Por Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil, entre los cuales figura la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, que tiene como función, entre otras, la de impartir la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas Superior y Ejecutiva (hoy Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales, respectivamente).
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, crea dos nuevas Escalas, la Facultativa Superior y la Facultativa Técnica, que incluyen, respectivamente, los empleos de Teniente a Coronel y de Alférez a Teniente Coronel.
El artículo 20.3 de la citada Ley establece que, para la incorporación a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, la estructura docente de la Guardia Civil complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la Escala correspondiente e impartirá la formación militar necesaria.
Por otra parte, el artículo 20.4 determina que la enseñanza de formación se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil. En el párrafo segundo de este apartado se establece que los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales cursarán una primera fase en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Igualmente, se determina, en el párrafo tercero de este apartado, que los que vayan a incorporarse a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo cursarán una fase de formación militar en la Academia General indicada anteriormente.
Por ello es necesario adaptar, a las nuevas previsiones legales, las funciones de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Se modifica el párrafo a) del artículo 2, que queda redactado de la forma siguiente:
"a) La Academia de Oficiales de la Guardia Civil impartirá la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior, de Oficiales y Facultativa Técnica, sin perjuicio de la fase que impartirá la Academia General Militar del Ejército de Tierra, a los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica."
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 16 de febrero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid