El Palacio de Congresos de Madrid en una Unidad Administrativa dependiente del Instituto de Turismo de España, cuyas actividades se centran en el alquiler de sus instalaciones para la realización de congresos, reuniones y exposiciones.
Los servicios que presta el Palacio son objeto de tráfico mercantil.
En consecuencia, están sometidos a una contraprestación de forma de precio, según lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio. Dicho precio ha de ser aprobado por la máxima autoridad del Instituto de Turismo de España, según lo dispuesto en los artículos 26.1 y 2 de la citada Ley y previa propuesta formulada por el Director del Palacio de Congresos.
A la vista de lo expuesto, el Presidente de TURESPAÑA, resuelve:
Mantener los cuadros de precios públicos del año 2000 para el año 2001 en el Palacio de Congresos de Madrid.
Madrid, 9 de febrero de 2001.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.
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