudación relativa al examen de documentos, etc., así como a la comprobación o compulsa de las declaraciones o relaciones presentadas (art. 83.7). Entre 50.000 y 1.000.000 Entre 300,51 y 6.010,12
Importe mínimo de las multas impuestas por las infracciones establecidas en el art. 83.2 que posibilita la imposición de sanciones no pecuniarias (art. 84). 1.000.000 6.010,12
Importe de la multa impuesta conforme al art. 83.2 que lleva aparejada suspensión por plazo de un mes si los infractores fueran funcionarios o personas que ejerzan profesiones oficiales y de la infracción cometida se deriven consecuencias de gran transcendencia para la eficacia de la gestión tributaria (art. 86). 1.500.000 9.015,18
Importe de la multa impuesta conforme al art. 83.2 que lleva aparejada suspensión por plazo de seis meses si los infractores fueran funcionarios o personas que ejerzan profesiones oficiales y de la infracción cometida se deriven consecuencias de gran transcendencia para la eficacia de la gestión tributaria (art. 86). 6.000.000 36.060,73
Importe de la multa impuesta conforme al art. 83.2 que lleva aparejada suspensión por plazo de un año si los infractores fueran funcionarios o personas que ejerzan profesiones oficiales y de la infracción cometida se deriven consecuencias de gran transcendencia para la eficacia de la gestión tributaria (art. 86). 30.000.000 180.303,63
Importe del perjuicio económico en las infracciones tributarias graves que posibilita la imposición de determinadas sanciones no pecuniarias, siempre que además concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 82.1 letras b) o c) (art. 87.3). 5.000.000 30.050,61
Importe a partir del cual la Administración tributaria dará publicidad a la identidad de personas o entidades sancionadas por infracción tributaria grave siempre que concurran determinadas circunstancias (art. 113.3). 10.000.000 60.101,21

Sanciones establecidas en el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el Régimen Sancionador Tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción por falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas incompletas o inexactas (art. 8.1). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52
Sanción por incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria (art. 9.1). Entre 1.000 y 200.000 Entre 6,01 y 1.202,02
Límite máximo de la sanción si en años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, cuando el año natural anterior fuese el de inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular (art. 9.1). 5.000.000 30.050,61
Límite máximo de la sanción si los datos requeridos no se refieren a una actividad empresarial o profesional (art. 9.1). 300.000 1.803,04
Límite mínimo de la sanción si como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales la Administración tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta pudiera comprender (art. 9.1). 150.000 901,52
Límite máximo de la sanción si como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales la Administración tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta pudiera comprender, si en años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones o el año natural anterior fuese el de inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular (art. 9.1). 8.000.000 48.080,97
Límite máximo de la sanción si como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables la Administración tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta pudiera comprender, cuando los datos no se refieren a una actividad empresarial o profesional (art. 9.1). 500.000 3.005,06
Sanción por existencia de inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y en los registros contables [art. 10.1 a)]. Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12
Sanción por la utilización de cuentas con significado distinto [art. 10.1 b)]. Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12
Sanción por el incumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad o de los libros y registros establecidos en disposiciones fiscales (art. 10.2). Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12
Sanción por retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros registros establecidos en disposiciones fiscales (art. 10.3). Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12
Sanción por la llevanza de contabilidades diversas que no permitan conocer la verdadera situación de la empresa (art. 10.4). Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12
Sanción por la transcripción incorrecta en las declaraciones tributarias de los datos que figuran en los libros y registros obligatorios (art. 10.5). Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12
Sanción por la falta de aportación de pruebas y documentos contables requeridos por la Administración tributaria o la negativa a su exhibición (art. 10.6). Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12
Sanción por incumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración tributaria, a través de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de actividades empresariales y profesionales (art. 11.2). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52
Sanción por el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones de variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas (art. 11.2). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52
Sanción por el incumplimiento o el cumplimiento incorrecto de los deberes de expedir y entregar factura, justificante o documento equivalente y, su caso de consignar la repercusión de cuotas tributarias que incumben a empresarios y profesionales ((art. 12.1). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52
Límite mínimo de la sanción por incumplimiento general del deber de expedir y entregar factura, justificante o documento equivalente y, en su caso, de consignar la repercusión de cuotas tributarias que incumben a empresarios y profesionales o la Administración tributaria no pueda conocer el número de operaciones, facturas o documentos análogos que hayan originado una infracción simple (art. 12.2). 25.000 150,25
Sanción por no utilizar o facilitar en relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria el número de identificación fiscal (art. 13.1). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52
Sanción por incumplimiento general del deber de utilizar o facilitar en relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria el número de identificación fiscal (art. 13.2). Entre 25.000 y 500.000 Entre 150,25 y 3.005,06
Sanción mínima a entidades de crédito que incumplan los deberes que específicamente les incumben de identificar debidamente cada cuenta u operación (art. 13.3). 150.000 901,52
Sanción a entidades de crédito que incumplan los deberes que específicamente les incumben de identificar debidamente una cuenta u operación si hubieran debido proceder a la cancelación de la operación o depósito (art. 13.3). Entre 150.000 y 1.000.000 Entre 901,52 y 6.010,12
Sanción mínima por el incumplimiento de los deberes relativos a la consignación del número de identificación fiscal en el libramiento o abono de los cheques al portador (art. 13.4). 150.000 901,52
Sanción por no atender los requerimientos de los órganos de la inspección o recaudación de la Administración tributaria relativos al examen de documentos, antecedentes o información, así como a la comprobación o compulsa de las declaraciones o relaciones presentadas (art. 14.1). Entre 50.000 y 1.000.000 Entre 300,51 y 6.010,12
Sanción por resistencia, excusa o negativa a otras actuaciones de la Administración tributaria, en fase de gestión, inspección, o recaudación (art. 14.2). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52
Importe a partir del cual la Administración tributaria dará publicidad a la identidad de personas o entidades sancionadas por infracción tributaria grave siempre que concurran determinadas circunstancias (art. 22.1). 10.000.000 60.101,21

