La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 28.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, el artículo 24.14, también del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad, que será ejercida en los términos dispuestos en la Constitución.
En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma de Cantabria asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.
Finalmente, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 3 de diciembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 3 de diciembre de 2001, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos, o en su caso subconceptos, que se habiliten en el presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Francisco José Gutiérrez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 3 de diciembre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
En el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 28.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, el artículo 24.14, también del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad, que será ejercida en los términos dispuestos en la Constitución.
Finalmente la disposición transitoria séptima y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de Cantabria asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:
1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo:
a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.
b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.
En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Cantabria y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberá recabarse informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad Autónoma de Cantabria en su ámbito territorial.
d) Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 (DOCE L-274/32).
En todo caso se utilizará el Sistema de Información que soporta la Red informática y la Base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la coordinación entre los Euroconsejeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los que integren el resto de la Red estatal EURES.
El INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de la Red EURES en Cantabria al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea previstas en concordancia con los criterios establecidos por la Comisión Europea, por el grupo de trabajo EURES, y según las necesidades de actuación detectadas, y las posibilidades financieras determinadas por la Comisión Europea.
2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo:
a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Cantabria, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.
b) La organización y articulación en el ámbito de Cantabria, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.
c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas taller y casas de oficios y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/95, de 19 de mayo, modificado por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.
La gestión y control de los talleres de empleo, regulados por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollados por la Orden de 14 de noviembre de 2001, y la expedición de los correspondientes certificados de profesionalidad, igualmente en las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995 citado.
d) La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá en su ámbito territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los Fondos de Promoción de Empleo.
e) La Comunidad Autónoma de Cantabria gestionará los fondos de las subvenciones, que no formen parte del coste efectivo asumido, conforme a la legislación del Estado, dado su carácter de fondos de ámbito nacional y de empleo, a que se refiere el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por vía del artículo 143 de la Constitución.
3. Comisión Ejecutiva Provincial y Comisión de Seguimiento de la Contratación Laboral:
La Comunidad Autónoma de Cantabria designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.
4. Potestad sancionadora:
La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.
La Comunidad de Cantabria exigirá y comprobará el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo recogidas en los párrafos c), d) y g) del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y comunicará, en su caso, los incumplimientos de dichas obligaciones a la Entidad gestora de las prestaciones a los efectos sancionadores que a ésta le correspondan.
1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientado a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.
2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del Sistema Público de Empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.
3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el número 6 de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad Autónoma de Cantabria la información elaborada sobre las mismas materias.
4. Con el fin de realizar el Informe Anual de Ejecución que el INEM presenta anualmente ante el Fondo Social Europeo para la cofinanciación de subvenciones en programas de empleo, formación, escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo, en su caso, la Comunidad Autónoma de Cantabria proporcionará al INEM la información necesaria para garantizar la correcta elaboración de las solicitudes de pago en cada uno de los programas atendiendo los requerimientos exigidos por la normativa comunitaria para su confección.
5. Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.
6. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro designadas por la Administración del Estado y cuatro por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, mediante los oportunos convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Administración de la Comunidad Autónoma se regularán los términos de la cooperación entre ambas administraciones para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo; para el intercambio de información y estadística, y para regular las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.
El convenio de colaboración para la coordinación del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, al que se hace referencia en el párrafo anterior, se suscribirá en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de efectividad del traspaso.
En todo caso, en el período transitorio entre la fecha de efectividad del traspaso y la fecha de suscripción del convenio anteriormente citado, la Comunidad Autónoma y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo en los mismos términos que en cada oficina de empleo se viniere actuando con anterioridad al traspaso.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.
2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3, y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2001.
3. En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 149, del 23) su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 317.249.702 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 2001 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 4.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
4. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 900.000.000 de pesetas (novecientos millones de pesetas) para financiar la construcción y dotación de un centro, que se calificará como Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional, con cargo al crédito del Capítulo VII, autorizado al efecto en el Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Empleo por la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Una vez calificado como tal, el centro realizará las funciones que tienen atribuidas los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
5. Asimismo, como entrega por una sola vez y sin que se incorpore en el coste efectivo del traspaso, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo al Capítulo VI del Instituto Nacional de Empleo, la cantidad de 42.000.000 de pesetas (cuarenta y dos millones de pesetas) para rehabilitación de oficinas de empleo.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2002, salvo las entregas, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de 900.000.000 de pesetas (novecientos millones de pesetas), y 42.000.000 de pesetas (cuarenta y dos millones de pesetas) especificados en el apartado G), puntos 4 y 5, del presente Acuerdo, que tendrán efectividad a partir del 1 de diciembre de 2001.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 3 de diciembre de 2001.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Francisco José Gutiérrez García.
RELACIÓN NUMERO 1
Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo
1. Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.
2. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.
3. Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero.
4. Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo, derogada en su capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
5. Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resolución de 21 de enero de 1998.
6. Orden de 20 de enero de 1998, modificada por las Órdenes de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y desarrollada por Resolución de 30 de noviembre de 2000.
7. Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y desarrollada por Resolución de 30 de marzo de 1999.
8. Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999.
9. Orden de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficio, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas.
10. Orden de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
11. Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado.
RELACIÓN NÚMERO 2
Censo de inmuebles que se traspasan a Cantabria en materia de promoción de empleo
Destino del inmueble Municipio/localidad/zona | Dirección postal | Superf. (m2) | Situación jurídica patrimonial | Documentación disponible |
---|---|---|---|---|
Oficina de empleo en Santander (Isaac Peral). | Calle Isaac Peral, 39. | 628 | Propiedad. | Escritura de compraventa. |
Oficina de empleo en Santander (Los Castros). | Avenida de los Castros, 53. | 236 | Arrendamiento. | Contrato de arrendamiento. |
Oficina de empleo anexa en Santander (Los Castros). | Avenida de los Castros, 53. | 73 | Arrendamiento. | Contrato de arrendamiento. |
Solar para futura oficina de empleo en Santander. | Calle Barcelona, 2. | 874 | Adscrito. | Acta de adscripción. |
Oficina de empleo en Camargo (Muriedas). | Calle Menéndez Pelayo, 45. | 230 | Arrendamiento. | Contrato de arrendamiento. |
Oficina de empleo en Colindres. | Calle Sainz Ezquerra, 8. | 275 | Cesión de uso. | Convenio de cesión. |
Oficina de empleo en Reinosa. | Calle Marqués de Reinosa, 2. | 289 | Arrendamiento. | Contrato de arrendamiento. |
Oficina de empleo en San Vicente de la Barquera. | Calle Padre Ángel, 1. | 90 | Arrendamiento. | Contrato de arrendamiento. |
Oficina de empleo en Torrelavega. | Calle Jesús Cancio, 3. | 538 | Arrendamiento. | Contrato de arrendamiento. |
No es objeto de traspaso, el inmueble donde está situada la oficina de empleo de Castro-Urdiales, calle San Juan, 2, de 120 metros cuadrados de superficie, por pertenecer al Patrimonio Sindical integrado en el Patrimonio del Estado.
RELACIÓN NUMERO 3
Medios personales y vacantes a transferir
Relación de personal funcionario a transferir a la Comunidad de Cantabria
Relación de personal laboral a transferir a la Comunidad de Cantabria
Relación de personal funcionario a transferir a la Comunidad de Cantabria
Relación de personal laboral a transferir a la Comunidad de Cantabria
RELACIÓN NUMERO 4
Coste efectivo
Resumen por artículo
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid