El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) fue adaptado completamente, por última vez por la Resolución de 10 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), y parcialmente por la Resolución de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2001). Habiéndose producido desde esta última Resolución la publicación de diferente normativa comunitaria que supone la variación en cuanto a los códigos puntualizables, procede actualizarlos sustituyendo los códigos afectados, por lo que se acuerda lo siguiente:
Actualizar la nomenclatura y codificación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), reemplazándose los textos de las partidas afectadas por los incluidos como anexo A, y aplicables desde el 1 de febrero de 2001.
Incluir como anexo B, los códigos TARIC que se suprimen a partir de 1 de febrero de 2001.
Actualizar la relación de Códigos Adicionales, según los contenidos en el anexo C y aplicables a partir de 1 de febrero de 2001.
Incluir como anexo D los Códigos Adicionales que se suprimen a partir de 1 de febrero de 2001.
La presente actualización será aplicable desde el 1 de febrero de 2001.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de enero de 2001.–El Director del Departamento, Javier Goizueta Sánchez.
4 029 | 8 831 | 8 836 |
8 829 | 8 832 | 8 837 |
8 830 | 8 833 | A 152 |
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