Sanciones establecidas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción mínima a entidades de crédito por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 15.3 de este Real Decreto en relación con la comunicación del NIF (art. 15.4). 150.000 901,52
Sanción mínima a entidades de crédito por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 15.3 de este Real Decreto en relación con la comunicación del NIF si hubiera de proceder a la cancelación de la operación o depósito (art. 15.4). Entre 150.000 y 1.000.000 Entre 901,52 y 6.010,12
Sanción mínima a entidades de crédito por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 15.6 de este Real Decreto (art. 15.7). 150.000 901,52

Sanciones establecidas en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas

Concepto Importe pesetas Importe euros
Multa coercitiva (art. 117.10). 5.000 30,05

Sanciones establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción por no nombrar representante o por no comunicar su nombramiento a la Administración tributaria (art. 6.Dos). Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12

Sanciones establecidas en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción por no subsanar la omisión de consignar en la declaración el valor real de los bienes y derechos adquiridos (art. 40.2). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52

Sanciones establecidas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias 

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción mínima cuando no se haga constar en factura la condición de comerciante minorista (art. 63.3.1). 5.000 30,05
Sanción mínima por repercusión improcedente en factura o documento equivalente (art. 63.3). 50.000 300,51
Sanción para las infracciones establecidas en los apartados .1o, 2.o, 3.o y 7.o del número 4 del apartado segundo del artículo 63 (art. 63.6.1). Entre 25.000 y 3.000.000 Entre 150,25 y 18.030,36
Sanción para las infracciones establecidas en los apartados 4.o, 5.o y 8.o del número 4 del apartado segundo del artículo 63 (art. 63.6.2). Entre 5.000 y 500.000 Entre 30,05 y 3.005,06

Sanciones establecidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción mínima por la adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia (art. 171.Uno). 5.000 30,05

Sanción mínima por factura por la repercusión improcedente en factura o documento equivalente, por personas que no sean sujetos pasivos del IVA, de cuotas impositivas que no hayan sido objeto de ingreso en el plazo correspondiente.

(art. 171.Uno).

50.000 300,51

Sanciones establecidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción mínima por la circulación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación sin ir acompañados de los documentos que reglamentariamente se establezcan. (art. 19.6). 100.000 601,01
Sanción por tenencia, con fines comerciales, de labores del tabaco objeto del impuesto especial de fabricación, que no ostenten las marcas fiscales o de reconocimiento (art. 19.7). Entre 100.000 y 2.000.000 Entre 601,01 y 12.020,24
Sanción mínima por la utilización en el proceso de destilación de primeras materias con una graduación alcohólica superior a la declarada en la solicitud de autorización para destilar (art. 40.5). 200.000 1.202,02
Sanción por la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso establecidas en el artículo 54 (art. 55.4). Entre 100.000 y 2.000.000 Entre 601,01 y 12.020,24
Elevación de la sanción por la comisión repetida de la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso establecidas en el artículo 54 (art. 55.4). Entre 200.000 y 4.000.000 Entre 1.202,02 y 24.040,48

Sanciones establecidas en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales

Concepto Importe pesetas Importe euros
Importe mínimo para la sanción del artículo 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en el supuesto de motores de hasta 10 CV de potencia fiscal (art. 119.1.a). 100.000 601,01

Importe mínimo para la sanción del artículo 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en el supuesto de motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal.

(art. 119.1.b).

300.000 1.803,04

Importe mínimo para la sanción del artículo 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en el supuesto de motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal.

(art. 119.1.c).

