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Documento BOE-A-2001-5709

Orden de 8 de marzo de 2001 por la que se regulan las funciones de la Inspección General de Servicios del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2001, páginas 10971 a 10972 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-5709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, determinada por Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, establece las competencias de la Subsecretaría y entre ellas, en su número 1, señala que ejercerá las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, entre otras, en particular, la organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio.

A su vez, en su número 2 establece que corresponde a la Inspección General de Servicios Departamental, con nivel orgánico de Subdirección General como órgano dependiente de la Subsecretaría, la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento.

Atendiendo a la estructura actual del Ministerio, los organismos autónomos de él dependientes, y a la propia dinámica de la función inspectora, se considera necesario dictar las normas que desarrollen el expresado precepto con el fin de concretar las funciones que tiene encomendadas la Inspección General de Servicios del Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito.-En el Ministerio de Administraciones Públicas las facultades de inspección, análisis y evaluación de personal y servicios serán ejercidas, bajo la superior dirección del Ministro y la coordinación y dependencia inmediatas del Subsecretario, por la Inspección General de Servicios del Departamento.

Dichas funciones se ejercerán respecto de todas las unidades, servicios y puestos del Departamento, organismos autónomos, y cualesquiera otros organismos o entidades a él vinculados, cualquiera que sea su ámbito territorial, naturaleza, denominación y personal que preste sus servicios en los mismos.

Las funciones de la Inspección General de Servicios Departamental se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

Segundo. Funciones de la Inspección.-En el desarrollo de su actividad corresponde a la Inspección General de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar la actuación de los órganos, unidades y servicios del Departamento y organismos vinculados, al objeto de evaluar su funcionamiento, de acuerdo con la planificación efectuada.

b) Proponer la adopción de todas aquellas medidas o reformas que se requieran para un mejor o más adecuado funcionamiento de los servicios.

c) Informar sobre el cumplimiento de las normas o disposiciones vigentes.

d) Promover el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales para mejorar la eficiencia de todas las unidades que integran el Departamento.

e) Analizar la asistencia y actividad del personal.

f) Realizar estudios de opinión y encuestas sobre las distintas variables de la organización.

g) Asesorar sobre las actuaciones de régimen disciplinario.

h) Desarrollar en el ámbito departamental los programas de gestión y evaluación de la calidad de los servicios públicos.

i) Promover programas de simplificación y racionalización de los procedimientos de gestión seguidos en los distintos centros directivos y unidades administrativas del Departamento, colaborando con ellos en su desarrollo.

j) Informar las solicitudes en materia de compatibilidad.

k) Cualesquiera otras que le atribuya o encomiende el Subsecretario del Departamento.

Tercero. Clases de actuaciones.

1. Las actividades de la Inspección Departamental serán de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.

Las primeras se realizarán en cumplimiento de los Proyectos asignados a la Inspección en su Plan Anual de Actuaciones.

Las extraordinarias se llevaran a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto en el citado Plan de Actuaciones y se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, se dicten.

2. La función inspectora será llevada a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las unidades, realización de auditorías funcionales, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma.

Cuarto. Información y cooperación.

1. En el ejercicio de sus funciones la Inspección General de Servicios recibirá de las autoridades y demás personal de las unidades y servicios del Departamento y de sus organismos autónomos y centros a ellos vinculados, cuanta información, datos, estadísticas, documentos y expedientes considere necesarios para el desarrollo de su actividad.

2. A efectos de velar por la unidad de criterios y facilitar el cumplimiento de sus funciones a la Inspección General de Servicios, todas las unidades, organismos y centros dependientes del Ministerio, darán traslado a la misma de todas las circulares y normas de carácter interno e instrucciones que regulen sus respectivas actividades y competencias.

3. Asimismo, cuando la naturaleza de una determinada actuación aconseje el concurso o asistencia de personal especializado en una materia concreta, éste será designado por los responsables de las correspondientes unidades. Dicho personal actuará bajo la dirección de la Inspección General de Servicios en la medida y durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora que haya motivado su colaboración.

Quinto. Estructura de la Inspección General de Servicios.-La Inspección General de Servicios del Departamento estará integrada por:

a) El Inspector general de Servicios Jefe.

b) Los Inspectores de Servicios.

c) Los puestos de asesoramiento, colaboración y apoyo que se determinen en su estructura.

El número de Inspectores de Servicios y el de los puestos a que se refiere el apartado c) del número anterior, así como su configuración, serán los que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sexto. Competencias del Inspector general-Jefe de la Inspección General de Servicios.-Corresponderá al Inspector general de Servicios Jefe el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la actuación de todos los servicios de la Inspección.

b) Proponer el Plan Anual de Actuaciones de la Unidad.

c) Elevar al Subsecretario la Memoria anual sobre las actividades realizadas.

d) Realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Subsecretario del Departamento.

Séptimo. Derogación normativa.-Quedan derogadas la Orden de 11 de abril de 1994 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de marzo de 2001.

POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2001
  • Fecha de publicación: 23/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Inspección General de Servicios de la Administración Pública
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas

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