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Documento BOE-A-2001-4771

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del VII Convenio Colectivo de la "Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima" (CETARSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2001, páginas 8992 a 8993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-4771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del VII Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima»

(CETARSA) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1999) (código de convenio número 9005532), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2001 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros firmantes de dicho Convenio, en representación de la parte empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2000 PREVISTA EN EL VII CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL
Primero.

En cumplimiento del artículo 40 del VII Convenio Colectivo y con vigencia desde el día 1 de enero de 2000, se incrementarán los conceptos salariales del año 1999 en la cantidad del 4 por 100 como revisión del IPC del año 2000, y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.

Se aprueba la tabla salarial para el año 2000, quedando como sigue:

Categorías Retribución bruta
Pesetas Euros
Anual Mensual Anual Mensual
Técnico de Compra. 4.043.872 288.848 24.304,14 1.736,01
Supervisor Producción Agrícola, Supervisor de Turno, Técnico de Administración y Analista Programador. 3.706.878 264.777 22.278,34 1.591,31
Responsable Zona Prod. Agrícola, Supervisor de Mantenimiento y Ayudante Técnico Sanitario/DUE. 3.454.150 246.725 20.759,40 1.482,85
Clasificador Industrial y Técnico Producción Agrícola. 3.201.394 228.671 19.240,76 1.374,34
Operador de Batido, Oficial de Mantenimiento, Administrativo de 1.a, Operador de Informática y Responsable Almacenes. 2.695.896 192.564 16.202,62 1.157,33
Operador de Resecado. 2.527.420 180.530 15.190,14 1.085,01
Responsable de Área y Responsable Control Calidad. 2.411.150 172.225 14.491,26 1.035,09
Administrativo de 2.a y Auxiliar Técnico Agrícola de I + D. 2.358.958 168.497 14.177,66 1.012,69
Auxiliar Administrativo, Ayudante Mantenimiento, Telefonista-Recepcionista de Central, Auxiliar Laboratorio Químico, Operador Calderas, Operador de Cámara de Vacío y Operador Equipos Móviles. 2.106.160 150.440 12.658,38 940,17
Telefonista-Recepcionista, Ayudante Control Calidad, Portero y Mensajero. 1.853.432 132.388 11.139,24 795,66
Limpiador. 1.781.206 127.229 10.705,24 764,66
Operario. 1.733.802 123.843 10.420,48 744,32
Tercero.

La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el artículo 26 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 321.048 pesetas (1.929,53 euros).

Cuarto.

La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 4.382 pesetas (26,33 euros).

Quinto.

Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VII Convenio Colectivo, en la cantidad de 464 pesetas (2,79 euros).

Sexto.

La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 170 pesetas (1,02 euros).

Séptimo.

La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 79 pesetas (0,48 euros).

Octavo.

La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VII Convenio Colectivo, queda fijada en 973 pesetas (5,86 euros).

Noveno.

El Fondo Social, que figura en el artículo 54 del VII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 1.125.048 pesetas (6.761,67 euros).

Décimo.

Las dietas y gastos de locomoción que figuran en el artículo 58 del VII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Gastos de locomoción: 38 pesetas por kilómetro (0,23 euros).

Media dieta: 2.459 pesetas (14,78 euros).

Dieta completa: 4.917 pesetas (29,56 euros). Alojamiento: 6.567 pesetas (39,47 euros).

En representación de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de CETARSA, firman en las oficinas centrales de la compañía, sitas en la calle José Abascal, número 2, segunda planta, de Madrid, a 24 de enero de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2001
  • Fecha de publicación: 10/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 93 de 18 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7589).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24343).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco
  • Negociación colectiva

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