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Documento BOE-A-2001-4534

Resolución de 12 de febrero de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2001, páginas 8631 a 8632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-4534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de diciembre de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia
Artículo 4.

Las especialidades cuyos desarrollos competen a la Real Federación Española de Gimnasia son:

1. Gimnasia artística masculina.

2. Gimnasia artística femenina.

3. Gimnasia rítmica.

4. Trampolín.

5. Aeróbic deportivo.

6. Gimnasia general.

7. Deporte acrobático.

Artículo 6.

La Real Federación Española de Gimnasia está afiliada a la Federación Internacional de Gimnasia y a la Unión Europea de Gimnasia, y se obliga al cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas.

La Real Federación Española de Gimnasia ostenta la representación con carácter exclusivo y en el Estado Español de la Federación Internacional de Gimnasia y de la Unión Europea de Gimnasia.

Artículo 10.

El domicilio de la Real Federación Española de Gimnasia se encuentra en la calle Ferraz, 16, 7.º derecha, de Madrid, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea.

Artículo 12.

Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General (AG) y la Comisión Delegada (CD). La consideración de electores y elegibles para dichos órganos se reconoce a:

a) Los gimnastas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor homologada por la Real Federación Española de Gimnasia en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva especialidad de carácter oficial y ámbito estatal durante la temporada anterior.

En aquellas especialidades donde no exista competición o actividad deportiva oficial de ámbito estatal en la temporada anterior, bastará haber tenido la licencia homologada por la Real Federación Española de Gimnasia en la temporada anterior, la licencia homologada por la Real Federación Española de Gimnasia en la temporada anterior, la licencia homologada por la Real Federación Española de Gimnasia en el momento de la convocatoria de las elecciones y los requisitos de edad.

b) Los clubes deportivos inscritos en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos y Jueces en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo a).

Los procesos electorales a los citados órganos se ajustarán a lo dispuesto en las normas de carácter general emanadas de la Administración Pública competentes que se encuentren en vigor, así como al Reglamento Electoral vigente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 19.

La composición de la Asamblea General de la Real Federación Española de Gimnasia será de 79 miembros distribuidos de la siguiente forma:

19 miembros natos:

Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia: Uno.

Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico: 18.

60 miembros electos:

31 por el estamento de clubes.

Olímpicas: 28.

Aeróbic deportivo: Uno.

Gimnasia general: Dos.

18 por el estamento de gimnastas.

Olímpicas, 16:

Tres gimnasia artística masculina.

Cuatro gimnasia artística femenina.

Seis gimnasia rítmica.

Tres trampolín.

Aeróbic deportivo: Uno.

Gimnasia general: Uno.

Seis por el estamento de Jueces:

Olímpicas, cinco:

Uno gimnasia artística masculina.

Uno gimnasia artística femenina.

Dos gimnasia rítmica.

Uno trampolín.

Aeróbic deportivo: Uno.

Cinco por el estamento de Técnicos:

Olímpicas: Cinco:

Uno gimnasia artística masculina.

Uno gimnasia artística femenina.

Dos gimnasia rítmica.

Uno trampolín.

Artículo 21.

Las elecciones generales a la Asamblea general se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano y tendrán lugar en el último trimestre del año, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento. A tal efecto, la Junta directiva convocará oportunamente, en la forma y con los requisitos previstos, dichas elecciones generales pasando a constituirse en Comisión Gestora.

Artículo 75.

Se establecerán las Comisiones Técnicas Nacionales para desarrollar la organización técnica de las distintas especialidades:

Funcionamiento de las Comisiones Técnicas Nacionales:

a) Las Comisiones Técnicas Nacionales serán órganos de estudio y consulta, cuyos acuerdos serán presentados a la Asamblea general o a la Comisión Delegada para su definitiva ratificación.

b) Las Comisiones Técnicas Nacionales estarán constituidas por:

Un miembro con voz y voto designado por cada una de las federaciones de ámbito autonómico en cuyo territorio o por parte de alguno de sus estamentos federados hayan tenido actividad oficial de ámbito estatal o internacional en el año anterior a la convocatoria de las reuniones de las Comisiones Técnicas Nacionales correspondientes.

Un miembro con solamente voz, designado por cada una de las federaciones de ámbito autonómico en cuyo territorio o por parte de sus estamentos federados no hayan tenido actividad oficial de ámbito estatal o internacional en el año anterior al de la convocatoria de las reuniones de las Comisiones Técnicas Nacionales correspondientes.

Tres personas con voz y voto directamente designadas por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

c) Existirán las Comisiones Técnicas Nacionales de las siguientes especialidades:

Gimnasia artística masculina.

Gimnasia artística femenina.

Gimnasia rítmica.

Trampolín.

Aeróbic deportivo.

d) Los miembros con voz y voto de cada una de las Comisiones Técnicas Nacionales elegirán un Presidente, que permanecerá en el cargo durante dos años. El Presidente de las diferentes Comisiones Técnicas Nacionales será quien convoque las diferentes reuniones y establezca el orden del día correspondiente, así como la preparación de los trabajos para su estudio.

e) El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia designará un Secretario, con voz pero sin voto, que asistirá al Presidente y levantará acta de los acuerdos tomados en las reuniones.

f) Serán funciones de las Comisiones Técnicas Nacionales:

Programar y desarrollar los planes técnicos nacionales de trabajo, estableciendo la propuesta de un calendario de las competiciones de sus especialidades.

Determinar las categorías en las cuales se dividirán los gimnastas para participar en las distintas competiciones.

Elaborar los ejercicios obligatorios, si fueran necesarios, de las competiciones de la Real Federación Española de Gimnasia, así como el plan técnico a desarrollar en cada competición.

g) Los Presidentes de las Comisiones Técnicas Nacionales deberán hacer la convocatoria de las reuniones enviando las mismas a las diferentes federaciones de ámbito autonómico con una antelación de quince días, siendo obligatorio adjuntar a la misma el correspondiente orden del día.

Los Presidentes de las Comisiones Técnicas Nacionales tendrán acceso a las Asambleas generales, con voz pero sin voto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2001
  • Fecha de publicación: 07/03/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 6, 10, 12, 19, 21 y 75 de los estatutos publicados por Resolución de 21 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-25178).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Gimnasia

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