La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.a se reconoce también al Estado la competencia en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 11 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
El artículo 12 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto, así como la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
Asimismo, el artículo 10.uno.26 del referido Estatuto de Autonomía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición adicional sexta, párrafo 1, que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con su Estatuto.
Finalmente, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptado
por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
A efectos exclusivos de la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de gastos del Estado con motivo de este traspaso y, sin repercusión en los cálculos realizados para dicha financiación, conforme a lo establecido en el Sistema de Financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio y 16 y 22 de noviembre de 2001, una vez efectivo el traspaso de competencias se transferirá de la Sección 26 a la Sección 32 del Presupuesto del Estado, el importe que determine el Ministerio de Hacienda, al objeto de cubrir la dotación del Fondo de Suficiencia correspondiente a este traspaso.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
ElMinistrodeAdministraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y doña María del Mar Ortiz Sánchez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
C E R T I F I C A N :
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 26 de diciembre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan las transferencias.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.a reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.a se reconoce también al Estado la competencia en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece, en su artículo 11, que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
El artículo 12 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto, así como la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
Asimismo, el artículo 10.uno.26 del referido Estatuto de Autonomía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición adicional sexta, párrafo 1, que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con su Estatuto.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982 de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma ostente y haga efectivas sus competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por lo que procede aprobar, mediante este Acuerdo, el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las siguientes funciones y servicios que venía realizando el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
a) Los servicios y funciones correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos, de la Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia b) Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las funciones correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto a dicha Dirección.
c) La elaboración y la ejecución de los planes de inversión que se aprueben en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la gestión de las inversiones en curso en el contexto de la planificación asistencial general de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con la legislación básica del Estado sobre la materia.
d) La contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma se subrogará en los conciertos que se encuentren en vigor entre el Instituto Nacional de la Salud y otros organismos y entidades, hasta que se extingan dichos conciertos, que figuran en la relación número 1.
e) La creación, transformación y ampliación, así como la clasificación y supresión de los centros y establecimientos sanitarios, en régimen ordinario o experimental, y de los centros asistenciales y administrativos del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
f) Las funciones de gestión que realiza el Instituto Nacional de la Salud a través de sus servicios centrales, en cuanto se refiere al territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, entre ellas, la inspección de servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud.
g) La planificación de programas y medidas de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
h) El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
i) La organización y régimen de funcionamiento de los centros y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la definición de criterios generales para la evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma , todo ello de acuerdo con la normativa básica del Estado y la normativa reguladora del régimen económico de la Seguridad Social.
j) La tutela y el control sobre las fundaciones sanitarias ubicadas en su ámbito territorial.
2. La gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan, se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado.
Igualmente, la Comunidad Autónoma se sujetará a la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
3. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en la relación número 2 adjunta al Acuerdo.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
Como consecuencia de la relación de competencias que permanecen en el ámbito de la titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las siguientes funciones y actividades:
a) Las actuaciones que se establecen en el artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
b) El ejercicio de la alta inspección, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) La coordinación general sanitaria, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en los términos establecidos en el capítulo IV del Título III de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
d) Las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
e) La Administración del Estado constituirá y gestionará el fondo de desplazados a que se refiere el apartado 4.2.B) b) del Sistema de Financiación de Comunidades Autónomas de Competencias Comunes, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio y 16 y 22 de noviembre de 2001, ateniéndose a los fines, funciones y prescripciones establecidos en dicho Acuerdo.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:
a) El intercambio de información en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.
b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de la Seguridad Social y la colaboración en acciones programadas de interés general.
c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.
d) El intercambio de información sobre los conflictos laborales que puedan producirse en los centros y servicios sanitarios de la Seguridad Social.
e) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Sanidad y Consumo intercambiarán la información que a efectos estadísticos se establezca.
f) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, igualmente, queda sometida al régimen de contabilidad pública, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al Órgano competente.
g) Con el fin de conocer la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma, una vez aprobado el correspondiente presupuesto de gastos para dicha prestación, deberá remitir el mismo al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo en el segundo semestre del ejercicio siguiente, la liquidación presupuestaria de los gastos destinados a la asistencia sanitaria del ejercicio anterior.
h) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
E) Valoración de las cargas financieras de los medios que se traspasan.
1. La financiación correspondiente a este traspaso es la que se deriva de la aplicación plena del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio y 16 y 22 de noviembre de 2001, 2. La valoración que, en pesetas de 1999, corresponde al mismo, de acuerdo al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, anteriormente citado, es de 112.156,2 millones de pesetas (674.072,34 miles de euros).
Una vez que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adopte como propio el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, la valoración anterior se incorporará a la financiación de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el mismo.
3. En las cantidades expresadas en los apartados anteriores no se incluye el importe del Fondo Programa de ahorro en Incapacidad Temporal a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se financiará por la Seguridad Social mediante convenio con aquélla, estando valorado en la restricción inicial del Sistema de Financiación para el año 1999, en la cantidad de 1.108,8 millones de pesetas (6.664,02 miles de euros).
Respecto a la liquidación de este Fondo Programa de ahorro en Incapacidad Temporal se estará a lo dispuesto en el respectivo Convenio.
