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Documento BOE-A-2001-24758

Orden de 26 de diciembre de 2001 por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Economía y los Organismos Públicos adscritos al Departamento y se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50054 a 50060 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-24758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Dichas normas han de cohonestarse con iniciativas de ámbito supranacional. Baste citar la iniciativa «eEurope-Una Sociedad de Información para todos», aprobada en el seno de la Comisión Europea en fecha 8 de diciembre de 1999. Dicho plan de acción trata de conseguir objetivos ambiciosos tales como el acceso generalizado de todos los ciudadanos europeos a la era digital mediante la conexión a la red de Internet y la creación de una cultura empresarial abierta a la era digital, todo ello dentro de un marco que garantice la confianza del consumidor y que el proceso no dé lugar a ningún género de exclusión social.

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos». Este proyecto, en consonancia con la iniciativa eEurope, tiene como objetivos promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar su adopción y uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente por las PYMES y por la Administración pública, con el fin de que todos asimilen rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas.

Posteriormente, la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo Europeo de primavera de Estocolmo reunido los días 23 y 24 de marzo de 2001 insta a las Administraciones públicas de los Estados miembros a potenciar el desarrollo de servicios basados en Internet y a utilizar la firma electrónica para mejorar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos, mejorando la transparencia de la Administración.

En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa INFO XXI, el Ministerio de Economía ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con el Ministerio de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación y tramitación de procedimientos telemáticamente y mediante soporte informático, prescindiendo del papel.

Por otro lado, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.

La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999.

No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la Sociedad de la Información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones públicas, deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la presente Orden, se prevé una delegación a favor del Subsecretario del Departamento para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

Por último, ante la pluralidad de competencias que las normas antes citadas atribuyen a órganos inferiores del Departamento en relación con el contenido de la presente Orden, y con el fin de evitar la dispersión normativa que en otro caso se produciría, a través de la misma se avocan todas aquellas atribuciones competenciales no atribuidas expresamente al Ministro y sí a sus órganos jerárquicamente dependientes.

En consecuencia, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Economía y los organismos a él adscritos relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo I así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Segundo. Sistemas normalizados de solicitudes.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el apartado anterior, se aprueban los sistemas normalizados y preimpresos incluidos en el anexo II.

Tercero. Creación de un Registro Telemático en el Ministerio de Economía.

1. Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Orden. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Cuarto. Condicione generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicados en el «Diario Oficial de la Comunidades Europeas» de conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.

2. A estos efectos, serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo IV.

3. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluirán en el anexo III.

4. El interesado deberá utilizar el sistema operativo Windows 98 o superior y el navegador Internet Explorer versión 5.5 o superior o el navegador Netscape versión 6.0 o superior o cualquier otro que se considere como un estándar en la Administración General del Estado de los que se dará, en su caso, publicidad en la página web del Ministerio de Economía.

5. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del procedimiento, estándose a lo que en dicho precepto se establece en cuanto a los efectos de las notificaciones practicadas por esta vía; igualmente, deberá comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo electrónico inicialmente señalado.

6. En el caso de que, de acuerdo con el ordenamiento aplicable, se admita la notificación telemática utilizando buzones de correo electrónico, en el sitio web del Ministerio de Economía se mantendrá actualizada una lista de proveedores que ofrezcan servicios de correo electrónico con las especificaciones que previamente se establezcan.

7. El interesado, una vez iniciada la tramitación del expediente, podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección adonde practicar las notificaciones.

Quinto. Solicitud de certificados de usuario ante el Ministerio de Economía.

1. Si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, podrá solicitarlo en el Ministerio de Economía de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de prestación de servicios de certificación suscrito entre el Ministerio de Economía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Sexto. Delegación al Subsecretario de Economía.

Se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes, modelos, será difundida a través de la página web http://www.mineco.es del Ministerio de Economía.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de diciembre de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sres. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la PYME, Secretario de Estado de Comercio y Turismo y Subsecretario de Economía.

ANEXO I
Procedimientos administrativos susceptibles de aplicación a través del Registro Telemático

Recursos y reclamaciones

1. Recursos administrativos: recurso de alzada cuya resolución corresponda al Ministro de Economía y a los Secretarios de Estado del Departamento (artículo 114 de la Ley 30/1992), recurso potestativo de reposición frente a actos dictados por órganos del Ministerio de Economía (artículo 116 de la Ley 30/1992) y recurso extraordinario de revisión cuyo conocimiento corresponda al Ministro de Economía (artículo 118.1 de la Ley 30/1992).

2. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales frente a la Administración General del Estado derivadas de la actividad de órganos adscritos al Ministerio de Economía (artículo 120 de la Ley 30/1992).

3. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración General del Estado por el funcionamiento de servicios públicos dependientes de órganos adscritos al Ministerio de Economía (artículos. 139 y siguientes de la Ley 30/1992).

Procedimientos de revisión de actos administrativos

1. Revisión de actos nulos de pleno derecho cuyo conocimiento corresponda al Ministro de Economía (artículo 102 de la ley 30/1992).

