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Documento BOE-A-2001-3970

Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 7401 a 7402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (Código de Convenio número 9900355), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2001, de una parte, por la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF), Asociación de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO), Federación de Gremios de Editores de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE TRABAJO DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES, EL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001

En Madrid, a las dieciséis treinta horas del día 17 de enero del año 2001 en el domicilio de la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España, calle Barquillo, número 11, de Madrid, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares. Asisten las representaciones citadas, bajo la presidencia de don Felipe Armán.

Actúa como Secretario de actas, por la representación empresarial, don Jesús Alarcón, y por la representación sindical, don Antonio Díaz Suelto.

Asistentes:

Representación de los trabajadores: CC.OO. y UGT.

Representación de los Empresarios: Artes Gráficas, Manipulados y Editoriales.

Abierto el acto, se procede a hacer efectiva la revisión salarial del Convenio correspondiente al año 2000, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero. Revisión Salarial del Convenio para el año 2000:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.3.1, 7.3.2 y 7.5 del Convenio, y demás artículos concordantes, se procede a hacer efectiva la revisión salarial del Convenio para el año 2000.

A tal respecto, siendo el IPC total de 2000 igual al 4 por 100, de conformidad con lo pactado en el Convenio sobre el particular, se acuerda aplicar una revisión salarial del 2 por 100 sobre los módulos ajustados correspondientes al año 1999, y que se abonará durante los tres primeros meses del año 2001.

Como consecuencia de lo anterior, los módulos salariales definitivos del año 2000 quedan establecidos en la siguiente cuantía:

Salario Base de Convenio: 1.805,83 pesetas (10,85 euros) por día y punto de calificación.

Módulo Salarial anual por punto de calificación: 830.826,27 pesetas (4.993,37 euros) al año.

Complemento Lineal de Convenio: 502.497 pesetas (3.020,07 euros) anuales.

Segundo. Adjuntar como anexo la tabla de salarios definitiva para el año 2000. En relación con la tabla salarial en euros de 2000 y 2001, se acuerda que, para la conversión de pesetas a euros, se toma como base de cálculo el módulo salarial en euros que resulte de la conversión, tomando todos los decimales posibles, con un máximo de 6 a efectos de operatividad, redondeándose por exceso o por defecto el decimal más próximo a este último. De acuerdo con lo anterior, a efectos de calcular la tabla salarial en euros para el año 2000 se toma como base de cálculo la siguiente: 10,853257. Para años sucesivos, se acuerda que el método de cálculo del módulo salarial y de las tablas subsiguientes en euros se realizará tomando como base el módulo con dos decimales y se publicará con el mismo número de ellos, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo.

Tercero. Se acuerda remitir la presenta acta, junto con su anexo, a la Dirección General de Trabajo para su oportuno registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Siendo las diecinueve horas del día de la fecha se da por finalizada la sesión de la que se extiende la presente acta.

Asistentes

Representación de los trabajadores:

UGT: Don José Ramón Castañón y don Antonio Díaz-Suelto.

Presidente: Don Felipe Armán.

CC.OO.: Don Máximo Benito y don Fernando Medina.

Representación de los empresarios:

Artes Gráficas, Manipulados, Editoriales: Don José Antonio Gamarra, don Enrique Cabezudo y don Jesús Alarcón.

ANEXO
Salarios vigentes a partir del 1 de enero de 2000

Módulo salarial

Salario Base de Convenio (por día y punto de calificación): 1.805,83 pesetas (10,85 euros) (1).

(1) Este es el módulo salarial en euros redondeado conforme a la Ley de Intruducción del Euro. A efectos de realizar operaciones intermedias, y con objeto de que no se produzcan distorsiones en el resultado final de las operaciones, se toma como base de cálculo para las tablas salariales en euros la siguiente cifra, de acuerdo que lo acordado en el punto segundo de este acta: 10,853257.

