El Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio, establece en su artículo 4, punto 2, 2.º párrafo que las referencias de las normas españolas «UNE» que sean transposición de normas armonizadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Europea ha venido adoptando Decisiones, desde el año 1995 hasta el momento actual, que han sido publicadas en la serie L del «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», estableciendo los sistemas de evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva 89/106/CEE de las familias de productos sujetos a la misma.
En las Comunicaciones de la Comisión, en el marco de la implementación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, para dar publicidad a la disponibilidad de normas armonizadas de las diferentes familias de productos, se establecen las fechas de entrada en vigor y la de finalización del período de coexistencia relativas al uso del marcado CE para los correspondientes productos.
En su virtud, a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción y para dar cumplimiento al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, DISPONGO:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, 2.o párrafo del punto 2, del Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, se informa en el anexo I de esta Orden, de la publicación de la referencia a normas armonizadas de varias familias de productos de construcción aparecida en la serie C del «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Asimismo, en el anexo II se informa de la publicación de las normas UNE que son transposición de las normas armonizadas que aparecen en el anexo I de esta Orden.
Las fechas de entrada en vigor y período de coexistencia aplicables a las familias de productos en relación con el marcado CE se expresan en el anexo II.
Durante el período de coexistencia que figura, los productos correspondientes podrán utilizar voluntariamente el marcado CE para su comercialización.
A partir de la fecha final del período de coexistencia estos productos deberán disponer obligatoriamente del marcado CE para su legal utilización y comercialización.
La verificación de la conformidad con las especificaciones, exigidas por las normas armonizadas referidas anteriormente se realizará por el sistema de evaluación establecido en la tabla ZA.2 que figura en cada una de las correspondientes normas incluidas en el anexo II.
Los organismos de certificación autorizados para la evaluación de la conformidad, a que se alude en el apartado anterior, serán los notificados por la Administración General del Estado a la Comisión Europea y que, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio, se indican en el anexo III a esta Orden.
Se faculta al Director general de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología para actualizar o ampliar mediante Resolución los anexos I y II de referencia a normas, de acuerdo con las Comunicaciones de la Comisión, publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (DOCE), y la relación de organismos notificados que figuran en el anexo III de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2001.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Comunicación de la Comisión 2001/C180/04, en el marco de la implementación de la Directiva del Consejo 89/106/CEE («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 26 de junio de 2001), relativa a los productos:
Estaciones de elevación de efluentes para edificios y terrenos.
Geotextiles y productos relacionados.
Apoyos estructurales de PTFE.
Comunicación de la Comisión 201/C202/06 en el marco de la implementación de la Directiva del Consejo 89/106/CEE («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 18 de julio de 2001), relativa a los productos:
Estaciones de elevación de efluentes para edificios y terrenos.
Sistemas fijos de extinción de incendios.
Referencia norma UNE | Título de la norma transposición de norma autorizada | Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del período de coexistencia | Fecha final del período de coexistencia |
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UNE-EN 12050-1:2001 | Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. Parte 1: Plantas elevadoras de aguas residuales que contienen materias fecales. | 1-11-2001 | 1-11-2002 |
UNE-EN 12050-2:2001 | Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. Parte 2: Plantas elevadoras de aguas residuales que no contienen materias fecales. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 12050-3:2001 | Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. Parte 3: Plantas elevadoras de aguas residuales que contienen materias fecales, para aplicaciones limitadas. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 12050-4:2001 | Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. Parte 4: Válvulas de retención para aguas residuales que no contienen materias fecales y para aguas residuales que contienen materias fecales. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13249:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en la construcción de carreteras y otras zonas de tráfico (excluidas las vías férreas y las capas de rodadura asfáltica). | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13250:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en construcciones ferroviarias. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13251:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de construcción. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13252:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en sistemas de drenaje. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13253:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en obras para el control de la erosión (protección costera y revestimiento de taludes). | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13254:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en la construcción de embalses y presas. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13255:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en la construcción de canales. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13256:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en la construcción de túneles y estructuras subterráneas. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13257:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en los vertederos de residuos sólidos. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 13265:2001 | Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en proyectos de contenedores de residuos líquidos. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 1337-7:2001 | Apoyos estructurales. Parte 7: Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 12094-5:2001 | Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas direccionales de alta y baja presión y sus actuadores para sistemas de CO2. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 12094-6:2001 | Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 6: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos no eléctricos de aborto para sistemas de CO2. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 12094-7:2001 | Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 7: Requisitos y métodos de ensayo para difusores para sistemas de CO2. | 1-10-2001 | 1-10-2002 |
UNE-EN 12094-13:2001 | Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción por gas. Parte 13: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas de retención y válvulas antirretorno. | 1-1-2002 | 1-1-2003 |
UNE-EN 12416-1:2001 | Sistemas fijos de extinción de incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 1: Especificaciones y métodos de ensayo para sistemas y componentes. | 1-1-2002 | 1-1-2003 |
UNE-EN 671-1:2001 | Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 1: Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas. | 1-2-2002 | 1-2-2003 |
UNE-EN 671-2:2001 | Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas. | 1-2-2002 | 1-2-2003 |
Los organismos de certificación autorizados para la evaluación de la conformidad a que se alude en los artículos tercero y cuarto de esta Orden y las tareas que deben realizar son:
Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). Calle Génova, 6, 28004 Madrid. Teléfono: 91 432 60 41. Fax: 91 310 46 83. e-mail: ablazquez@aenor.es
Geotextiles y productos relacionados-Sistema 2+.
Apoyos estructurales-Sistema 1.
Sistemas fijos de extinción de incendios-Sistema 1.
«Bureau Veritas Quality International España, Sociedad Anónima» (BVQI-E). Francisca Delgado, 11, Polígono Arroyo de la Vega, 28109 Alcobendas (Madrid). Teléfono: 91 270 22 00. Fax: 91 270 22 98 y 91 270 22 99. e-mail: bvqi@bureauveritas.es
Geotextiles y productos relacionados-Sistema 2+.
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