600.000 3.606,07
Importe mínimo de la sanción del artículo 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en el supuesto de motores de más de 50 CV de potencia fiscal (art. 119.1.d). 1.000.000 6.010,12

Sanciones establecidas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción por incumplimiento de las sociedades transparentes del deber de mantener o convertir en nominativos los valores representativos de las participaciones en su capital (art. 77). Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12
Sanción por el incumplimiento de los deberes contables establecidos en el artículo 107 (art. 107.4). Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12

Sanciones establecidas en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 50 (artículo 54). Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52

Sanciones establecidas en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción mínima por dejar de comunicar o comunicar al pagador de rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta datos falsos, incorrectos o inexactos determinantes de retención o ingreso a cuenta inferiores a los procedentes (artículo 89.3). 10.000 60,10

Sanciones establecidas en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción por no nombrar representante o por no comunicar su nombramiento a la Administración tributaria (art. 9.3). Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12

Sanciones establecidas en la Orden del Ministro de Hacienda de 19 de julio de 1943 por la que se aprueba el Reglamento y el Estatuto de los Colegios Oficiales de Agentes de Aduanas

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción a los Agentes y Comisionistas de Aduanas por faltas leves (art. 15). Entre 250 y 500 Entre 1,50 y 3,01
Sanción a los Agentes y Comisionistas de Aduanas por la infracción de preceptos del Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de Aduanas, Ordenanzas de Aduanas y demás Reglamentos (art. 16). Entre 250 y 1.000 Entre 1,50 y 6,01
Sanción a los Agentes y Comisionistas de Aduanas por la realización de las conductas establecidas en el artículo 17. Entre 1.000 y 10.000 Entre 6,01 y 60,10

Sanciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, por el que se regula el Patrimonio Histórico Español

Concepto Importe pesetas Importe euros
Multa por la comisión de las infracciones de las letras h) e i) del apartado 1 del artículo 76 100.000.000 601.012,10
Importe máximo de las multas que pueden ser impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley (art. 78) 25.000.000 150.253,03

Sanciones establecidas en el Decreto de 23 de marzo de 1956 por el que se aprueba la Instrucción General de Loterías

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanciones a Administradores de Loterías por primera falta cometida (art. 298). Entre 100 y 500 Entre 0,60 y 3,01
Por la segunda falta cometida (art. 298). Entre 1.000 y 5.000 Entre 6,01 y 30,05
Por la tercera falta cometida (art. 298). Entre 5.000 y 10.000 Entre 30,05 y 60,10
Sanción por figurar en las liquidaciones de sorteos, cuentas de resultados o relaciones de ganancias de billetes expendidos, algunas no realizadas (art. 299). Entre 250 y 25.000 Entre 1,50 y 150,25

Sanciones establecidas en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitados de Clases Pasivas

Concepto Importe pesetas Importe euros
Sanción por incumplimiento de las obligaciones del habilitado, por falta leve (art. 49.2). 25.000 150,25
Por falta grave (art. 49.3). Entre 25.001 y 250.000 Entre 150,26 y 1.502,53
Por falta muy grave (art. 49.4). Entre 250.001 y 500.000 Entre1.502,54 y 3.005,06
ANEXO II
Valores en pesetas y en euros de precios y tarifas

Precios y tarifas comprendidos en la:

Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima» (SEGIPSA), en los trabajos que se le encomienden al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas.

Código Epígrafe Subepígrafe Concepto Descripción

Importe en euros

(IVA incluido)

Importe en pesetas

(IVA incluido)

I       Trabajos de actualización del inventario general de bienes del Estado al que se refiere el artículo 6 de la Ley de Patrimonio del Estado (2)    
  1     Trabajos de depuración e identificación física y jurídica de bienes inmuebles inlcuidos en el Inventario General al que se refiere el artículo 6 de la Ley de Patrimonio del Estado, e inscritos en el Registro de la Propiedad.    
    1.1   Estudio y análisis de la documentación registral, catastral e identificación física del inmueble.    
      1.1.1 Por trabajos de estudios y análisis de documentación registral. Precio unitario por finca registral (1). 6,010121 1.000
      1.1.2 Por trabajos de estudio y análisis de documentación registral. Precio unitario por finca registral (1). 3,996730 665
      1.1.3 Por trabajos de identificación física. Precio unitario por finca registral. 37,473105 6.235
    1.2   Obtención y análisis de datos complementarios a los incluidos en la documentación registral, catastral o del Inventario.    
      1.2.1 Por trabajos de obtención y análisis de otros datos jurídicos complementarios a los del Inventario. Precio unitario por finca registral (1). 9,435890 1.570
      1.2.2 Por trabajos de obtención y análisis de datos de carácter urbanístico. Precio unitario por finca registral (1). 9,435890 1.570
      1.2.3 Por trabajos de grabación y/o actualización de los datos obtenidos en los dos conceptos anteriores. Precio unitario por finca registral. 2,043441 340
    1.3   Inclusión, para mejora de la base documental del Inventario, de fotografías de los inmuebles.    
      1.3.1 Por trabajos de obtención e inclusión de la fotografía en la base documental del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Precio por unidad de inmueble urbano. 2,404048 400
      1.3.2 Por trabajos de obtención e inclusión de la fotografía en la base documental del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Precio por unidad de inmueble rústico. 1,803036 300
  2     Trabajos de depuración e identificación física y jurídica de bienes inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad.    
    2.1   Trabajos de investigación, depuración e identificación de bienes inventariados y no inscritos.    
      2.1.1 Por trabajos preparatorios de descripción física y jurídica de inmuebles inventariados y no inscritos en los Registros de la Propiedad, para su inmatriculación o regularización registral. Precio unitario por inmueble. (3)  
II      

