Las Directivas 92/89/CEE de 3 de noviembre; 92/95/CEE de 9 de noviembre, y 94/14/CE de 29 de marzo; 93/70/CEE de 28 de julio; 93/117/CEE de 17 de diciembre, y 93/28/CEE de 4 de junio, todas de la Comisión, por las que se establecen diversos métodos de análisis, fueron incorporados al ordenamiento jurídico interno mediante Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los métodos oficiales de análisis de piensos o alimentos para animales y sus primeras materias.
La disposición final primera del Real Decreto 2257/1994, modificada por el Real Decreto 609/1999, de 16 de abril, habilita a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el anexo de dicho Real Decreto, cuando ello sea consecuencia de la normativa comunitaria.
Aprobada la Directiva 2000/45/CE de la Comisión, de 6 de julio de 2000, por la que se fijan métodos de análisis comunitarios para la determinación de Vitamina A, Vitamina E y Triptófano en los alimentos para animales, es preciso proceder a su incorporación, modificando o ampliando en lo que es preciso los métodos actualmente vigentes como oficiales.
La presente Orden, que incorpora la citada Directiva 2000/45/CE, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. Asimismo, ha sido sometida a informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo,
DISPONGO:
Se modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban diversos métodos oficiales de análisis de piensos o alimentos para animales y sus primeras materias, de la siguiente forma: Se añaden los métodos para la determinación de Vitamina A, Vitamina E y Triptófano que figuran en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2000.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.
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