La Orden del entonces Ministerio de Justicia e Interior, de 28 de febrero de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, contiene, en su anexo, la relación de puestos fronterizos.
Más recientemente, el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior recoge los puestos fronterizos dentro de la organización periférica de la Dirección General de la Policía.
En orden a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y con el fin de alcanzar una mayor racionalización de los servicios policiales, teniendo en cuenta la plena implantación del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, relativo a la desaparición de las fronteras comunes, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 26 de marzo de 1995, se hace preciso suprimir formalmente determinados puestos fronterizos, algunos de los cuales, de hecho, ya no existen y otros no vienen funcionando como tales.
En su virtud y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Quedan suprimidos los siguientes puestos fronterizos:
Vera de Bidasoa, Errazu y Echalar, en la provincia de Navarra; Sallent de Gállego y Bielsa, en la provincia de Huesca; Feces de Abajo y Puentes Barjas, en la provincia de Ourense; Fermoselle, Calabor y Torregamones, en la provincia de Zamora; Piedras Albas, en la provincia de Cáceres y Villanueva del Fresno, en la provincia de Badajoz.
El Director general de la Policía dispondrá lo procedente en cuanto a la distribución del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en los referidos puestos fronterizos, que ahora se suprimen, con arreglo a lo señalado, al respecto, en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.
La redistribución del personal de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado, asimismo destinados en dichos puestos fronterizos, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Se faculta al Director general de la Policía para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2001.
MAYOR OREJA
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