Trabajos de mantenimiento y optimización del inventario general de bienes del Estado al que se refiere el artículo 6 de la Ley de Patrimonio

del Estado

   
  1     Trabajos de digitalización de o para la base documental y mantenimiento Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.    
    1.1   Trabajos de digitalización y grabación de los datos esenciales de cada expediente CD-ROM.    
      1.1.1 Por preparación de la documentación y reposición al lugar de origen. Euros/pág. 0,018030 3
      1.1.2 Por digitalización. Euros/pág. 0,138233 23
      1.1.3 Por indexación. Euros/pág./imagen. 0,048081 8
      1.1.4 Por generación de salida. Por CD-ROM grabado. 27,616506 4.595
    1.2   Trabajos de mantenimiento del archivo documental.    
      1.2.1 Por trabajos de mantenimiento del archivo documental del Inventario 27,886962 4.640
III       Trabajos de investigación, depuración e identificación de bienes de presunta titularidad estatal no inventariados ni inscritos    
  1 1.1   Por trabajos de investigación y análisis de documentación relativa a inmuebles no inventariados ni inscritos en los Registros de la Propiedad para su inmatriculación o regularización registral e incorporación, en su caso, al Inventario. Precio unitario por inmueble. (4)  
IV 1    

Administración y mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del

Patrimonio del Estado, o de otros patrimonios inmobiliarios públicos

   
      1.1 Por trabajos de administración de bienes inmuebles.

Tarifas contenidas en la

Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda de 12 de febrero de 2001.

 
      1.2 Portrabajosdeconservaciónymantenimientodebienesinmueblesexplotados en arrendamiento: pesetas anuales devengadas por meses, e incluidos los gastos necesarios en los que incurra SEGIPSA para la prestación del servicio.

Contra factura y previa conformidad del presupuesto cuando el gasto estimado sea superior a

3.005,06 euros.

Contra factura y previa conformidad del presupuesto cuando el gasto estimado sea superior a

500.000 pesetas.

      1.3

Por trabajos de administración y vigilancia de los siguientes bienes sitos en el Recinto de La Cartuja (Sevilla).

Puentes de La Cartuja y La Barqueta.

Vial deconexión entre N-IV y Recinto de la Isla (Ronda Súper Norte).

Vial Norte-Sur (avenida Carlos III).

Tren Monorrail.

Telecabina.

Fincas registrales números 11.672 y 11.673, ubicadas en el aterramiento del Meandro de San Jerónimo (Sevilla), inscritas en el Registro de la Propiedad número 10 de Sevilla, tomo 1.700, libro 182, sección 1.a

9.766,45 euros importe mensual. 1.625.000 pesetas importe mensual.

(1) No se incluyen en estas tarifas los gastos por suplidos derivados de los aranceles y costes oficiales de obtención de documentación catastral, urbanística, jurídica y registral que se abonarán adicionalmente por la Dirección General de Patrimonio del Estado.

(2) Las tarifas de este Código serán también de aplicación a aquellos encargos que se efectúen en relación con bienes afectados por expedientes tramitados al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 y su Reglamento de desarrollo.

(3) Dadas las especiales características y complejidad de estos trabajos en lo relativo al establecimiento de tarifas, para cada encargo se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

(4) Dadas las especiales características y complejidad de estos trabajos en lo relativo al establecimiento de tarifas, para cada encargo se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución primera. Esta tarifa y previsión será también aplicable a los encargos que pudieran efectuarse respecto de expedientes tramitados al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

Código Epígrafe Subepígrafe Concepto Descripción Porcentaje sobre valor de tasación (IVA incluido)
V       Valoración y tasación de fincas, incluidos los inmuebles a que se refiere la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939  
      1 Para fincas con valor de tasación hasta 150.253,03 euros (25 millones de pesetas) (1). 0,60
      2 Para fincas con valor de tasación entre 150.253,03 y 601.012,10 euros (25 y 100 millones de pesetas). 0,55
      3 Para fincas con valor de tasación entre 601.012,10 y 3.005.060,52 euros (100 y 500 millones de pesetas). 0,35
      4 Para fincas con valor de tasación entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 euros (500 y 1.000 millones de pesetas). 0,15
      5 Para fincas con valor de tasación superior a 6.010.121,04 euros (1.000 millones de pesetas). 0,10

(1) Con una tarifa mínima de 150,25 euros por Informe de Valoración.

