La Resolución de 5 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 17) de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, dictada en desarrollo de la Orden de 1 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) del Ministerio de Administraciones Públicas, establece, en su apartado primero, que las órdenes de transferencia de los importes de las cotizaciones deducidas en nómina a los mutualistas de MUFACE y a los afiliados a las mutualidades integradas en el Fondo Especial se expedirán a favor de las cuentas abiertas con esta finalidad en el Banco Exterior de España (BEX) que se detallaban en el anexo A de la citada Resolución.
Asimismo, también se indicaba, en dicho apartado, que los ordenantes deberían remitir a las oficinas del BEX que figuraban en el anexo los soportes magnéticos conteniendo la información de los Habilitados y Ordenantes.
La fusión del grupo Argentaria, al que pertenecía el Banco Exterior de España, con el Banco Bilbao Vizcaya y la creación de la nueva entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) ha dado lugar a cambios en la estructura de las cuentas y en las sucursales bancarias en las que se ingresaban las cotizaciones y se depositaban los soportes de Habilitados y Ordenantes, por lo que se hace necesario adoptar la oportuna modificación.
Por otra parte, la citada Orden de 1 de diciembre de 1995 indicaba, en su artículo 3.1.a), que los organismos y entidades que efectuaran órdenes de transferencia para pago de cuotas de los funcionarios mutualistas, darían cuenta, simultáneamente, de dichas transferencias a esta Mutualidad.
El hecho de que, hasta la fecha, no se haya implantado un modelo específico de envío de esta información, ha originado que se reciban comunicaciones de transferencia muy dispares que dificultan el análisis y aplicación de sus datos.
Por ello se hace necesaria la implantación de un modelo normalizado que homogeneíce la información.
Por todo ello, esta Dirección General, en desarrollo y aplicación de la referida Orden de 1 de diciembre de 1995 del Ministerio para las Administraciones Públicas, dispone:
Uno. El apartado primero, «Lugar de ingreso», queda redactado de la siguiente forma:
«Uno. A partir de 1 de abril de 2001, las órdenes de transferencias de los importes de las cotizaciones deducidas en nómina a los mutualistas de MUFACE y a los afiliados a las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, dejarán de expedirse a las cuentas de la Mutualidad en el Banco Exterior de España (BEX) que figuraban en el anexo A de la Resolución de esta Mutualidad, de 5 de junio de 1996, y se expedirán a las cuentas del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) que se relacionan en el anexo I de esta Resolución. El apartado «concepto» de dichas órdenes de transferencias se cumplimentará con los datos del ordenante y del mes de la nómina en la que se hayan descontado las cuotas, codificados con arreglo a las especificaciones detalladas en el anexo I, puntos 2.1.1 y 2.1.3, de la Resolución de esta Dirección General de 21 de diciembre de 1995.
Dos. Las cuentas abiertas en las sucursales del BBVA en provincias tendrán carácter de restringidas y solamente podrán efectuarse ingresos en las mismas y transferencias de ellas a la cuenta de MUFACE en la Oficina Central Institucional.
Tres. Los Ordenantes remitirán a las correspondientes oficinas del BBVA que figuran en el anexo I, los soportes magnéticos conteniendo la información de los Habilitados y Ordenantes a que se refiere el anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 21 de diciembre de 1995.
Cuatro. Alternativamente, la información sobre cotizaciones podrá transmitirse por medios telemáticos, cuando así se determine por parte de la Mutualidad.
Anexo A. Queda derogado el anexo A de la Resolución de 5 de junio de 1996.»
En aplicación de lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de diciembre de 1995, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones de Economía y Hacienda, respecto de los funcionarios mutualistas destinados en la Administración General del Estado, los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en relación con los funcionarios mutualistas en servicio en dichas comunidades y las habilitaciones u oficinas pagadoras, en el caso de los funcionarios mutualistas que presten servicios en organismos autónomos u otros organismos o entidades del sector público, deberán cumplimentar la comunicación de transferencia, cuyo modelo acompaña a esta Resolución, anexo II, que será enviada mensualmente una vez realizada la correspondiente transferencia a la siguiente dirección: Servicio de Ingresos. Departamento de Gestión Económica y Financiera. MUFACE, paseo Juan XXIII, número 26, 28040 Madrid.
Madrid, 16 de febrero de 2001.–El Director general, José María García Oyaregui.
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