Visto el texto de los Acuerdos por los que se procede a la aplicación de los 139,8 millones de pesetas asignados para la reducción proporcional de las diferencias entre los valores de la tabla del salario y la tabla de referencia, contenida en el anexo III del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1998) (código de Convenio número 9012022), así como la modificación del apartado 1 de la disposición adicional segunda bis del referido Convenio Único que fueron suscritos con fecha 28 de noviembre de 2000, de una parte, por los designados por la Administración, en su representación y, de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. y CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
La Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, en su reunión de 28 de noviembre de 2000, ha aprobado el Acuerdo sobre la distribución de las cuantías restantes del fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos derivados del Acuerdo Administración-Sindicados de 24 de septiembre de 1999. Entre las medidas incluidas en este Acuerdo está «la reducción proporcional de las diferencias entre los valores de la tabla del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado y la tabla de referencia del anexo III del Convenio, por un importe de 139,8 millones de pesetas».
La Comisión Negociadora del Convenio único, reunida para negociar la distribución de esta cantidad de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del mismo, en su reunión de 29 de noviembre de 2000, ha alcanzado el siguiente
ACUERDO
La distribución de los 139,8 millones de pesetas asignados se aplicará a la reducción proporcional de las diferencias entre los valores de la tabla del salario del Convenio único y la tabla de referencia contenida en el anexo III del mismo. De esta forma, y con efectos 1 de enero de 2000, la tabla salarial del Convenio único será para cada uno de los grupos profesionales, incluidas pagas extraordinarias, la siguiente:
Grupo profesional |
Cuantía — Pesetas |
---|---|
Grupo 1. | 3.223.430 |
Grupo 2. | 2.662.982 |
Grupo 3. | 2.194.444 |
Grupo 4. | 2.018.492 |
Grupo 5. | 1.805.608 |
Grupo 6. | 1.696.352 |
Grupo 7. | 1.594.684 |
Grupo 8. | 1.515.206 |
Las diferencias de valores entre esta tabla y la del anexo XII.2 de la Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 y se actualizan para el año 200 las retribuciones del personal al que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio) se consideran incrementos salariales por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado a los efectos de la absorción del complemento personal transitorio y del complemento personal de unificación de acuerdo con los artículos 75.7.b) y 75.5 del Convenio único, respectivamente.
Para la liquidación de los haberes que corresponda por la aplicación de las presentes tablas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 77 del CU y en la citada Resolución de 23 de diciembre de 1999.
Las funciones desempeñadas por los trabajadores de las categorías Oficial CMO y Técnico Básico del Ministerio de Defensa, que en su día sirvieron como base para el establecimiento de un complemento singular de puesto, han sido ahora tomadas en consideración para el cambio de grupo profesional de estas categorías. Por tanto, la Comisión Negociadora del Convenio único acuerda la modificación del apartado 1 de la disposición adicional segunda bis del citada Convenio en los siguientes términos:
«El complemento singular de puesto de las categorías de Oficial CMO y Técnico Básico del Ministerio de Defensa previsto en la disposición adicional segunda del Convenio único, dejará de percibirse desde el momento en que se produzca el reconocimiento de un grupo profesional superior.
En este único supuesto la liquidación de los haberes que correspondan, así como la absorción de los complementos personales transitorios de los Convenios de origen y/o la minoración de los complementos personales de unificación se efectuará teniendo en cuenta, por una parte, la suma del salario base del grupo profesional 5 y el valor anual para el año 2000, del complemento singular de puesto previsto en el párrafo anterior y, por otra, el salario del grupo profesional 4.»
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