En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de noviembre de 2000, ha aprobado, definitivamente, la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de febrero de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
a) Artículo 45.
Las Federaciones Autonómicas estarán representadas en la Asamblea General de la Real Federación a través de su Presidente o Vicepresidente, y en todo caso sólo existirá un representante por Federación Autonómica.
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