Visto el texto de la revisión salarial del VII Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima»
(CETARSA) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1999) (código de convenio número 9005532), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2001 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros firmantes de dicho Convenio, en representación de la parte empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En cumplimiento del artículo 40 del VII Convenio Colectivo y con vigencia desde el día 1 de enero de 2000, se incrementarán los conceptos salariales del año 1999 en la cantidad del 4 por 100 como revisión del IPC del año 2000, y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.
Se aprueba la tabla salarial para el año 2000, quedando como sigue:
Categorías | Retribución bruta | |||
---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | |||
Anual | Mensual | Anual | Mensual | |
Técnico de Compra. | 4.043.872 | 288.848 | 24.304,14 | 1.736,01 |
Supervisor Producción Agrícola, Supervisor de Turno, Técnico de Administración y Analista Programador. | 3.706.878 | 264.777 | 22.278,34 | 1.591,31 |
Responsable Zona Prod. Agrícola, Supervisor de Mantenimiento y Ayudante Técnico Sanitario/DUE. | 3.454.150 | 246.725 | 20.759,40 | 1.482,85 |
Clasificador Industrial y Técnico Producción Agrícola. | 3.201.394 | 228.671 | 19.240,76 | 1.374,34 |
Operador de Batido, Oficial de Mantenimiento, Administrativo de 1.a, Operador de Informática y Responsable Almacenes. | 2.695.896 | 192.564 | 16.202,62 | 1.157,33 |
Operador de Resecado. | 2.527.420 | 180.530 | 15.190,14 | 1.085,01 |
Responsable de Área y Responsable Control Calidad. | 2.411.150 | 172.225 | 14.491,26 | 1.035,09 |
Administrativo de 2.a y Auxiliar Técnico Agrícola de I + D. | 2.358.958 | 168.497 | 14.177,66 | 1.012,69 |
Auxiliar Administrativo, Ayudante Mantenimiento, Telefonista-Recepcionista de Central, Auxiliar Laboratorio Químico, Operador Calderas, Operador de Cámara de Vacío y Operador Equipos Móviles. | 2.106.160 | 150.440 | 12.658,38 | 940,17 |
Telefonista-Recepcionista, Ayudante Control Calidad, Portero y Mensajero. | 1.853.432 | 132.388 | 11.139,24 | 795,66 |
Limpiador. | 1.781.206 | 127.229 | 10.705,24 | 764,66 |
Operario. | 1.733.802 | 123.843 | 10.420,48 | 744,32 |
La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el artículo 26 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 321.048 pesetas (1.929,53 euros).
La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 4.382 pesetas (26,33 euros).
Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VII Convenio Colectivo, en la cantidad de 464 pesetas (2,79 euros).
La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 170 pesetas (1,02 euros).
La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 79 pesetas (0,48 euros).
La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 973 pesetas (5,86 euros).
El Fondo Social, que figura en el artículo 54 del VII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 1.125.048 pesetas (6.761,67 euros).
Las dietas y gastos de locomoción que figuran en el artículo 58 del VII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:
Gastos de locomoción: 38 pesetas por kilómetro (0,23 euros).
Media dieta: 2.459 pesetas (14,78 euros).
Dieta completa: 4.917 pesetas (29,56 euros). Alojamiento: 6.567 pesetas (39,47 euros).
En representación de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de CETARSA, firman en las oficinas centrales de la compañía, sitas en la calle José Abascal, número 2, segunda planta, de Madrid, a 24 de enero de 2001.
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