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Documento BOE-A-2001-461

Resolución de 15 de diciembre de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2001, páginas 707 a 707 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de noviembre de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2000.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas
Artículo 32.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

2. Está compuesta por un máximo de 70 miembros, distribuidos según los porcentajes de representación establecidos, en el reglamento interno electoral de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

4. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

5. El funcionamiento y desarrollo general de la Asamblea, se desarrollará por el pertinente reglamento interno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2000
  • Fecha de publicación: 05/01/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 3 de mayo de 2024 (Ref. 2024/9899).
  • Fecha de derogación: 16/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 32 de los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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