4. A efectos exclusivos de la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de gastos del Estado con motivo de este traspaso y, sin repercusión en los cálculos realizados para dicha financiación, conforme a lo establecido en el Sistema de Financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio y 16 y 22 de noviembre de 2001, una vez efectivo el traspaso de competencias se transferirá de la Sección 26 a la Sección 32 del Presupuesto del Estado, el importe que determine el Ministerio de Hacienda al objeto de cubrir la dotación del Fondo de Suficiencia correspondiente a este traspaso.
F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado y de la Seguridad Social que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este Acuerdo por ambas Administraciones se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. El cierre del sistema de financiación de la asistencia sanitaria para el período 1998-2001 será asumido por la Administración General del Estado.
A estos efectos, se entiende como cierre del sistema la liquidación de las obligaciones exigibles hasta 31 de diciembre de 2001 y pendientes de imputar a presupuesto, de los derechos exigibles a dicha fecha y de los recursos derivados de la liquidación de dicho modelo.
La Intervención General de la Seguridad Social determinará el procedimiento para hacer frente a las obligaciones pendientes a que ha hecho referencia el párrafo anterior, así como los requisitos que han de cumplir las mismas. Dichos requisitos serán los que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social a efectos de su inclusión en la cuenta "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto".
4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se subrogará en los derechos correspondientes a los ingresos, que por cuenta del Estado, recaudan los centros de gasto del INSALUD que se traspasan, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. En los mencionados ingresos no están comprendidos los recaudados por la Tesorería General de la Seguridad Social por prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por razón de convenios internacionales, convenios celebrados con las Mutualidades Administrativas, así como con cualquier entidad pública o privada.
5. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos por el Instituto Nacional de la Salud, así como en los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia técnica y de servicios y cualesquiera otros de diferente naturaleza vigentes en el momento del traspaso, cuyo ámbito de aplicación corresponda al territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El traspaso de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, por el que se establecen las normas para el traspaso de servicios del Estado y de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6. Para la correcta ejecución de las medidas contempladas en el Programa Operativo FEDER y la consiguiente transferencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los fondos, la Comunidad Autónoma asume, como órgano ejecutor de dichas medidas, las obligaciones y compromisos asumidos por el Instituto Nacional de la Salud en dichos programas operativos.
Para completar el traspaso de funciones en esta materia posteriormente se modificará en el seno del Comité de Seguimiento, el complemento del programa en lo relativo al órgano ejecutor, sustituyendo al INSALUD por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes patrimoniales afectados al Instituto Nacional de la Salud que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número3.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo figurar los inmuebles adscritos en el Balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
8. La Comunidad Autónoma disfrutará el uso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben, debiendo hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de los mismos, procedan en Derecho, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso.
9. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del patrimonio de la misma, a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, debiendo continuar la Comunidad Autónoma con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.
10. Las nuevas adscripciones de inmuebles a la Comunidad Autónoma, no comprendidos en la citada relación adjunta número 3, se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado.
En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la mencionada Comisión Mixta.
11. Los bienes inmuebles sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que hayan sido cedidos a la Tesorería General de la Seguridad Social para la construcción de Centros Sanitarios, en los que no se haya iniciado la ejecución del contrato de obras, conforme al artículo 142 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, revertirán al cedente.
12. Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se integrarán definitivamente en el Patrimonio de la misma, con respeto, en todo caso, de los derechos de suelo y vuelo de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se arbitren de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa vigentes, se hagan efectivas tales finalidades, pudiendo instrumentarse a tal efecto la celebración de convenios entre ambas Administraciones.
13. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes inmuebles, en los que se presten servicios traspasados, realizadas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u organismos o entidades dependientes de dicha Administración autonómica.
G) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 4, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en el capítulo VI, del Título III de la Ley General de Sanidad y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 4.
2. Por el Instituto Nacional de la Salud o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos que asuman las competencias traspasadas una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2001, que en el caso del personal funcionario incluyen las establecidas por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 12 de diciembre de 1988, así como las establecidas por Instrucción de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, de 23 de junio de 1995, y Resolución del Instituto Nacional de la Salud, de 15 de enero de 2001.
3. El personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por planes de empleo, programas de promoción o consolidación o procedimientos similares, del Instituto Nacional de la Salud, una vez superadas las correspondientes pruebas, se incorporarán a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos que resulten de la ejecución de los mismos, y con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso, en el que, asimismo, se incluyen los criterios de resolución y adjudicación de puestos de los concursos convocados por las Resoluciones que figuran en el mismo.
4. El personal que teniendo una relación estatutaria, funcionarial o laboral con el INSALUD, se hallara en el momento de la efectividad del traspaso en cualquiera de las situaciones de excedencia, o en la de servicios especiales u otra de naturaleza similar con derecho a reingresar o a incorporarse a una plaza o puesto de trabajo en dicha Entidad Gestora, ejercerá los derechos correspondientes a dichas situaciones, ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que el pase a alguna de aquellas situaciones se hubiera producido desde una plaza o puesto de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sin que se hubiera producido desde entonces un reingreso en el servicio activo en centros o instituciones sanitarios ubicados en el territorio de otra Comunidad Autónoma.
H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 4, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados y dotación presupuestaria correspondiente.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
Los traspasos de funciones y medios objetos de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2002.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de diciembre de 2001.-Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Juan Palacios Benavente y María del Mar Ortiz Sánchez.
(En suplemento aparte se publican las relaciones correspondientes)
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