Distribución anual del módulo salarial para el año 2000 (2) (Calificación 1,00)

366 días naturales a 1.805,83: 660.933,78 pesetas/año (3.972,29 euros/ año).

60 días pagas Junio y Navidad a 1.805,83: 108.349,8 pesetas/año (651,20 euros/año).

34,08 días (8 por 100 paga Beneficios sobre 426 días a 1.805,83): 61.542,69 pesetas/año (369,88 euros/año).

460,08 días a 1.805,83: M = 830.826,27 pesetas/año (4.993,37 euros/año). M = Módulo Salarial anual.

Según el artículo 7.3.2 del texto del Convenio, se establece un Complemento Lineal, igual para todas las categorías, excepto para los trabajadores con contrato para la formación, de 502.497 pesetas anuales (3.020,07 euros), distribuidas en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa.

Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas percibirán el Complemento Lineal previsto con carácter general, de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 6.4.3.2 de este Convenio.

Según el artículo 7.3.6 los trabajadores con calificación 1,16 y 1,22, exclusivamente, percibirán un complemento de puesto de trabajo, por menor calificación profesional, de un importe anual de 29.500 pesetas (177,30 euros) y 14.000 pesetas (84,14 euros) respectivamente.

(2) El presente módulo anual es el aplicable al año 2000 que, por ser bisiesto, se ha calculado teniendo en cuenta 366 días. Para su posterior aplicación pasado el 31 de diciembre de 2000 deberá, en su caso, ajustarse a 365 días.

Tablas salariales 2000 (en pesetas)

Personal con retribución mensual

(Módulo salarial: 1.805,83 × 30 = 54.174,9 pesetas al mes por punto de calificación)

Calificación

Base Convenio

Pesetas

1,16 62.843
1,22 66.093
1,28 69.344
1,34 72.594
1,40 75.845
1,47 79.637
1,55 83.971
1,63 88.305
1,70 92.097
1,80 97.515
1,90 102.932
2,00 108.350
2,10 113.767
2,20 119.185
2,30 124.602
2,40 130.020
2,60 140.855
2,80 151.690
3,00 162.525
3,10 167.942
3,90 211.282

Personal con retribución diaria

(Módulo salarial: 1.805,83 pesetas diarias por punto de calificación)

Calificación

Base Convenio

Pesetas

1,16 2.094,76
1,22 2.203,11
1,28 2.311,46
1,34 2.419,81
1,40 2.528,16
1,47 2.654,57
Calificación

Base Convenio

Pesetas

1,55 2.799,04
1,63 2.943,50
1,70 3.069,91
1,80 3.250,49
1,90 3.431,08
2,00 3.611,66
2,10 3.792,24
2,20 3.972,83
2,30 4.153,41

Tablas salariales 2000 (en euros)

Personal con retribución mensual

(Módulo salarial: 10,853257 × 30 = 325,59 euros al mes por punto de calificación)

Calificación

Base Convenio

Euros

1,16 377,69
1,22 397,23
1,28 416,77
1,34 436,30
1,40 455,84
1,47 478,63
1,55 504,68
1,63 530,72
1,70 553,52
1,80 586,08
1,90 618,64
2,00 651,20
2,10 683,76
2,20 716,31
2,30 748,87
2,40 781,43
2,60 846,55
2,80 911,67
3,00 976,79
3,10 1.009,35
3,90 1.269,83

Personal con retribución diaria

(Módulo salarial: 10,853257 euros diarios por punto de calificación)

Calificación

Base Convenio

Euros

1,16 12,59
1,22 13,24
1,28 13,89
1,34 14,54
1,40 15,19
1,47 15,95
1,55 16,82
1,63 17,69
1,70 18,45
1,80 19,54
1,90 20,62
2,00 21,71
2,10 22,79
2,20 23,88
2,30 24,96

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2001
  • Fecha de publicación: 27/02/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1150).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Editoriales
  • Industria papelera

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