Código Epígrafe Subepígrafe Concepto Descripción

Importe en euros

(IVA incluido)

Importe en pesetas

(IVA incluido)

VI      

Trabajos para la optimización del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entes

públicos

   
  1     Informes de análisis de nivel de ocupación o uso de los inmuebles arrendados afectados, adscritos o propios y propuestas de reubicación.    
      1.1 Por trabajos de obtención y/o actualización de datos de inmuebles relativos a su ocupación. Precio unitario por inmueble. 401,560227 66.814
      1.2 Por cada Informe de Análisis (2) de efectivos inmobiliarios y propuestas de desafectación, desadscripción o integración de inmuebles en el Patrimonio del Estado (artículos 83, 84 y 121 de la Ley de Patrimonio del Estado). Precio por informe. 6.169,990264 1.026.600
      1.3 Por cada propuesta de Plan de Reubicación. Ver esquema adjunto. Ver esquema adjunto.
  2     Obtención y digitalización de planos    
      2.1 Por trabajos de medición y digitalización de planos de edificaciones. Precio unitario por metro cuadrado. 1,117883 186
      2.2 Por trabajos de actualización y digitalización de planos de edificaciones. Precio unitario por metro cuadrado. 0,697174 116
      2.3 Por trabajos de medición/actualización y digitalización de suelos urbanos. Precio unitario por metro cuadrado. (1)  
      2.4 Por trabajos de medición/actualización y digitalización de fincas rústicas. Precio unitario por hectárea. (1)  
  3     Seguimiento de uso de bienes cedidos gratuitamente    
      3.1 Por trabajos de comprobación y seguimiento del uso de bienes cedidos al amparo de los artículos 74 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado. Precio unitario por inmueble. 30,441263 5.065

(1) Dadas las especiales características y complejidad de estos trabajos en lo relativo al establecimiento de cifras, para cada encargo se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

(2) Según la estructura que se describe en el esquema adjunto al epígrafe VI.1.1.3.

Código Epígrafe Subepígrafe Concepto Descripción Porcentaje sobre Presupuesto de Ejecución Material (PEM)
VII       Redacción de proyectos y dirección y asesoramiento de obras  
  1     Redacción de proyectos de edificación.  
      1 Proyectos de ejecución material hasta 601.012,10 euros (100 millones de pesetas). 4,5
      2 Proyectos de ejecución material entre 601.012,10 y 3.005.060,52 euros (100 y 500 millones de pesetas). 3,5
      3 Proyectos de ejecución material de más de 3.005.060,52 euros (500 millones de pesetas). 2,5
  2     Dirección y asesoramiento de obras derivadas de los anteriores proyectos.  
      1 Proyectos de ejecución material hasta 601.012,10 euros (100 millones de pesetas). 4
      2 Proyectos de ejecución material entre 601.012,10 y 3.005.060,52 euros (100 y 500 millones de pesetas). 3
      3 Proyectos de ejecución material de más de 3.005.060,52 euros (500 millones de pesetas). 2,5
Código actividad Epígrafe Concepto Descripción
VI 1 1.3 Trabajos para la optimización del Patrimonio Inmobiliario del Estado. Planes de reubicación.
CC.AA. Provincia Tarifa por Plan (IVA incluido)

A

(Euros)

A

(Mill. ptas.)

B

(Euros)

B

(Mill. ptas.)

C

(Euros)

C

(Mill. ptas.)

