Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima», «Unipersonal», hoy «Totalfina España, Sociedad Anónima», «Unipersonal» (código de Convenio número 9009662), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la empresa:
J. Pastor.
Ausentes:
A. González.
C. Vidal.
Por parte de la representación de los trabajadores:
T. García.
C. Mora.
C. Miramunt.
Secretario: M. Caballero.
Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la revisión salarial 2001
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (revisión salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima», «Unipersonal», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 2001:
1. Aplicación cláusula de revisión año 2000: Los SBP del año 2000 se incrementan en el 0,4 por 100.
Se acuerda que la cláusula de revisión del año 2000 se aplicará en la nómina en que se regularicen los salarios del año 2001, pagándose la paga de regularización del año 2000 en el concepto «Cláusula Revisión 2000».
2. Incremento de salarios base personales: El 3,3 por 100 sobre los SBP de 2000 para todo el personal.
3. Ticket Restaurant: Pasa de 800 a 900 pesetas.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
4. Niveles mínimos de Convenio: Los niveles establecidos en el anexo I del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima», «Unipersonal» (vigentes en 2000), quedan incrementados en 2 por 100.
Anexo I
Año 2001
Nivel salarial |
SBP anual bruto — Pesetas |
SBP anual bruto — Euros |
---|---|---|
A | 1.520.592 | 9.138,941 |
B | 1.831.144 | 11.005,398 |
C | 2.067.562 | 12.426,298 |
D | 2.316.051 | 13.919,746 |
E | 2.611.986 | 15.698,350 |
F | 2.950.159 | 17.730,813 |
G | 3.332.116 | 20.026,420 |
H | 3.763.526 | 22.619,245 |
I | 4.250.789 | 25.547,757 |
J | 4.801.140 | 28.855,431 |
K | 5.422.742 | 32.591,333 |
L | 6.124.824 | 36.810,936 |
M | 6.917.807 | 41.576,855 |
5. Kilometraje: Se acuerdan los siguientes importes:
Coche empresa: 12 pesetas/kilómetro.
Coche propio:
39 pesetas/kilómetro hasta 3.000 kilómetros.
32 pesetas/kilómetro de 3.000 a 4.000 kilómetros.
19 pesetas/kilómetro más de 4.000 kilómetros.
6. Entrada en vigor: 1 de enero de 2001 para los 5 puntos acordados.
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