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Documento BOE-A-2001-2771

Resolución de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2001, páginas 4923 a 4924 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción (Código de Convenio número 9.905.585), que fue suscrito con fecha 28 de diciembre de 2000, acordando el porcentaje a aplicar en el año 2001 como aportación complementaria de las empresas a la Fundación Laboral de la Construcción, así como el documento sobre el «Órgano específico. Definiciones básicas», que forma parte del referido Convenio, acuerdos éstos suscritos por la citada Comisión Paritaria, en la que están integradas la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC), y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la reunión 2/2000 de la Comisión Paritaria del artículo 20 del Convenio General del Sector de la Construcción 1997

En Madrid a 28 de diciembre de 2000, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que más adelante se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del artículo 20 del Convenio General del Sector de la Construcción 1997 (CGSC).

En representación laboral:

MCA-UGT:

Don Saturnino Gil.

Don Fernando Medina.

FECOMA-CC.OO.:

Don Antonio Garde.

Don José Luis López.

En representación empresarial:

CNC:

Don Francisco Carmona.

Don Juan Mercadé.

Don Francisco Ruano.

Don Francisco Santos.

Don Carlos Hernández Jiménez.

La reunión tiene por objeto tratar sobre el siguiente orden del día:

Primero.

Proposición del Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción sobre la cuota empresarial a aplicar en el año 2001, como aportación complementaria a dicha Fundación y de los recargos por mora.

Segundo.

Acuerdo de la Comisión Paritaria sobre remisión al «Boletín Oficial del Estado» del documento sobre el «Órgano Específico. Definiciones básicas», que forma parte del vigente CGSC.

En el transcurso de la reunión, por unanimidad, se adoptan los acuerdos siguientes:

Primero.

Ratificar en todos sus términos la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, en virtud de lo establecido en los artículos 10.2.a), 11.1 y 27.c) de los vigentes Estatutos de la FLC, y que tiene el tenor literal siguiente:

«a) La cuota empresarial prevista como aportación complementaria queda fijada con efectos de 1 de enero del año 2001, en el 0,08 por 100 de la base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social de cada trabajador.

b) Se mantienen los tipos de recargo por mora previstos en los anejos en el convenio de recaudación suscrito entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de septiembre de 1993.»

Este acuerdo de ratificación, cuya propuesta originaria se deja unida a la presente Acta, se remitirá a la Dirección General de Trabajo para registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento.

Segundo.

A solicitud del Patronato de la FLC, se acuerda remitir a la Dirección General de Trabajo, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el documento sobre el «Órgano Específico. Definiciones básicas», que formando parte del vigente Convenio General del Sector de la Construcción –«Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio y 27 de julio de 1998, anexo sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, apartado 4– tiene el tenor literal del documento que se acompaña a la presente Acta, como anejo inseparable de la misma, para el cumplimiento de los trámites citados ante la Dirección General de Trabajo, para lo cual, el Secretario de la Comisión Paritaria ejercerá también las facultades que tiene conferidas.

Órgano específico. Definiciones básicas

Definición: Se configura como el órgano paritario de apoyo a la prevención de riesgos, fundamentalmente en las pequeñas empresas del sector que por su dimensión no encajan en los requisitos exigidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a representantes de personal, delegados de prevención, etc. Su actividad se desarrollará en empresas o centros de trabajo que no dispongan de Delegado de Prevención o Servicio de Prevención propio o contratado.

Funciones:

Seguimiento de la siniestralidad en el sector y elaboración de estadística propia de accidentes graves y mortales.

Propuesta de soluciones para la disminución de la siniestralidad.

Organización y desarrollo de una formación itinerante a pie de obra.

Organización y control de visitas a obras.

Dependencia: Se estructurará en el seno de la FLC y dependerá de sus órganos de Gobierno.

Ámbito: Autonómico, con coordinación nacional.

Composición: A semejanza de la FLC, será paritario. Estará formado por ocho miembros –cuatro representantes de los empresarios y cuatro de los sindicatos– y será presidido por el Presidente de la FLC.

En el ámbito autonómico los miembros serán cuatro –dos representantes de los empresarios y dos de los Sindicatos– y será presidido por el Presidente de la Comisión (o Fundación), Territorial o persona en quien delegue.

Funcionamiento: El órgano aprobará sus propias normas de funcionamiento, pero las decisiones tendrán que tomarse siempre por unanimidad.

En todo caso, la información del órgano específico tendrá carácter reservado.

Financiación:

Anualmente formulará un presupuesto de funcionamiento a la FLC que se nutrirá:

De las subvenciones que se puedan obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.

De los fondos disponibles provenientes de la cuota empresarial.

De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

De los remanentes de la fundación procedentes de otras actividades.

Las entidades que componen el órgano específico facturarán a la FLC los gastos derivados de las personas que desarrollen la actividad del órgano a los precios de los baremos que se establezcan a estos efectos dentro de los presupuestos aprobados. En ningún caso estas personas formarán parte de la plantilla de la Fundación Laboral de la Construcción.

Visitas a obras: Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de Delegado de Prevención o Servicio de Prevención propio o contratado.

Las visitas las realizarán las personas que designe el órgano específico a propuesta de las organizaciones que lo componen, respetando siempre el principio del paritarismo.

Estas personas, previamente a la realización de su función, recibirán de la FLC, la formación necesaria (el curso de doscientas horas de Coordinador de Seguridad en Obra), salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por la FLC.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2001
  • Fecha de publicación: 08/02/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución el 30 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13022).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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