Visto el contenido del Acta de fecha 30 de enero de 2001, de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción (código de Convenio número 9905595), que contiene los acuerdos de revisión económica en cumplimiento del artículo 9.5 del citado ASN (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo de 1999), Comisión Paritaria de la que forman parte la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación las empresas del sector y, de otro lado, las centrales sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de febrero de 2001.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
Acta de la reunión 1/2001 de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 1999, 2000 y 2001
En representación laboral:
MCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano.
FECOMA-CCOO: Don José Luis López Pérez.
En representación empresarial, CNC:
Don Francisco Carmona Castejón.
Don Carlos Hernández Jiménez.
Don Carlos López de las Heras.
Don Joan Mercade Poblet.
Don Francisco Ruano Tellaeche.
Don Francisco Santos Martín.
En Madrid a 30 de enero de 2001, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores antes relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 1999, 2000 y 2001 (ASN-1999 a 2001).
En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el artículo 9.o, apartado 5, del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 1999, 2000 y 2001, por unanimidad de ambas partes, se acuerda que por el Secretario de la Comisión Paritaria se remitan a la Dirección General de Trabajo, a efectos de su registro, depósito y publicación en el "Boletín Oficial del Estado", los siguientes acuerdos:
Primero.-Según lo pactado en el artículo 7.o 1 del Acuerdo, el dos por ciento (2 por 100) de exceso que se ha producido entre el 2 por 100 previsto como IPC del año 2000 y el 4 por 100 dado por el INE como IPC real de dicho año, se deberá aplicar sobre las tablas vigentes en 1999, y el resultado se adicionará a las tablas salariales en vigor durante el año 2000, a efectos de que tal resultado sirva de base para aplicar el incremento pactado en dicho ASN para el año 2001.
Segundo.-Para el año 2001, los convenios provinciales aplicarán un incremento del dos con cuarenta por ciento (2,40 por 100) sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, vigentes en los convenios durante el año 2000.
Tercero.-Los convenios provinciales actualizarán, siempre que así lo tuvieran previsto en sus respectivos articulados, los importes de las dietas y medias dietas, simultáneamente a la elaboración de las tablas base de año 2001.
Cuarto.-Asimismo, los convenios provinciales fijarán el plazo de pago de los atrasos correspondientes a los meses del año 2001 y a las dietas y medias dietas, si procedieran conforme al respectivo convenio provincial.
Quinto.-Se recuerda que, conforme con lo establecido en el artículo 70 CGSC, la jornada ordinaria anual en el año 2001 será de mil setecientas cincuenta y seis horas de trabajo efectivo.
Y no habiendo más asuntos de que tratar en esta reunión, previa redacción y aprobación de la presente acta, firman la misma todos los reunidos, en el lugar y fecha al principio citados.
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