2. Declaración de lesividad de actos dictados por órganos del Ministerio de Economía (artículo 103 de la Ley 30/1992).

3. Revocación de actos administrativos dictados por órganos del Ministerio de Economía (artículo 105 de la Ley 30/1992).

ANEXO II
Formularios y preimpresos normalizados para la tramitación y consulta de los recursos y reclamaciones presentados por vía telemática

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ANEXO III
Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos

1. Recursos y reclamaciones

1.1 Criterios para la presentación telemática de recursos y reclamaciones.

1.1.1 El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.mineco.es/recursos y seleccionará Alta de recurso o reclamación. El sistema mostrará en pantalla el formulario FR1.

1.1.2 Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario FR1.

1.1.3 Deberá anexar los documentos que considere oportunos seleccionando el botón Anexar que abrirá un segundo formulario denominado FR2, mediante el cual se facilitará seleccionar los ficheros a anexar. En ningún caso los ficheros anexados deberán exceder de 2 megabytes de información que podrán ser distribuidos en un máximo de 5 ficheros.

1.1.4 Una vez cumplimentados los datos del formulario FR1 y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón FIRMAR Y ENVIAR.

1.1.5 Si el recurso o reclamación es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso FR3, indicando la persona que presenta el recurso o reclamación, la dirección del correo electrónico para envío de notificaciones al interesado, la fecha de presentación, el número de orden dentro del Registro Telemático que hace el recurso, la fecha y hora en que queda registrado en el Registro Telemático el recurso y la huella digital generada.

1.2 Criterios para la consulta sobre el estado de tramitación del recurso o la reclamación.

1.2.1 El interesado deberá acceder, mediante el navegador, a la dirección www.mineco.es/recursos y seleccionará Consulta sobre el estado de tramitación del expediente.

1.2.2 A partir de la información obtenida del certificado electrónico del usuario, se le presentarán al mismo los números de expedientes que se están tramitando.

1.2.3 Al seleccionar un número de expediente, se mostrará en pantalla el estado de tramitación mediante el formulario FR4.

ANEXO IV
Requisitos para la obtención e instalación de un certificado de usuario Clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Para poder presentar determinadas solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de recursos y reclamaciones, por vía telemática, ante el Ministerio de Economía y sus organismos públicos, el interesado deberá proceder de la forma siguiente:

1. Podrán solicitar el certificado de usuario X.509.V3 las personas físicas que posean un documento nacional de identidad (DNI) o personas jurídicas que posean el número de identificación fiscal (NIF) suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Para la obtención del citado certificado de usuario se procederá de la siguiente forma:

a) El interesado deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar las siguientes opciones:

1. Descargar el Certificado raíz de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la Clase 2CA.

Con esta operación se obtiene el reconocimiento «de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda» mediante la incorporación de su clave pública en el navegador del usuario.

La huella digital del certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2CA es la siguiente:

Con el algoritmo de «hash sha 1».

43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 BO DO 08 2B 37 2F EF 9A 54

Con el algoritmo de «hash md5».

25 9D CF 5E B3 25 9D 95 B9 3F 00 86 5F 47 94 3D

A continuación se seleccionará la siguiente opción:

2. Solicitud del certificado de usuario via web.

En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:

Se generarán las claves pública y privada.

Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del solicitante del certificado (en el caso de entidades, el número de identificación fiscal de la entidad). La clave privada no sale del navegador.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un «código de solicitud de certificado».

b) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado, el interesado deberá personarse en la sede central del Ministerio de Economía o en los siguientes centros directivos: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Economía y Hacienda para proceder a su identificación.

Si el titular del certificado es una persona física deberá aportar:

Documento nacional de identidad.

Código de solicitud de certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Si el titular del certificado es una persona jurídica deberá comparecer el representante de la misma. A tales efectos deberá aportar:

Documento acreditativo de la identidad de la entidad.

Documento acreditativo de la identidad del representante así como acreditación del poder de representación de la entidad.

Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado.

El Ministerio de Economía transmitirá diariamente los certificados tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que proceda a su emisión.

c) Pasadas cuarenta y ocho horas de la solicitud del certificado, el usuario deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar la siguiente opción:

4. Descarga del certificado.

El interesado deberá incorporar al formulario el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal del titular del certificado y el código de solicitud de certificado obtenido en el apartado 1 de este anexo.

Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que, junto con la clave privada que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que éste sea operativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2001
  • Fecha de publicación: 28/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2001
  • Fecha de derogación: 25/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19325).
  • SE MODIFICA los apartados 4 y 5 y SE AÑADE una disposición adicional y una transitoria, por Orden ECO/2579/2003, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-17690).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado 6, extendiendo a los Servicios Periféricos determinados procedimientos: Resolución de 24 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-15802).
  • SE MODIFICA el apartado 6, por Orden ECO/0097/2003, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2003-1912).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Ministerio de Economía
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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