Andalucía. Almería. 17.789,96 2,96 35.700,12 5,94 13.582,87 2,26
  Cádiz. 17.789,96 2,96 35.700,12 5,94 34.437,99 5,73
  Córdoba. 17.789,96 2,96 14.783,89 2,36 13.582,87 2,26
  Granada. 8.774,78 1,46 35.700,12 5,94 13.582,87 2,26
  Huelva. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Jaén. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Málaga. 17.789,96 2,96 45.436,52 7,56 13.582,87 2,26
  Sevilla. 35.820,32 5,96 35.700,12 5,94 44.715,30 7,44
133.304,50 22,18 254.228,13 42,30 160.650,51 26,73
Aragón. Huesca. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31
  Teruel. 8.774,78 1,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  Zaragoza. 17.789,96 2,96 35.700,12 5,94 13.582,87 2,26
35.339,52 5,88 75.787,63 12,61 27.165,74 4,52
Asturias. Asturias. 52.348,15 8,71 45.436,52 7,56 24.942,00 4,15
Canarias. Las Palmas. 61.062,83 10,16 49.162,79 8,18 17.729,86 2,95
  Tenerife. 35.700,12 5,94 49.162,79 8,18 31.192,53 5,19
96.762,95 16,10 98.325,58 16,36 48.922,39 8,14
Cantabria. Santander. 25.302,61 4,21 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
Castilla-La Mancha. Albacete. 8,774,78 1,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  C. Real. 8,774,78 1,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  Cuenca. 32.815,26 5,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  Guadalajara. 17.789,96 2,96
  Toledo. 8,774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
76.929,56 12,80 68.455,29 11,39 54.331,48 9,04
Castilla y León. Ávila. 8.774,78 1,46 14.183,89 2,36
  Burgos. 25.302,61 4,21 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  León. 25.302,61 4,21 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Palencia. 17.789,96 2,96 13.582,87 2,26
  Salamanca. 17.789,96 2,96 25.903,62 4,31 34.437,99 5,73
  Segovia. 8.774,78 1,46 35.700,12 5,94
  Soria. 25.302,61 4,21
  Valladolid. 17.789,96 2,96 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Zamora. 17.789,96 2,96 13.582,87 2,26
164.617,23 27,39 141.778,76 23,59 102.352,34 17,03
Cataluña. Barcelona. 50.184,51 8,35 35.700,12 5,94 65.570,42 10,91
  Girona. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 24.942,00 4,15
  Lleida. 8.774,78 1,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  Tarragona. 17.789,96 2,96 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
85.524,03 14,23 101.691,25 16,92 117.678,16 19,58
Extremadura. Badajoz. 17.789,96 2,96 14.183,89 2,36 34.437,99 5,73
  Cáceres. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
26.564,74 4,42 40.087,51 6,67 48.020,86 7,99
Navarra. Navarra. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
Galicia. A Coruña. 25.302,61 4,21 35.700,12 5,94 34.437,99 5,73
  Lugo. 25.302,61 4,21 13.582,87 2,26
  Ourense. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Pontevedra. 17.789,96 2,96 14.183,89 2,36 24.942,00 4,15
77.169,96 12,84 75.787,63 12,61 86.545,73 14,4
Baleares. Baleares. 59.139,59 9,84 49.162,79 8,18 42.431,45 7,06
La Rioja. Logroño. 8.774,78 1,46 35.700,12 5,94 13.582,87 2,26
País Vasco. Álava. 17.789,96 2,96 14.183,89 2,36
  Vizcaya. 25.302,61 4,21 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Guipúzcoa. 25.302,61 4,21 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
68.395,18 11,38 65.991,13 10,98 27.165,74 4,52
Murcia. Murcia. 25.302,61 4,21 35.700,12 5,94 24.942,00 4,15
País Valenciano. Alicante. 17.789,96 2,96 35.700,12 5,94 45.676,92 7,60
  Castellón. 25.302,61 4,21 45.436,52 7,56 13.582,87 2,26
  Valencia. 35.820,32 5,96 45.436,52 7,56 45.676,92 7,60
78.912,89 13,13 126.573,16 21,06 104.936,71 17,46
C. A. Ceuta. Ceuta. 35.700,12 5,94 17,729,86 2,95
C. A. Melilla. Melilla. 35.700,12 5,94 36.481,43 6,07 31.192,53 5,19
71.400,24 11,88 36.481,43 6,07 48.922,39 8,14

 

CC.AA. Provincia

Planes

pendientes

Euros Mill. ptas.
Madrid. Madrid. 1.502.530,26 250,00
Extranjeros (Tarifa alzada). 3.708.244,68 617,00

 

Código actividad Epígrafe Concepto Descripción
VI 1 1.3 Trabajos para la optimización del Patrimonio Inmobiliario del Estado. Planes de reubicación.

 

CC.AA. Provincia Tarifa por Plan (IVA incluido)

A

(Euros)

A

(Mill. ptas.)

B

(Euros)

B

(Mill. ptas.)

C

(Euros)

C

(Mill. ptas.)

