Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar los artículos 61 y 69 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtido de Pieles para Peleterías (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de julio de 2001) (código Convenio número 9901465) que fue suscrito con fecha 6 de noviembre de 2001, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por las organizaciones empresariales CEC y FECUR y las sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC. OO. organizaciones firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de noviembre de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS Y CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍAS
En Valencia siendo las once horas, del día 6 de noviembre de 2001, se reúne la comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las industrias del curtido, a los efectos de proceder a su constitución y de resolver diversas cuestiones planteadas.
La Comisión queda constituida por las siguientes personas en representación de cada una de las organizaciones firmantes del Convenio:
CC.OO.:
Don Ramón Cuni Homs.
Don Paco Cordellat Lahoz.
Asesor: Don Vicente Rodríguez Jara.
UGT:
Don Juan Ortiz Cuadros.
Don Pedro Gato Miranda.
Asesor: Don Juan Martín Martín.
CEC:
Don Alfonso Checa.
Don Jaume Bolart.
Don Josep Ballbe.
FECUR:
Don Aurelio González.
Don Luis Vila.
Doña Pilar Llorca.
Asesor CEC/FECUR: Don Juan Emilio Ferrero Gimeno.
Una vez constituida la comisión se pasa a tratar las cuestiones o consultas planteadas:
1. Respecto a la consulta formulada por el CEC sobre la interpretación del artículo 69 del Convenio, la Comisión resuelve en el sentido de fijar que las cuotas de seguridad social correspondientes a los atrasos deberán abonarse o cotizarse dentro del mes siguiente al que se paguen aquellos, modificándose en tal sentido el actual redactado del artículo 69 del Convenio.
2. Artículo 61, modificamos dicho artículo en lo referente al salario del segundo año en los contratos en formación de tal forma que el porcentaje del salario para el segundo año será el 75 por 100 y no el 70 por 100 que consta en el Convenio.
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