Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (código de Convenio número 9902405), que fue suscrita con fecha 15 de enero de 2001, de una parte, por la Asociación Empresarial ANGED, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FETICO, FASGA y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2001.−La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
En Madrid, siendo las doce horas del lunes día 15 de enero de 2001, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 1997/2000, en su sede sita en la calle Alfonso XI, número 3, 1.º, previa convocatoria realizada al efecto y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen: FETICO, FASGAS, CC.OO., y ANGED. Abierta la sesión, se aborda el tratamiento del orden del día:
Único. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3.o del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2000 ha sido del 4 por 100, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial de la diferencia entre el incremento aplicado a los salarios base calculados según lo dispuesto en el artículo 29.1.º del Convenio y el 4 por 100, esto es, en un 1,7 por 100 sobre los salarios del año 1999, revisándose los complementos a que se refiere dicho artículo en el mismo porcentaje (1,7 por 100).
La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2000 y se liquidará dentro del primer trimestre del año 2001.
A título informativo, tras la revisión, los salarios del año 2000 son los siguientes:
Grupos |
Anual ‒ Pesetas |
Hora ‒ Pesetas |
Anual ‒ Euros |
Hora ‒ Euros |
---|---|---|---|---|
Iniciación. | 1.661.051 | 927,96 | 9.983,1176 | 5,5772 |
Profesionales. | 1.710.882 | 955,80 | 10.282,6079 | 5,7445 |
Coordinadores. | 1.864.861 | 1.041,82 | 11.208,0403 | 6,2615 |
Técnicos.. | 2.032.699 | 1.135,58 | 12.216,7670 | 6,8250 |
Formación:
Años |
Anual ‒ Pesetas |
Anual ‒ Euros |
---|---|---|
Primer año. | 1.197.617 | 7.197,8231 |
Segundo año. | 1.368.706 | 8.226,0827 |
Tercer año. | 1.539.793 | 9.254,3423 |
Asimismo, se acuerda facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.
Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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