Andalucía. Almería. 17.789,96 2,96 35.700,12 5,94 13.582,87 2,26
  Cádiz. 17.789,96 2,96 35.700,12 5,94 34.437,99 5,73
  Córdoba. 17.789,96 2,96 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  Granada. 8.774,78 1,46 35.700,12 5,94 13.582,87 2,26
  Huelva. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Jaén. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Málaga. 17.789,96 2,96 45.436,52 7,56 13.582,87 2,26
  Sevilla. 35.820,32 5,96 35.700,12 5,94 44.715,30 7,44
133.304,50 22,18 254.228,13 42,30 160.650,51 26,73
Aragón. Huesca. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31
  Teruel. 8.774,78 1,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  Zaragoza. 17.789,96 2,96 35.700,12 5,94 13.582,87 2,26
35.339,52 5,88 75.787,63 12,61 27.165,74 4,52
Asturias. Asturias. 52.348,15 8,71 45.436,52 7,56 24.942,00 4,15
Canarias. Las Palmas. 61.062,83 10,16 49.162,79 8,18 17.729,86 2,95
  Tenerife. 35.700,12 5,94 49.162,79 8,18 31.192,53 5,19
96.762,95 16,10 98.325,58 16,36 48.922,39 8,14
Cantabria. Santander. 25.302,61 4,21 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
Castilla-La Mancha. Albacete. 8.774,78 1,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  C. Real. 8.774,78 1,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  Cuenca. 32.815,26 5,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  Guadalajara. 17.789,96 2,96
  Toledo. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
76.929,56 12,80 68.455,29 11,39 54.331,48 9,04
Castilla y León. Ávila. 8.774,78 1,46 14.183,89 2,36
  Burgos. 25.302,61 4,21 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  León. 25.302,61 4,21 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Palencia. 17.789,96 2,96 13.582,87 2,26
  Salamanca. 17.789,96 2,96 25.903,62 4,31 34.437,99 5,73
  Segovia. 8.774,78 1,46 35.700,12 5,94
  Soria. 25.302,61 4,21
  Valladolid. 17.789,96 2,96 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Zamora. 17.789,96 2,96 13.582,87 2,26
164.617,23 27,39 141.778,76 23,59 102.352,34 17,03
Cataluña. Barcelona. 50.184,51 8,35 35.700,12 5,94 65.570,42 10,91
  Girona. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 24.942,00 4,15
  Lleida. 8.774,78 1,46 14.183,89 2,36 13.582,87 2,26
  Tarragona. 17.789,96 2,96 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
85.524,03 14,23 101.691,25 16,92 117.678,16 19,58
Extremadura. Badajoz. 17.789,96 2,96 14.183,89 2,36 34.437,99 5,73
  Cáceres. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
26.564,74 4,42 40.087,51 6,67 48.020,86 7,99
Navarra. Navarra. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
Galicia. A Coruña. 25.302,61 4,21 35.700,12 5,94 34.437,99 5,73
  Lugo. 25.302,61 4,21 13.582,87 2,26
  Orense. 8.774,78 1,46 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Pontevedra. 17.789,96 2,96 14.183,89 2,36 24.942,00 4,15
77.169,96 12,84 75.787,63 12,61 86.545,73 14,4
Baleares. Baleares. 59.139,59 9,84 49.162,79 8,18 42.431,45 7,06
La Rioja. Logroño. 8.774,78 1,46 35.700,12 5,94 13.582,87 2,26
País Vasco. Álava. 17.789,96 2,96 14.183,89 2,36
  Vizcaya. 25.302,61 4,21 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
  Guipúzcoa. 25.302,61 4,21 25.903,62 4,31 13.582,87 2,26
68.395,18 11,38 65.991,13 10,98 27.165,74 4,52
Murcia. Murcia. 25.302,61 4,21 35.700,12 5,94 24.942,00 4,15
País Valenciano. Alicante. 17.789,96 2,96 35.700,12 5,94 45.676,92 7,60
  Castellón. 25.302,61 4,21 45.436,52 7,56 13.582,87 2,26
  Valencia. 35.820,32 5,96 45.436,52 7,56 45.676,92 7,60
78.912,89 13,13 126.573,16 21,06 104.936,71 17,46
C.A. Ceuta. Ceuta. 25.700,12 5,94 17.729,86 2,95
C.A. Melilla. Melilla. 35.700,12 5,94 36.481,43 6,07 31.192,53 5,19
71.400,24 11,88 36.481,43 6,07 48.922,39 8,14

 

CC.AA. Provincia Planes pendientes
Euros Mill. ptas.
Madrid. Madrid. 1.502.530,26 250,00
Extranjeros (Tarifa alzada). 3.708.244,68 617,00
ANEXO III
Valores en pesetas y en euros de precios y tarifas

Parque Móvil del Estado

TABLA DE CONVERSIÓN AL EURO DE LAS TARIFAS APLICABLES POR SERVICIOS DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, APROBADAS POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 5 DE JULIO DE 1991

