Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la de la Región de Murcia; remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos el día 21 de diciembre de 2000, de una parte por la Asociación de Centros de Enseñanza no Estatales y la Federación de Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, el primero de ellos, y por Educación y Gestión Murcia así como por CECE, en el segundo, en representación de las empresas del sector; y de otra, por las centrales sindicales de CC.OO., FETE-UGT y FSIE en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por FSIE Murcia; FETE-UGT Murcia y CC.OO. Murcia en la Región de Murcia, en representación de los trabajadores del susodicho sector; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de febrero de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2000, reunidas en la sede de la Asociación Provincial de Educación y Gestión de Las Palmas, las personas relacionadas al margen en representación de las organizaciones más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que permita la actualización del acuerdo de fecha 10 de febrero de 1998, manifiestan lo siguiente:
1. Que mediante la proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Educación del Parlamento de Canarias el 17 de diciembre de 1996 se insta al Gobierno de Canarias, entre otras cosas, a que realice acciones y tome las medidas necesarias para que, de un modo gradual, se acomoden las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada a la pública de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en consonancia con el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y con el artículo 13 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
2. Que en cumplimiento de dicha proposición no de Ley, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha previsto las correspondientes partidas presupuestarias.
3. Que la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal incluido en pago delegado.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir del 1 de enero de 2001, un complemento salarial, denominado «Complemento Retributivo de Canarias» para los niveles de Educación Especial, Educación Primaria, Primer y Segundo Ciclo de ESO, Ciclos Formativos, FPII, Bachillerato y COU en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial y se hará de conformidad con la temporalización y cuantificación que se relaciona seguidamente:
1. Para el profesorado de Educación Primaria, 1.er Ciclo de la ESO y los de Educación Especial:
Importe mensual | Importe total anual | |
---|---|---|
Año 2001. | 17.790 | 207.060 |
Año 2002. | 23.150 | 324.100 |
Año 2003. | 31.510 | 441.140 |
Año 2004. | 39.870 | 558.180 |
2. Para los profesores del 2.o Ciclo de ESO, COU, Bachillerato, FPII, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior:
Importe mensual | Importe total anual | |
---|---|---|
Año 2001. | 12.334 | 172.676 |
Año 2002. | 19.454 | 272.356 |
Año 2003. | 26.574 | 372.036 |
Año 2004. | 33.694 | 471.716 |
2. Estos importes se actualizarán aplicando el porcentaje de incremento anual de retribuciones de los funcionarios docentes. Al finalizar el proceso se garantizará una analogía del 90 por 100 de las retribuciones de los funcionarios docentes, porcentaje que se mantendrá con la aplicación de los correspondientes índices correctores.
3. Dicho complemento tendrá carácter consolidable y no absorbible, sin perjuicio de que se pacte cualquier mejora en virtud de tal previsión presupuestaria.
4. El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
5. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a don Pedro Luis Rodríguez Álvarez, para que proceda a dicho envío.
Y sin nada más que acordar dan por finalizada la reunión a las catorce cincuenta horas.
Acuerdo de mejora retributiva del personal docente de la enseñanza concertada para el año 2001 entre las organizaciones patronales y sindicales del sector
En Murcia a 21 de diciembre de 2000, reunidas en la sede de FSIE (Murcia) las personas relacionadas al margen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, al objeto de fijar los complementos salariales en el ámbito de la Región de Murcia, manifiestan lo siguiente:
1.º La Consejería de Cultura y Universidades de la Región de Murcia en orden al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49.4 de la LODE, ha dispuesto en el punto 7,5 del «Acuerdo por la educación en la Región de Murcia», de fecha 2 de octubre de 1998 y dando cumplimiento al «Acuerdo de mejora retributiva del profesorado de la enseñanza concertada» de fecha 2 de marzo de 2000, una partida presupuestaria para hacer posible que la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada se aproxime por analogía del profesorado de la enseñanza pública de los diversos niveles educativos.
2.º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complemento salarial para el personal incluido en pago delegado.
Que de conformidad con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir de 1 de enero de 2001 un complemento salarial, denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», de 84.000 pesetas brutas anuales, que se percibirá dividido en 14 mensualidades de 6.000 pesetas. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
Este complemento retributivo para el año 2001 se adicionará al del año 2000 en 6.000 pesetas/mes como consecuencia del acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza privada concertada.
A todas las categorías del personal docente en pago delegado se les abonará la cantidad de 6.000 pesetas/mes para el año 2001.
2. Dicho complemento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2001 y se mantendrá durante este año, aunque la retribución básica del Convenio se incremente en dicho año, teniendo el carácter de complemento consolidable.
3. El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
4. Este Acuerdo será remitido a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (calle Hacienda de Pavones, 5, segundo izquierda, 28030 Madrid) para que proceda a depositarlo ante el organismo competente facultándose a Educación y Gestión de Murcia para que proceda a dicho envío.
Y sin nada más que acordar se da por finalizada la reunión a las trece treinta horas del día «ut supra».
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