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Documento BOE-A-2001-24

Acuerdo de 19 de diciembre de 2000, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria de becas de formación sobre comunicación institucional relacionada con el Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2001, páginas 41 a 45 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-24

TEXTO ORIGINAL

El Senado, por acuerdo de la Mesa de 19 diciembre de 2000, convoca tres becas individuales de formación sobre comunicación institucional relacionada con el Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

El Senado convoca tres becas individuales para realizar actividades de formación teórico-práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria que determine el Departamento de Prensa de la Cámara.

Segunda. Condiciones de las becas.

1. Cada una de las tres becas se disfrutará desde su otorgamiento por la Mesa hasta el 31 de diciembre de 2001 y su cuantía mensual será de 107.083 pesetas brutas, que se percibirán finalizado cada mes.

2. El Senado contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos.

3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período o con cualquier otro trabajo remunerado.

4. Las becas podrán ser prorrogadas por seis meses a aquellos becarios que así lo soliciten, siempre que hayan demostrado un buen aprovechamiento.

5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Letrado Mayor, el Letrado Mayor adjunto y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa de la Cámara.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo seis suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios españoles en Ciencias de la Información que hayan obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Se valorarán como méritos el expediente académico, los estudios y prácticas sobre comunicación institucional, los estudios y experiencia en medios de comunicación, los conocimientos informáticos y nuevas tecnologías relacionadas con la actividad periodística y el conocimiento de idiomas.

3. El Jurado hará una preselección de los candidatos y podrá acordar las pruebas o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de conocimientos, formación práctica o idoneidad de los candidatos. El lugar, fecha y hora de dichas pruebas o entrevistas será comunicado a cada uno de ellos oportunamente. El Jurado podrá requerir a cualquiera de los solicitantes la presentación de las certificaciones que demuestren los méritos alegados.

Quinta. Solicitudes.

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Gobierno Interior del Senado (Palacio del Senado, segunda planta, plaza de la Marina Española 8, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, de nueve treinta horas a trece treinta horas, y de diecisiete a veinte horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, se acompañará a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el currículum vitae expresado en el formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la concesión de la beca y, en todo caso, antes de iniciar su disfrute, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso), así como de las certificaciones del resto de méritos alegados. Igualmente, presentarán certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de las actividades de formación que implica la aceptación de la beca.

2. La aceptación de la beca implica el compromiso de:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de las mismas.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. El becario realizará las actividades de formación teórico-práctica que determine el Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, durante un máximo de veinticinco horas semanales.

4. Los becarios estarán obligados a observar absoluta discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificados para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca.

5. El Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación en condiciones satisfactorias, o no demostrara suficiente aprovechamiento.

6. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Senado, 19 de diciembre de 2000.‒La Presidenta del Senado, Aguirre Gil de Biedma.

ANEXO
Convocatoria de becas de formación sobre comunicación institucional para el año 2001

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