Servicios Con conductor
Servicio fijo Servicio discrecional
Canon por día Canon por km. Canon por día Canon por km.
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
 Turismos:                
0.1 De incidencias generales (potencia inferior a 80 cv). 66,568101 11.076 0,162273 27 83,210126 13.845 0,162273 27
0.2 De servicio (potencia 80 cv a 100 cv). 82,464871 13.721 0,210354 35 103,079586 17.151 0,210354 35
0.3 De representación (potencia 100 cv a 150 cv). 85,097304 14.159 0,282476 47 106,373132 17.699 0,282476 47
0.4 De alta representación (potencia más de 150 cv). 98,043105 16.313 0,282476 47 122,552378 20.391 0,282476 47
0.5 Blindados. 98,043105 16.313 1,159953 193 122,552378 20.391 1,159953 193
 Vehículos especiales:                
1.1 Todo terreno, familiares y furgonetas derivadas de turismos. 66,568101 11.076 0,234395 39 83,210126 13.845 0,234395 39
1.2 Furgonetas hasta 700 kgs de carga. 66,568101 11.076 0,168283 28 83,210126 13.845 0,168283 28
1.3 Furgonetas de 700 a 1.500 kgs de carga. 66,568101 11.076 0,234395 39 83,210126 13.845 0,234395 39
1.4 Furgones de más de 1.500 kgs de carga. 70,216244 11.683 0,354597 59 87,771808 14.604 0,354597 59
Autocares:                
2.1 Microbuses. 69,789526 11.612 0,456769 76 87,236907 14.515 0,456769 76
2.2 Autobuses. 73,155193 12.172 0,949599 158 91,443992 15.215 0,949599 158
 Camiones:                
3.1 Hasta 5 Tm. 70,216244 11.683 0,378638 63 87,771808 14.604 0,378638 63
3.2 Hasta 8 Tm. 70,216244 11.683 0,607022 101 87,771808 14.604 0,607022 101
3.3 Más de 8 Tm. 70,216244 11.683 0,799346 133 87,771808 14.604 0,799346 133
 Motocicletas:                
4.1 Todas las cilindradas. 64,566730 10.743 0,048081 8

OTRAS TARIFAS NO INCLUIDAS EN EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE JULIO DE 1991

1. Tarifas de servicio de la Sección de Lavado y Engrase. Resolución de la Dirección General de fecha 17 de junio de 1993

  Petroleado Lavado Engrase M. O. Co filtro M. O. Co aceite
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
Autocares más de 5 Tm. 5,409109 900 7,212145 1.200 4,207085 700 1,202024 200 1,202024 200
Furgones y camiones hasta 5 Tm. 4,207085 700 4,207085 700 3,606073 600 1,202024 200 1,202024 200
Turismos. 3,606073 600 2,404048 400 2,103542 350 1,202024 200 1,202024 200
Motocicletas. 1,502530 250
Personal del P.M.E. 2,404048 400 1,803036 300 1,803036 300 1,202024 200 1,202024 200

1. Tarifas a vehículos oficiales de la D.G. Policía y Ministerio de Defensa (1). Resolución de la Dirección General de fecha 17 de junio de 1993

  Petroleado Lavado Engrase M. O. Co filtro M. O. Co aceite
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
Autocares más de 5 Tm. 4,507591 750 4,808097 800 3,005061 500 1,202024 200 1,202024 200
Furgones y camiones hasta 5 Tm. 3,005061 500 3,005061 500 2,704554 450 1,202024 200 1,202024 200
Turismos. 2,404048 400 1,803036 300 1,803036 300 1,202024 200 1,202024 200

(1) Turismos: Precios asimismo aplicables a los vehículos del Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito por el mismo con la Dirección General del P.M.E. de fecha 21 de noviembre de 2000.

I. Tarifas especiales:

1. Prestación de conductores con cargo de haberes.

 

Servicio fijo

Canon día

Servicio discrecional

Canon día

Euros Pesetas Euros Pesetas
A. Conductor de Ministro y asimilados. 97,406032 16.207 121,759042 20.259
B. Conductor de Subsecretario. 84,460231 14.053 105,573786 17.566
C. Conductor de Director general. 81,827798 13.615 102,286250 17.019
D. Conductor de incidencias. 65,931028 10.970  82,416790 13.713

2. Bonificación por productividad horaria: 1.890 pesetas/día. 11,359129 euros/día.

3. Canon reducido: 2.500 pesetas/hora. 15,025303 euros/hora.

4. Estancias de vehículos:

Turismos: 250 pesetas/día. 1,502530 euros/día.

Otros vehículos: 350 pesetas/día. 2,103542 euros/día.

Trabajos de taller:

Mano de obra: 2.500 pesetas/hora. 15,025303 euros/hora.

5. Servicios extraordinarios:

Días laborables: 800 pesetas/hora. 4,808097 euros/hora.

Sábados: 1.100 pesetas/hora. 6,611133 euros/hora.

Días festivos o nocturnos: 1.300 pesetas/hora. 7,813157 euros/hora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/2001
  • Fecha de publicación: 30/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores erratas en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-36).
Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Ministerio de Hacienda
  • Número de Identificación Fiscal
  • Precios
  • Procedimiento sancionador
  • Tarifas

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