Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 52 del Convenio Colectivo de la Empresa «Totalfina España, Sociedad Anónima Unipersonal» (antes «Total España, Sociedad Anónima Unipersonal») (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 1995) (código de Convenio número 9009662), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2001, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la Empresa, el Comité de la Empresa y los Delegados de Personal, firmantes de dicho Convenio en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes: Por parte de la Dirección de la Empresa: J. Pastor. Por parte de la representación de los trabajadores: C. Mora, C. Vidal y T. García.
Secretario: M. Caballero.
Día: 11 de julio de 2000, a las doce horas.
Orden del día:
1. Modificación del artículo 52 del Convenio Colectivo de Total España.
La Comisión Mixta acuerda modificar el artículo 52 del Convenio Colectivo de Total España, el párrafo donde se especifica la composición de la Comisión Integradora, quedando redactado de la siguiente forma:
«La Comisión Integradora estará formada por seis miembros, los cuales serán designados de la siguiente forma:
Tres miembros del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Madrid.
Dos Delegados de Personal del Centro de Trabajo de Barcelona.
El Delegado de Personal del Centro de Trabajo de Valencia.
2. Incorporación de Celeste Miramunt.
Se acuerda la incorporación de Celeste Miramunt.
Finaliza la reunión a las catorce treinta horas.
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