Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y similares (código Convenio número 9910955), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2001, de una parte, por la Federación Española de Peluqueros y Peluquerías de Señoras y la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
En Valencia, a 15 de enero de 2001, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y similares, en la sede de la Asociación Provincial de Peluqueros, Peluquerías y Salones de Belleza de Valencia, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:
Por UGT: Don José Luis Segura Ramal.
Por CC.OO.: Don Miguel Ángel Aguilera.
Por las Organizaciones Empresariales:
Don Ricardo Jarque Vidal (Federación Española Peluqueros de Señoras).
Don Vicente Fos Argente (Federación Española Peluqueros de Señoras).
Don Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros).
Asesor de los representantes empresariales: Don Arturo Cerveró Duato (CEOE).
Acuerdan lo siguiente:
Primero. De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el segundo año de vigencia, las tablas salariales en el exceso del IPC, real a 31 de diciembre de 2000, respecto del IPC previsto por el Gobierno para el año 2000.
Grupo |
Salario día — Pesetas |
Paga junio — Pesetas |
Paga diciembre — Pesetas |
Total — Pesetas |
---|---|---|---|---|
0 | Según contrato | |||
I | 2.454 | 73.620 | 73.620 | 1.042.950 |
II | 2.483 | 74.490 | 74.490 | 1.055.275 |
III | 2.514 | 75.420 | 75.420 | 1.068.450 |
Segundo. Facultar a don José Luis Segura, para que efectúe los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.
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